La nueva ley del IRPF, absolutamente innecesaria
La reforma del impuesto sobre la renta (IRPF) que est¨¢ llevando a cabo el Gobierno no est¨¢ constituida ¨²nicamente por el proyecto de ley remitido a las Cortes, sino que la mayor¨ªa de sus aspectos fundamentales han sido ya desarrollados a lo largo de los dos ¨²ltimos a?os.Cabe destacar en este sentido la modificaci¨®n del tratamiento de las plusval¨ªas establecido por el Decreto Ley 7/96, la cesi¨®n del 30% del IRPF a las comunidades aut¨®nomas establecida por la Ley 14/96 y la reforma de la tributaci¨®n de las pymes introducida por la ley de acompa?amiento del Presupuesto de 1998.
De los elementos fundamentales de la reforma del IRPF, hay, en mi opini¨®n, dos que son claramente necesarios, el tratamiento de las plusval¨ªas y la bajada del marginal m¨¢ximo del 56%, uno que es aceptable (podr¨ªa haber otras soluciones tambi¨¦n aceptables) que es la cesi¨®n del 30% del IRPF a las comunidades aut¨®nomas y otro totalmente err¨®neo que es la reforma de la tributaci¨®n de las pymes.
El resto de las medidas se pueden englobar en una gran operaci¨®n publicitaria de reforma total del IRPF, cuyos costes para el pa¨ªs van a ser infinitamente superiores a las ventajas que puede aportar.
La reforma no es necesaria, pues bastar¨ªa con retocar la ley actual; va a significar un gran coste de difusi¨®n y puesta en funcionamiento de un impuesto que afecta a 14 millones de contribuyentes; va a necesitar, como el anterior IRPF, al menos una d¨¦cada para la resoluci¨®n judicial de las controversias que se planteen en la aplicaci¨®n concreta de la ley; y su duraci¨®n podr¨ªa ser ef¨ªmera si la evoluci¨®n de la globalizaci¨®n econ¨®mica o de la armonizaci¨®n comunitaria nos exigen nuevas y mayores reformas en la imposici¨®n directa.
La modificaci¨®n del tratamiento de las rentas del capital viene impuesta por nuestra integraci¨®n en la econom¨ªa mundial y ya se plante¨® en la reforma del IRPF de 1991. La reforma de 1996 va en la misma l¨ªnea de la de 1991, pero mejora sus planteamientos, especialmente al establecer una tributaci¨®n m¨ªnima del 20%.
Si se analizan, tanto la modificaci¨®n de 1991 como la de 1996, desde el punto de vista de la justicia y de la redistribuci¨®n, no cabe duda de que el nuevo sistema es injusto y regresivo y rompe con la idea de un tratamiento unitario para todas las fuentes de renta, pero hay que analizarlo desde la perspectiva de las exigencias de la globalizaci¨®n econ¨®mica y ¨¦stas hacen inevitable la reforma: el capital es el factor m¨¢s m¨®vil y en el que se ha concentrado m¨¢s la denominada competencia fiscal internacional.
Adem¨¢s, muchos pa¨ªses, entre ellos Espa?a, tienen una gran necesidad de aumentar su ahorro interno y la fiscalidad juega un importante papel en el fomento del mismo.
La cuesti¨®n que queda pendiente es si la reforma planteada para las rentas del capital va a ser suficiente o si el proceso de integraci¨®n de la econom¨ªa mundial, de introducci¨®n del euro, de mejora de las comunicaciones electr¨®nicas, etc¨¦tera, nos van a exigir a¨²n mayores reformas.
Con un tipo del 35% en el impuesto sobre sociedades, donde se ubican todos los patrimonios importantes, es insostenible un tipo del IRPF del 56% a partir de 10 millones de pesetas.
Adem¨¢s, hay que tener en cuenta que, aproximadamente, el 80% de las rentas declaradas proceden del trabajo, que es el factor mejor controlado, lo que convierte a la actual tarifa en penalizadora de las rentas del trabajo.
Quiz¨¢ convenga recordar que la reforma de 1978 estableci¨® un tipo m¨¢ximo del IRPF del 40%, a partir de 10 millones de pesetas de entonces, y un tipo del impuesto sobre sociedades del 35%.
