El Constitucional sanciona la titularidad estatal de las autopistas del Pa¨ªs Vasco
El Tribunal Constitucional dict¨® ayer una sentencia que ratifica la titularidad del Estado sobre las autopistas que discurren por el Pa¨ªs Vasco y desestima las alegaciones del Gobierno y Parlamento vascos, que argumentaron el "r¨¦gimen singular" derivado de los derechos forales para considerar "provisional" la titularidad del Estado sobre las autopistas Bilbao-Behobia (A-8) y los tramos de la Vasco-Aragonesa (A-68) y Burgos-Armi?¨®n (A-1) que corresponden a Euskadi. Esta sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad que present¨® el Gobierno central en 1989 contra el Plan General de Carreteras del Pa¨ªs Vasco, y tendr¨¢ una trascendencia decisiva en las negociaciones que mantiene el vicelehendakari, Juan Jos¨¦ Ibarretxe, con el Gobierno central para conseguir la transferencia de las citadas autopistas. El Ejecutivo del PP hab¨ªa supeditado el desenlace de las negociaciones al pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Racionalidad general La sentencia del m¨¢ximo tribunal, presidido por Alvaro Rodr¨ªguez Bereijo, y que no es recurrible, se?ala que las autopistas que atraviesan el Pa¨ªs Vasco "seguir¨¢n sujetas a la potestad de las instituciones generales del Estado" mientras no se modifique su consideraci¨®n de red de inter¨¦s general. En los fundamentos jur¨ªdicos se reconoce la "plena capacidad" de las comunidades aut¨®nomas para legislar sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle ¨ªntegramente en su territorio. Sin embargo, atribuye al Estado la potestad exclusiva en el dise?o y planificaci¨®n de "un sistema de comunicaciones dotado de una racionalidad general que satisfaga las necesidades e intereses que integran el territorio nacional". En este sentido, la resoluci¨®n puntualiza que "es una eventualidad ajena de todo punto a la potestad legislativa del Parlamento vasco que se proceda o no al traspaso de funciones y servicios sobre esas carreteras estatales". Adem¨¢s, el Constitucional advierte que "nunca un legislador auton¨®mico puede disponer nada acerca del ¨¢mbito legislativo propio del legislador estatal"
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