La casaci¨®n no es coto privado del fiscal
El fiscal del Tribunal Supremo, Manuel Villanueva, sostuvo durante el recurso de casaci¨®n de Mario Conde contra la sentencia del caso Argentia Trust que tal como hab¨ªa acusado su colega de la Audiencia Nacional exist¨ªa un delito de apropiaci¨®n indebida. Pero, Villanueva mantuvo una posici¨®n dual, porque apoy¨® tambi¨¦n el punto sexto del recurso de Conde, esto es la administraci¨®n desleal.En el recurso de amparo, el ex banquero dice que se ha vulnerado el principio acusatorio porque el Tribunal Supremo tambi¨¦n desestim¨® el punto sexto apoyado por el fiscal Villanueva y se inclin¨® por el delito m¨¢s grave de apropiaci¨®n.
En las alegaciones del pasado 28 de mayo, S¨¢nchez- Calero explica el alcance de la posici¨®n de Villanueva. "El Tribunal Supremo se desentendi¨® indebidamente de las pretensiones que en el recurso de casaci¨®n se formularon tanto por el recurrente [Conde] como por el recurrido Ministerio Fiscal, en este caso Villanueva], que apoy¨® expresamente y sin matices el sexto motivo de casaci¨®n, lo que hubiera debido conducir a la imposici¨®n de una pena de multa en vez de prisi¨®n".
Los magistrados Gabald¨®n, Garc¨ªa-Mon y Gonz¨¢lez Campos recuerdan: "El juez, que evidentemente no podr¨¢ agravar la condena por falta de acusaci¨®n, no puede quedar privado de la facultad de desestimar el recurso si la sentencia, pese a lo alegado en segunda instancia, se ajusta a derecho, porque evidentemente ello no excede de los t¨¦rminos del debate ni significa una extensi¨®n de los poderes de actuaci¨®n de oficio del juez en favor de una parte, ni priva al recurrente del conocimiento de los t¨¦rminos de la acusaci¨®n".
Concluye: "No hay infracci¨®n del principio acusatorio cuando se desestima el recurso del condenado -con la adhesi¨®n de la acusaci¨®n p¨²blica-y se confirma plenamente la sentencia de instancia. De prevalecer el criterio contrario, sustentado por el recurrente, se desconocer¨ªa el significado del recurso de casaci¨®n, pues quedar¨ªa en manos del Ministerio Fiscal y no de la Sala Segunda del Tribunal Supremo".
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