La modificaci¨®n de la tarifa puede realizarse v¨ªa Ley de Presupuestos. Por ejemplo si se hubieran rebajado los tipos m¨¢ximos dos puntos cada a?o desde 1997, podr¨ªamos estar en 1999 en el 50% con la ventaja de haber podido analizar paso a paso c¨®mo evolucionaba la recaudaci¨®n, y haber podido plantear cada a?o qu¨¦ medidas introducir para corregir la ca¨ªda recaudatoria.
El sistema de m¨®dulos, introducido en 1992, ten¨ªa la ventaja fundamental de su sencillez, que hac¨ªa innecesaria la ayuda de asesores fiscales y presentaba diversos problemas como, por ejemplo, la tendencia que genera en los empresarios en m¨®dulos a rechazar los suministros con IVA o la posibilidad de ser origen de muchas peque?as facturas falsas. La reforma ha mantenido el esquema b¨¢sico de los m¨®dulos, pero no para la estimaci¨®n de la cuota, sino del IVA repercutido, introduciendo despu¨¦s toda la problem¨¢tica de las deducciones y la regularizaci¨®n de inversiones, lo que implica enormemente la declaraci¨®n.
No hay quejas porque se va a pagar menos, pero sorprende que despu¨¦s de hablar tanto de simplificar el IRPF, la reforma de los m¨®dulos haya introducido una gran complejidad.
Y todo ello sin resolver los problemas que el sistema de m¨®dulos tiene planteados, e incluso agravado uno de ellos, que es el de la falta de neutralidad en la asignaci¨®n de recursos.
El coste fiscal de salir de m¨®dulos va a ser tal que va a desincentivar el crecimiento y la competitividad de algunas empresas.
La introducci¨®n del sistema de m¨®dulos se realiz¨® en a?os de recesi¨®n econ¨®mica y esto llev¨® a sucesivas reducciones de los rendimientos netos en los a?os 1993-1996.
El actual momento de expansi¨®n econ¨®mica se prestaba a actualizar los rendimientos de otras rentas, como por ejemplo, las rentas del trabajo. La estructura del nuevo IRPF es similar a la del anterior y su grado de complejidad no es claramente menor. Se modifica totalmente el articulado de la ley, pero las modificaciones, excluidas las ya citadas, son b¨¢sicamente medidas de acompa?amiento para poder realizar una gran operaci¨®n publicitaria de renovaci¨®n del IRPF.
Alguna de las medidas como, por ejemplo, la deducci¨®n por vivienda, tienen un planteamiento t¨¦cnicamente aceptable, pero se olvida que se llevan 20 a?os con otros planteamientos tambi¨¦n aceptables y con los cuales, siguiendo con la vivienda, cientos de miles de ciudadanos han calculado la inversi¨®n m¨¢s importante de su vida y a¨²n tienen por delante muchos a?os hasta terminar de pagarla.
Y cabe preguntarse, ?es tan acertada la nueva regulaci¨®n cuando ha sufrido tantos retoques en los ¨²ltimos meses?
Otras medidas como, por ejemplo, la eliminaci¨®n de los rendimientos presuntos de la vivienda propia, podr¨ªan haberse planteado de forma coordinada con otros impuestos y no como una simple eliminaci¨®n que favorece a las rentas m¨¢s altas.
El impuesto sobre bienes inmuebles es claramente m¨¢s bajo en Espa?a que en los pa¨ªses m¨¢s desarrollados, y podr¨ªa aprovecharse la eliminaci¨®n del rendimiento presunto de la vivienda para aumentar el peso del IBI y reducir el de otros.
Se echa de menos en el proyecto de ley una voluntad de coordinar mejor el conjunto del sistema fiscal. Por ejemplo, los planteamientos de la nueva ley, ?no piden ning¨²n retoque en el impuesto sobre el patrimonio? Eliminar la obligaci¨®n de declarar para muchos contribuyentes, ?significa que no se les va a devolver las retenciones si su cuota es menor que lo retenido? El art¨ªculo 85 del proyecto de ley, ¨²nico relativo a las devoluciones, parece sugerirlo al ser su t¨ªtulo Devoluci¨®n de oficio a contribuyentes obligados a declarar.
