Informaci¨®n provisional
En la noche del 24 de enero de 1996 se produjo, en la localidad madrile?a de San Fernando de Henares, un hecho tr¨¢gico de fuerte contenido informativo y humano: la muerte de un padre y dos de sus hijos, de 13 y 14 a?os de edad, por intoxicaci¨®n de mon¨®xido de carbono debida a la deficiente combusti¨®n de gas en el sistema de calefacci¨®n de su domicilio. El suceso mereci¨® una amplia cobertura informativa en las p¨¢ginas locales de la prensa de Madrid. Y ha vuelto a merecerla ahora con motivo de la resoluci¨®n judicial que establece las primeras conclusiones provisionales sobre las causas desencadenantes del siniestro.La secci¨®n de Madrid de EL PA?S, que ha seguido muy de cerca las diligencias judiciales sobre el caso, ofreci¨® el 1 de junio una informaci¨®n a cuatro columnas sobre el contenido de la resoluci¨®n judicial. Con el t¨ªtulo Una juez implica en una intoxicaci¨®n con tres muertos a Gas Natural, la informaci¨®n daba cuenta en su entradilla de la supuesta actuaci¨®n deficiente de los inspectores de esta empresa en el control de los fallos que dieron origen a la tragedia. M¨¢s adelante, y al referirse a la actuaci¨®n de las diversas empresas que intervinieron tanto en las obras de instalaci¨®n del gas como de calefacci¨®n, la informaci¨®n mencionaba a Termiag¨¢s, SA, a la que atribu¨ªa la ejecuci¨®n de la obra de calefacci¨®n, y relataba, citando textualmente el auto judicial, que dos de sus instaladores ?no verificaron el estado de la instalaci¨®n, en concreto el estado del conducto de evacuaci¨®n de gases y el sistema de ventilaci¨®n?.
El abogado de esta ¨²ltima empresa, Rafael Garc¨ªa Gonz¨¢lez, ha recurrido a los buenos oficios del Defensor del Lector para matizar e incluso rectificar algunos de los extremos de la informaci¨®n referidos a sus clientes. En primer lugar, hay que decir que el Defensor del Lector no es el conducto m¨¢s adecuado para matizar o rectificar informaciones. Tampoco el Defensor del Lector es interlocutor de abogados que representan a clientes, sino de lectores. Su cometido, seg¨²n el estatuto que regula sus funciones, es ?atender las dudas, quejas y sugerencias de los lectores sobre los contenidos del peri¨®dico?, as¨ª como ?vigilar que el tratamiento de las informaciones es acorde con las reglas ¨¦ticas y profesionales del periodismo?. Pero dicho esto, y puesto que la cuesti¨®n, al margen del modo de plantearla, remite al contenido de la informaci¨®n, no hay inconveniente en abordarla en este espacio. El abogado de Termiag¨¢s se?ala que esta empresa no fue la encargada de la obra de calefacci¨®n, sino ?exclusivamente de la instalaci¨®n receptora de gas, es decir, desde la llave de acometida hasta las llaves de conexi¨®n con los distintos aparatos instalados en las cocinas del edificio?. Y despu¨¦s manifiesta no entender las razones por las que no se dice qu¨¦ empresa ejecut¨® la obra de calefacci¨®n y s¨®lo se cita a sus clientes entre los 11 imputados en la causa, desde el arquitecto al ¨²ltimo inspector.
Hay que se?alar, en primer lugar, que el abogado tiene raz¨®n al afirmar que Termiag¨¢s no realiz¨® la obra de calefecci¨®n como se dec¨ªa en la informaci¨®n, sino la instalaci¨®n de gas. El autor de la informaci¨®n, Jan Mart¨ªnez Ahrens, reconoce este error o confusi¨®n terminol¨®gica. ?El empleo de los t¨¦rminos que motivan la queja?, se?ala, ?surgi¨® de la idea de que las llaves de acometida y las llaves de conexi¨®n de gas tambi¨¦n se pueden entender como partes de una obra de calefacci¨®n?. Pero esa matizaci¨®n, importante a los efectos de una informaci¨®n correcta, no incide para nada en la imputaci¨®n que el juez hace a los instaladores de dicha empresa, es decir, ?que no verificaron el estado de la instalaci¨®n, en concreto el estado del conducto de evacuaci¨®n de gases de combusti¨®n y el sistema de ventilaci¨®n?. Los informes periciales que, seg¨²n el abogado, certifican la inexistencia de las irregularidades en la instalaci¨®n de gas realizada por sus clientes tendr¨¢n sin duda una adecuada acogida en el juicio oral, pero no han evitado la imputaci¨®n del juez, que es lo judicial e informativamente relevante en este momento. Sobre los dem¨¢s extremos, es decir, que la informaci¨®n no cite a la empresa que ejecut¨® la obra de calefacci¨®n ni al resto de los imputados, es una cuesti¨®n que queda al criterio profesional del periodista. En todo caso, mal pueden matizarse o rectificarse datos inexistentes en la informaci¨®n.
