La Fiscal¨ªa del Estado dictamin¨® hace ya 15 meses que no hab¨ªa delito en Sogecable
Un informe de la Secretar¨ªa T¨¦cnica de la Fiscal¨ªa General del Estado que hab¨ªa sido solicitado por el anterior fiscal del Estado, Juan Ortiz ?rculo, establec¨ªa que de la querella y la denuncia presentada contra Sogecable no se desprend¨ªa la existencia de delito alguno. El informe fue entregado a Ortiz ?rculo hace 15 meses, el 10 de marzo de 1997, dos semanas despu¨¦s de presentada la denuncia de Jaime Campmany y fue remitido a la Presidencia del Gobierno ese mes. Pese a ello, el fiscal Ignacio Gordillo sigui¨® apoyando medidas cautelares contra consejeros de Sogecable adoptadas por el juez Javier G¨®mez de Lia?o. Y el fiscal general del Estado, Jes¨²s Cardenal, apoy¨® expresamente esa actuaci¨®n de Gordillo el martes ante el Congreso.
El informe fue elaborado por Eduardo Torres-Dulce, fiscal de Sala jefe de la Secretar¨ªa T¨¦cnica y sirvi¨® de base para que se ordenase al fiscal encargado del caso Ignacio Gordillo que no solicitase medidas cautelares contra el presidente de Sogecable, PRISA y EL PA?S, Jes¨²s de Polanco, orden que Gordillo ignor¨®. El escrito, aportado esta semana por el fiscal del Estado, Jes¨²s Cardenal, al proceso que se sigue en el Tribunal Supremo por prevaricaci¨®n contra el juez Javier G¨®mez de Lia?o, analiza los requisitos de los delitos de apropiaci¨®n indebida y de estafa tal y como figuraban en la denuncia de Jaime Campmany y la querella de Javier Sainz Moreno.La apropiaci¨®n indebida, seg¨²n la querella, se habr¨ªa cometido en la entrega por Canal+ de descodificadores con simult¨¢nea recepci¨®n de 20.000 pesetas por abonado en concepto de "dep¨®sito de garant¨ªa". Posteriormente, Canal + vendi¨® a Sogecable los descodificadores y transfiri¨® el importe de las cantidades recibidas, que se contabilizaron en las cuentas de Sogecable. "Tales hechos, as¨ª expuestos o considerados no revisten caracteres de delito", asegura el informe.
L¨®gico y legal
La Secretar¨ªa T¨¦cnica de la Fiscal¨ªa se?alaba que los hechos estar¨ªan prescritos en todo caso, puesto que la venta de los descodificadores se produjo en agosto de 1991. Adem¨¢s a?ad¨ªa: "Parece no s¨®lo l¨®gico sino ajustado a la ley que la obligaci¨®n accesoria de garant¨ªa siga al hecho principal; es decir, que vendidos los descodificadores (operaci¨®n cuya licitud nadie pone en duda) pasen al comprador los dep¨®sitos que garantizan el hecho de que tales aparatos de su propiedad est¨¦n siendo objeto de uso en virtud de arrendamiento por terceras persona (los abonados)".El informe examina despu¨¦s el dep¨®sito irregular de dinero y precisa que "la mayor¨ªa de la doctrina y de la jurisprudencia no admite la existencia de la apropiaci¨®n indebida por el hecho de que se disponga por el depositario de ese dinero (pi¨¦nsese en el absurdo de una querella contra un banco por el hecho de haber invertido mediante la concesi¨®n de un pr¨¦stamo a un cliente los fondos depositados en una cuenta corriente de otro)".
El informe se?ala que el problema ser¨ªa que se hubieran producido conductas dolosas o fraudulentas para apoderarse de los fondos y no devolverlos, pero para ello es preciso una declaraci¨®n civil de quiebra o suspensi¨®n, lo que no existe. "No estamos pues", puntualiza el informe, "ante un delito de apropiaci¨®n indebida".
El informe se refiere a la "dudosa existencia de perjudicados" y precisa: "No consta que haya habido alg¨²n abonado al que se le haya denegado la entrega de su dep¨®sito a cambio de la entrega del descodificador". Adem¨¢s el fiscal se pregunta si el descodificador vale m¨¢s o menos de las 20.000 pesetas que entregan los abonados. "Demasiadas dudas para una clara percepci¨®n del delito", concluye.
La Secretar¨ªa T¨¦cnica pone en duda que los querellados no tengan fondos para hacer frente a una masiva petici¨®n de abonados de que les reintegren los dep¨®sitos y se?ala que en el consejo de Sogecable est¨¢n, entre otras entidades, Bankinter o Cajamadrid, cuya solvencia abriga pocas dudas.
La estafa continuada, seg¨²n la querella, se habr¨ªa cometido al haber mantenido Sogecable el importe de la factura tras la bajada del IVA, lo que supon¨ªa un aumento del precio del servicio.
El informe contradice esta tesis y se?ala que el contrato permite la modificaci¨®n de los precios a final de a?o y la ley entr¨® en vigor el 1 de enero de 1993, por lo que "no existe il¨ªcito alguno, ni de corte civil", pues estaba autorizada la revisi¨®n de los recibos. "No parece que la alteraci¨®n unilateral de las condiciones de un contrato pueda reputarse estafa", finaliza el escrito.
El informe alude a otras dos cuestiones: irregularidades del juez en el proceso. Por un lado, se?ala que el juez prohibi¨® la salida de Espa?a de alg¨²n querellado (Polanco, Cebri¨¢n, Aranaz y Rodr¨ªguez Gil). "Recurrida la medida por los querellados a quienes afecta, el fiscal insta su mantenimiento se?alando que "no se ha adoptado ninguna medida cautelar". Debe revisarse, al menos, dicha afirmaci¨®n", dice el informe, que estima que la prohibici¨®n de salir de Espa?a s¨ª constituye medida cautelar.
Por otro lado, el informe cuestiona la habilitaci¨®n de Sainz Moreno en el proceso. "El querellante", afirma, "no est¨¢ habilitado para ejercer la acci¨®n popular sino para defenderse a s¨ª mismo".
Pese a este informe y al dictamen de los peritos, que tambi¨¦n dejaba claro que no exist¨ªa delito alguno, el juez G¨®mez de Lia?o y el fiscal Gordillo aprobaron diversas medidas cautelares para los consejeros de Sogecable, entre ellas una fianza carcelaria de 200 millones de pesetas para Polanco.
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