Para los que creemos en el valor ciudadano del IRPF, el ahorro que va a generar esta medida no nos parece muy interesante, aparte que lo que se va a ahorrar es trabajo inform¨¢tico.
Finalmente hay una serie de medidas que no son otra cosa que gui?os a determinados grupos clientelares. De todas ellas destaca el m¨ªnimo vital. La actual ley resuelve bastante bien el problema: una unidad familiar tiene una deducci¨®n general en la base de 882.000 pesetas y unas deducciones en la cuota por cada hijo, iguales para todos.
Si las deducciones en la cuota son bajas, se podr¨ªan elevar, pero pasarlas a deducciones en la base significa, por ejemplo, que el primer hijo de entre 3 y 16 a?os de una familia que tribute al 48%, desgravar¨¢ 108.000 pesetas, mientras que el de una familia que tribute al 20% desgravar¨¢ 45.000 pesetas.
Hay que tener muy poca sensibilidad en materia de cohesi¨®n social para plantear este gui?o a las familias con mayor nivel de renta.
La Comisi¨®n de Expertos que se encarg¨® de presentar una propuesta al Gobierno hace, en su informe, numerosas matizaciones para defender que se grave la "renta discrecional" (renta que quedar¨ªa despu¨¦s de pagar las necesidades m¨ªnimas, bastante dif¨ªciles de cuantificar) en vez de la "renta disponible" (renta que queda despu¨¦s de pagar el impuesto) y, el proyecto de ley, que se decanta por la renta discrecional, no se atreve a verbalizarlo y en su articulado habla de renta disponible aunque no se refiera a este concepto.
El informe de la Comisi¨®n de Expertos, que plantea bastante bien la problem¨¢tica del ahorro y la de la acumulaci¨®n de rentas en la unidad familiar, es muy superficial en la mayor¨ªa de los restantes temas y especialmente en lo tocante a las ventajas y desventajas de cambiar la ley.
El informe da por descontado, sin necesidad de justificarlo, que el impuesto actual est¨¢ agotado, ha perdido su flexibilidad recaudatoria inicial y su complejidad es incorregible. Con este planteamiento evita valorar las ventajas e inconvenientes de elaborar un nuevo impuesto o retocar el actual. Sencillamente hay que elaborar uno nuevo.
La comparaci¨®n con los pa¨ªses de nuestro entorno que realiza el informe, nos muestra grandes diferencias entre nuestro actual impuesto y el de los pa¨ªses m¨¢s cercanos, con lo cual, m¨¢s que sugerir el cambio, lo que sugieren los cuadros comparativos es mantener, con los retoques necesarios, el actual impuesto.
El informe no realiza ning¨²n an¨¢lisis de los resultados de las declaraciones de los contribuyentes en los ¨²ltimos a?os. En estos resultados destaca la desproporci¨®n de las rentas medias declaradas seg¨²n sus or¨ªgenes y seg¨²n las posibilidades de control de cada fuente de renta, y es probable que con la nueva ley estas diferencias vayan en aumento.
En cualquier caso, el informe no se plantea esta cuesti¨®n. Da la impresi¨®n que el objetivo de la Comisi¨®n de Expertos no ha sido una valoraci¨®n t¨¦cnica del impuesto, sino dar un apoyo t¨¦cnico a un esquema decidido de antemano.
Por citar un ejemplo, se nos cuenta que el Tribunal Constitucional alem¨¢n ha establecido que los tipos superiores al 50% son confiscatorios, y en vez de explicar las razones que han llevado a esa consideraci¨®n, que a muchos nos gustar¨ªa conocer, el informe toma la aseveraci¨®n como una verdad revelada y pasa a sacar consecuencias. Si las reformas necesarias del IRPF se pueden hacer sobre el esquema del anterior impuesto, si no estamos simplificando, si nadie puede tener claro el futuro que le espera al nuevo impuesto, y si no estamos haciendo un impuesto algo m¨¢s justo, parece una frivolidad lanzarse a una reforma total que va a consumir enormes energ¨ªas en su dise?o e implantaci¨®n y que las va a detraer del trabajo d¨ªa a d¨ªa de gestionar mejor y de luchar contra el fraude en el impuesto, que quiz¨¢ constituye el elemento clave para su prestigio y aceptaci¨®n social.
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