La pretensi¨®n del abogado parece apuntar a una informaci¨®n discriminatoria. Pero este concepto es desconocido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el derecho de informaci¨®n. Se habla, por supuesto, de informaci¨®n veraz (la cualidad b¨¢sica y definitoria), y se puede hablar incluso de informaci¨®n completa. El Libro de estilo de EL PA?S se?ala como uno de los objetivos del peri¨®dico el de ofrecer una informaci¨®n ?lo m¨¢s completa posible?. Pero este concepto tiene que ver m¨¢s con criterios cualitativos que cuantitativos. En el caso que nos ocupa, una informaci¨®n completa no ser¨ªa tanto la reproducci¨®n del auto judicial como la selecci¨®n cuidadosa, realizada con criterios informativos, de los datos m¨¢s determinantes en el desencadenamiento del siniestro, as¨ª como m¨¢s definitorios de la conducta delictiva descrita por el juez. Entre ellos figuran, seg¨²n se desprende de la lectura atenta del auto judicial, tanto la inspecci¨®n final a cargo de Gas Natural como las deficiencias existentes, que el juez califica de graves, en la instalaci¨®n de gas.
Es evidente que la resoluci¨®n judicial es provisional en tanto no exista una sentencia. Pero el autor de la informaci¨®n no ha ido m¨¢s all¨¢ de lo que va el juez ni le suplanta en ning¨²n extremo. ?Eso s¨ª que hubiera constituido un juicio paralelo, merecedor de todos los reproches! La informaci¨®n es, salvo la confusi¨®n terminol¨®gica se?alada m¨¢s arriba, correcta en todos sus extremos, aunque no sea definitiva, como no lo es la imputaci¨®n judicial. De momento, lo ¨²nico definitivo en este caso es la tragedia cuyas causas investiga el juez.
?Los peores conductores?
?Son los castellano-leoneses los peores conductores de Espa?a y los madrile?os los mejores como parece deducirse de la informaci¨®n sobre las cifras de accidentes de tr¨¢fico en Europa durante 1995 dadas a conocer por la oficina de estad¨ªstica comunitaria, Eurostat (EL PA?S de 3 de junio)? Un lector de Valladolid, Salvador Polo, pide una aclaraci¨®n sobre el sentido exacto de esas cifras. ?Si bien nadie discute?, se?ala, ?que Castilla y Le¨®n pueda ser la regi¨®n donde haya habido m¨¢s muertos por n¨²mero de habitantes, y Madrid la que menos, ?se ha comprobado que en la estad¨ªstica los fallecidos son ? residentes? en la r¨¦gi¨®n, o simplemente son muertes en accidente ?localizadas? en el ¨¢mbito territorial??. La petici¨®n del lector es pertinente. De la estad¨ªstica no puede deducirse d¨®nde est¨¢n los mejores o peores conductores de Espa?a. Se limita a registrar el n¨²mero de accidentes de tr¨¢fico en un lugar determinado y a clasificarlos. El autor de la informaci¨®n, Walter Oppenheimer, se?ala que la estad¨ªstica comunitaria no establece las causas de los accidentes ni el origen geogr¨¢fico de los ciudadanos afectados. Si de la informaci¨®n se deduce otra cosa es que ha ido m¨¢s lejos que la estad¨ªstica.
Los lectores pueden escribir al Defensor del Lector por carta o correo electr¨®nico (defensor@elpais.es), o telefonearle al n¨²mero 91 337 78 36.
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