El Tribunal de Estrasburgo condena una escucha telef¨®nica que viol¨® la privacidad
La novena sentencia adversa a Espa?a se refiere a una legislaci¨®n revisada en 1988
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiente del Consejo de Europa y con sede en Estrasburgo, ha hecho p¨²blica una sentencia de 30 de julio de este a?o que condena al Estado espa?ol por unas escuchas telef¨®nicas ordenadas por un juez en 1985 que violaron a un ciudadano espa?ol "el derecho al respeto a su vida privada" reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Es la novena sentencia adversa a Espa?a del Tribunal de Estrasburgo, que en este caso reconoce los esfuerzos legislativos y judiciales desde 1988 para subsanar esta situaci¨®n.
La demanda contra Espa?a fue presentada por Cosme Valenzuela Contreras, un jiennense de 46 a?os que, una vez agotada la v¨ªa judicial espa?ola, reclam¨® en Estrasburgo. En 1985 hab¨ªa sido objeto de un procedimiento judicial por injurias y amenazas telef¨®nicas y escritas a una compa?era de la empresa en la que Valenzuela era subjefe de personal. El juez de instrucci¨®n de Madrid al que correspondi¨® investigar el caso orden¨® la escucha de sus l¨ªneas telef¨®nicas y tambi¨¦n la intervenci¨®n del tel¨¦fono de su domicilio. Las cintas que conten¨ªan las grabaciones fueron sometidas a controversia jur¨ªdica ante el juez y finalmente Valenzuela fue condenado a cuatro meses de c¨¢rcel como autor de un delito continuado de amenazas por la Audiencia Provincial de Madrid, que argument¨® que las escuchas fueron s¨®lo uno de los elementos sobre los que se sustentaba la decisi¨®n de condenar.
Los sucesivos recursos ante los tribunales Supremo y Constitucional fueron rechazados. En 1995 acudi¨® a la Comisi¨®n Europea de Derechos Humanos -¨®rgano que actua de filtro respecto al tribunal-, que dos a?os despu¨¦s envi¨® el caso al Tribunal de Estrasburgo, con su opini¨®n, por 11 votos a 6, de que hubo violaci¨®n del art¨ªculo 8 del convenio, que protege la vida privada.
Injerencia p¨²blica
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha apreciado por unanimidad la violaci¨®n del art¨ªculo 8 del convenio, parte de que "la intercepci¨®n de conversaciones telef¨®nicas constituye una injerencia de una autoridad p¨²blica en el derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia". Razona que dicho precepto s¨®lo admite tal injerencia cuando "est¨¢ prevista por la ley y constituye una medida que, en una sociedad democr¨¢tica, es necesaria para la seguridad nacional, la seguridad p¨²blica, el bienestar econ¨®mico del pa¨ªs, la defensa del orden y la prevenci¨®n de infracciones penales", entre otras excepciones. El Tribunal de Estrasburgo explica que el derecho interno "debe ofrecer protecci¨®n contra los atentados arbitrarios de los poderes p¨²blicos respecto a los derechos garantizados" por el convenio. Considera exigibles "t¨¦rminos bastante claros para indicar a todos de manera suficiente en qu¨¦ circunstancias y bajo cu¨¢les condiciones se habilita al poder p¨²blico a tomar tales medidas.
La sentencia recuerda otros fallos en materia de escuchas telef¨®nicas adversos a Francia y otros pa¨ªses y declara como salvaguardas m¨ªnimas, "necesarias para evitar los abusos", que se defina las personas susceptibles de ser escuchadas, las infracciones que pueden dar lugar a la escucha, la fijaci¨®n de un l¨ªmite a la duraci¨®n de la medida, la posterior comunicaci¨®n al interesado de las conversaciones grabadas.
El Tribunal reconoce que el juez se atuvo a la legislaci¨®n de la ¨¦poca, pero echa en falta que en 1985 el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones telef¨®nicas no estaba suficientemente garantizado por la ley. La sentencia se muestra "consciente de los esfuerzos desplegados por el legislador y el poder judicial a fin de introducir en la legislaci¨®n y en la pr¨¢ctica espa?ola las garant¨ªas exigidas por el Convenio". En concreto, una ley org¨¢nica de 1988 que introdujo en la ley de Enjuiciamiento Criminal las condiciones para que el juez pueda ordenar escuchas telef¨®nicas.
Pero el Tribunal de Estrasburgo recuerda que Valenzuela ten¨ªa derecho a que Espa?a respetara el Convenio Europeo desde que en 1979 lo ratific¨®. La sentencia no prev¨¦ ninguna indemnizaci¨®n para el demandante, pero s¨ª el pago de 1,5 millones de pesetas para el pago de gastos.
La primera sentencia contra Espa?a fue dictada en 1988, por no celebrarse un juicio justo en el caso Bult¨®. De las restantes, la m¨¢s importante fue la que protegi¨® la vida privada de una familia frente a los da?os producidos por los vertidos de una depuradora instalada en Lorca (Murcia).
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