Condena de casi un mill¨®n para un ¨®ptico que abus¨® de una viuda
El due?o de una ¨®ptica de Alcal¨¢ de Henares, que adem¨¢s es psic¨®logo, ha sido condenado por la Audiencia de Madrid a pagar una multa de 700.000 pesetas por abusar sexualmente de una mujer viuda. Adem¨¢s, deber¨¢ indemnizar a la v¨ªctima con otras 250.000 pesetas por "el da?o moral" ocasionado a una mujer que en ese momento sufr¨ªa una "grave aflicci¨®n" debido al "reciente fallecimiento de su esposo".Esta sentencia confirma ¨ªntegramente otra anterior dictada por el Juzgado de lo Penal n¨²mero 3 de Alcal¨¢ de Henares. Este ¨®rgano declar¨® probado que "sobre las 13.20 horas del d¨ªa 31 de mayo de 1996", el acusado recibi¨® en su negocio la visita de una mujer de la localidad, a la que conoc¨ªa. Y que, tras mantener ambos "una breve conversaci¨®n" ¨¦l la "invit¨® a pasar a una dependencia interior" del local, a lo que ella "accedi¨® voluntariamente". La sentencia del juzgado de lo penal no especifica el motivo de la visita de ella al local ni el contenido de la conversaci¨®n. S¨ª aclara, en cambio, que una vez en la trastienda de la ¨®ptica, el acusado "procedi¨® a tocarle los pechos, le levant¨® la falda, le toc¨® los muslos y las rodillas y la bes¨® en la boca". La v¨ªctima se opuso y "logr¨® desasirse" del acusado "y salir del local".
El ¨®ptico, disconforme con la sentencia del juzgado de Alcal¨¢, apel¨® ante la Audiencia de Madrid y pidi¨® su absoluci¨®n por entender que el testimonio prestado en el juicio por la v¨ªctima era contradictorio y no se ajustaba a lo ocurrido. "Que [la v¨ªctima] afirmara en el juicio [de Acal¨¢] que ante la agresi¨®n se levant¨®, empuj¨® al acusado y que cre¨ªa que quer¨ªa tirarlo al suelo, no contradice", asevera el tribunal, "lo que declar¨® ante la polic¨ªa y expuso luego en la diligencia de careo [que mantuco con ¨¦l]". La Audiencia mantiene que algunos de sus testimonios fueron "meras expresiones" de lo que en aquel momento de agustia "interiorizaba" la v¨ªctima. El que se equivocara o no en la descripci¨®n del lugar "tampoco es trascedente, dado que las facultades retentivas pudieron estar disminuidas por el grado de alteraci¨®n en el que se hallaba".
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