El Supremo deniega a las mutuas la facultad de calificar un accidente laboral
El Tribunal Supremo ha denegado la facultad de las mutuas patronales de calificar si la enfermedad de un trabajador es laboral o no. En un fallo tras un caso planteado por un empleado de una empresa alavesa, establece que dicha potestad corresponde a la Seguridad Social, puesto que en caso contrario significar¨ªa una "desprotecci¨®n total del beneficiario". La resoluci¨®n del Supremo da la raz¨®n al trabajador, que hab¨ªa apelado sin ¨¦xito a un juzgado de lo social de ?lava y al Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco.
El caso tuvo lugar en 1994, cuando el trabajador prestaba servicios para la empresa alavesa Ebronor S.L. y sufri¨® una lumboci¨¢tica aguda, que fue considerada entonces como una enfermedad com¨²n. Sin embargo, despu¨¦s de un informe de la Inspecci¨®n de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) comunic¨® a la mutua Fremap -que cubr¨ªa el riesgo de accidentes en la empresa- que las lesiones del empleado proced¨ªan de un accidente de trabajo. Ante ello, la mutua solicit¨® en los tribunales la nulidad de las resoluciones dictadas por la Seguridad Social "por exceso de competencia", demanda que fue estimada inicialmente por el Juzgado de lo social n¨²mero 1 de ?lava y, tras el recurso, tambi¨¦n por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco. Ante ello, la Seguridad Social acudi¨® al Supremo argumentando otro caso similar en Asturias, donde el Tribunal Superior "llega a conclusi¨®n totalmente diferente y sin que las peque?as diferencias que existen entre una y otra resoluci¨®n tengan relevancia"", se?ala el fallo del Supremo. "El problema litigioso -contin¨²a- se reduce a resolver si el INSS tiene o no competencia para decidir si un proceso de incapacidad temporal tiene o no la consideraci¨®n de derivado de accidente de trabajo y, en consecuencia, si la entidad colaboradora que corresponda debe asumir las responsabilidades de las prestaciones por tal concepto". Entidad de base En los razonamientos de la resoluci¨®n dictada recientemente, el Supremo estima que a la Seguridad Social "se le confiere el rango de entidad de base para la organizaci¨®n y vigilancia" de las prestaciones econ¨®micas "siendo el papel de las mutuas patronales meramente auxiliara". As¨ª, se refiere al decreto del 21 de julio de 1995 que atribuye al INSS "la facultad de evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones econ¨®micas contributivas de la Seguridad Social por invalidez permanente, en sus distintos grados, as¨ª como determinar las contingencias causantes de las mismas". El fallo del Tribunal Supremo establece que la negaci¨®n a la Seguridad Social de la potestad para calificar unas dolencias como constitutivas de accidente y reservar dicha facultad a las mutuas patronales es "susceptible de producir situaciones de desprotecci¨®n total del beneficiario cuando todas ellas [las mutuas] se negaran a asumir, aunque sea de manera no definitiva, la responsabilidad por una contingencia". La sentencia establece que las reglas de juego no han variado respecto a la potestad de la Seguridad Social para determinar si una determinada lesi¨®n es o no fruto del trabajo, y resitua el debate que se ha producido en los tribunales en el punto de partida. La sentencia reconoce que la Seguridad Social va a proteger mejor los intereses de los todos los trabajadores, frente a las mutuas.
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