La elecci¨®n de magistrados del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) es el supremo int¨¦rprete de la Constituci¨®n, y tiene funciones tan importantes como el control de las leyes, la resoluci¨®n de conflictos entre el Estado y las Comunidades Aut¨®nomas y la protecci¨®n de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El car¨¢cter tan delicado de estas tareas -que le pueden enfrentar con Gobiernos y mayor¨ªas parlamentarias- exige que el TC posea un gran prestigio, para que sus sentencias se impongan a Parlamentos, Gobiernos y jueces. La forma de elecci¨®n de sus magistrados, que corresponde al Congreso y al Senado, por amplias mayor¨ªas, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial, resulta pues fundamental.La renovaci¨®n de los cuatro magistrados del TC que debe nombrar el Senado lleva cuatro meses de retraso. La prensa ha informado en los ¨²ltimos d¨ªas de que la demora proviene de la falta de acuerdo entre el presidente del Gobierno, se?or Aznar, y el secretario general del principal partido de la oposici¨®n, se?or Almunia, sobre la cuota que les corresponde respectivamente en los nombramientos. Parece que el se?or Aznar quiere designar a tres magistrados, dejando uno al se?or Almunia, mientras que ¨¦ste pretende la designaci¨®n de dos magistrados cada uno. Parece tambi¨¦n, seg¨²n dice la prensa, que podr¨ªa alcanzarse un pacto para que el se?or Aznar nombre 2,5 magistrados y el se?or Almunia, 1,5.
Esta informaci¨®n asombra por diferentes razones. En primer lugar, porque el retraso podr¨ªa haberse evitado comenzando a negociar unos meses antes, puesto que la fecha de la renovaci¨®n era perfectamente conocida. En segundo lugar, por la partici¨®n salom¨®nica de un magistrado, aunque sea una met¨¢fora, pol¨ªticamente significativa, porque significar¨ªa que s¨®lo uno de los cuatro es objeto de consenso. Pero, sobre todo, la informaci¨®n sorprende por el procedimiento que se utiliza para el nombramiento de los futuros magistrados constitucionales: el sistema de cuotas y la negociaci¨®n entre dos personas. La Constituci¨®n exige que los magistrados sean nombrados por una mayor¨ªa de 3/5 de los senadores, y el procedimiento previsto por Aznar y Almunia supone un doble d¨¦ficit democr¨¢tico respecto a la norma constitucional.
Primero, el nombramiento no lo realiza el conjunto del Senado, sino que cada grupo parlamentario grande nombra a ?los suyos?, con una importante p¨¦rdida de prestigio de los futuros magistrados, marcados por el origen partidista de su nombramiento. Segundo, el nombramiento ni siquiera es realizado por el grupo parlamentario, que se limita a ratificar los nombres negociados por su l¨ªder, de forma que la decisi¨®n ¨²ltima es adoptada por dos personas.
El sistema de cuotas para el nombramiento de cargos institucionales no es nuevo. En Italia se practic¨® durante d¨¦cadas (la famosa lottizzazione), como reparto de espacios pol¨ªticos entre los principales partidos, y est¨¢ en el origen del desprestigio de los partidos y de la crisis pol¨ªtica del pa¨ªs. En Espa?a tambi¨¦n se ha utilizado desde el principio de la democracia, con el argumento (quiz¨¢s cierto al principio) de que conven¨ªa reforzar a los partidos pol¨ªticos. Pero han pasado 20 a?os y los procedimientos no se han perfeccionado. Pr¨¢cticamente todos los ¨®rganos colectivos del Estado y de las Comunidades Aut¨®nomas se cubren del mismo modo, mediante el reparto previo de cuotas entre los partidos, que despu¨¦s designan a las personas m¨¢s pr¨®ximas o m¨¢s fieles, no siempre las m¨¢s competentes. El sistema de cuotas supone un cierto fraude a la Constituci¨®n porque las c¨²pulas de los partidos asumen, sin ning¨²n debate p¨²blico sobre la calidad o idoneidad de los candidatos, los nombramientos que la Constituci¨®n atribuye al Congreso y al Senado.
La suplantaci¨®n es, si cabe, mucho m¨¢s grave en el caso de los magistrados constitucionales. La Constituci¨®n configura a los magistrados del TC como grandes juristas con adecuada sensibilidad pol¨ªtica. Exige que sean juristas ?de reconocida competencia? con un m¨ªnimo de 15 a?os de experiencia y les rodea de las mayores condiciones de independencia respecto a los dem¨¢s poderes, estableciendo su incompatibilidad con cualquier otra actividad. Estas exigencias son perfectamente coherentes con las importantes funciones que la propia Constituci¨®n les encomienda y la necesidad de m¨¢ximo prestigio para llevarlas a cabo. Por eso la Constituci¨®n exige una mayor¨ªa cualificada muy alta para su nombramiento por el Congreso y por el Senado: tres quintas partes de los miembros de la C¨¢mara. Dicho de otra manera, la Constituci¨®n exige que los magistrados del TC reciban el m¨¢ximo consenso de los diputados y senadores en cuanto a su ?reconocida competencia? jur¨ªdica y sensibilidad pol¨ªtica, e intenta evitar que sean elegidos en virtud de criterios partidistas. Todos estos objetivos se van al garete con el sistema de cuotas.
Alguien dir¨¢ que as¨ª sucede en todos los pa¨ªses, porque los partidos pol¨ªticos controlan las designaciones parlamentarias, pero esto no es exacto. En Estados Unidos, el nombramiento de los magistrados equivalentes corresponde al presidente de la Federaci¨®n, porque es un sistema presidencialista, pero su propuesta debe pasar el control del Senado, que realiza un examen exhaustivo de la capacidad y la orientaci¨®n constitucional del candidato. Por casualidad, yo estaba en EE UU la ¨²ltima vez que un Comit¨¦ del Senado rechaz¨® al candidato del presidente Reagan, el ultraconservador Borj, y pude ver por televisi¨®n el rigor del control de los senadores. En Alemania, el nombramiento de los magistrados constitucionales se realiza por el Parlamento, como entre nosotros, pero existe una lista de candidatos m¨¢s amplia que el n¨²mero de puestos a cubrir, aunque tambi¨¦n all¨ª se producen las cr¨ªticas a los partidos, y el Grupo Parlamentario de los Verdes ha propuesto la introducci¨®n de un sistema de control semejante al americano.
La democracia actual implica, sin duda, el protagonismo parlamentario de los partidos, pero sin secuestrar el debate parlamentario sobre la calidad de los candidatos ni sustituir las amplias mayor¨ªas parlamentarias por el acuerdo negociado en secreto por dos personas, por muy l¨ªderes que sean. Por otra parte, un procedimiento que respetara estos principios ser¨ªa f¨¢cil de introducir (debate previo en comisi¨®n, voto secreto de los senadores), y bastar¨ªa una decisi¨®n del presidente de la C¨¢mara sobre el sistema concreto de la elecci¨®n previo a la votaci¨®n del pleno. Claro que seguramente necesitar¨ªa el acuerdo de los partidos.
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