Dos tribunales eximen a objetores con m¨¢s de un a?o de espera
Las Salas de lo Contencioso Administrativo de los tribunales superiores de Justicia de Madrid y la Comunidad Valenciana han dictado recientemente sentencias en las que pasan a la reserva y eximen de cumplir la Prestaci¨®n Social Sustitutoria (PSS) a dos objetores de conciencia que llevaban m¨¢s de un a?o esperando a ser llamados para incorporarse.El criterio aplicado por ambos tribunales, que se basa en la doctrina del Supremo, contradice la interpretaci¨®n del Ministerio de Justicia, seg¨²n el cual no exist¨ªa ning¨²n plazo m¨¢ximo de disponibilidad para incorporarse a la PSS hasta la entrada en vigor, el pasado 27 de julio, de la nueva ley de Objeci¨®n de Conciencia, que lo fija en tres a?os.
Por el contrario, la sentencia del pasado 24 de junio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se?ala que, en el caso de D. R. F., "hab¨ªa transcurrido en exceso ese plazo m¨¢ximo de un a?o para dictar el acto de incorporaci¨®n para la prestaci¨®n social sustitutoria, cuya inobservancia, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, lleva aparejada, si tal demora no es imputable al afectado, el pase directo a la situaci¨®n de reserva".
Aplicaci¨®n retroactiva
Una duda que se plantea es si a los objetores pendientes de incorporaci¨®n cuando entr¨® en vigor la reforma de la ley se les aplica el nuevo plazo, de tres a?os como m¨¢ximo, o el anterior, de s¨®lo un a?o. Aunque la ley se?ala expresamente que se aplicar¨¢ con car¨¢cter retroactivo a los objetores ya reconocidos, la sentencia dictada el pasado 4 de julio por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el caso de M. S. A., no avala en absoluto esta tesis.La sentencia no se refiere l¨®gicamente a la nueva ley, que a¨²n no hab¨ªa entrado en vigor, sino a los sucesivos reglamentos de la PSS, de 1988 y 1995, pero el fondo es el mismo: la posibilidad de que una nueva legislaci¨®n pueda prolongar el periodo de disponibilidad de un objetor, que ya hab¨ªa concluido seg¨²n la normativa hasta entonces vigente. La finalizaci¨®n del periodo de disponibilidad por el retraso de la Administraci¨®n en llamar al objetor, afirma la sentencia, "no puede subsanarse o enmendarse al amparo de una nueva normativa reglamentaria, a falta de concurrencia del presupuesto necesario para su aplicaci¨®n: la situaci¨®n de disponibilidad del objetor que, ya extinguida, no se origina de nuevo por el se?alado cambio de normativa".
En consecuencia, el tribunal reconoce "el derecho del recurrente a ser declarado en situaci¨®n de reserva", quedando eximido de cumplir la PSS.
La entrada en vigor de la nueva ley produjo en julio pasado el pase autom¨¢tico a la reserva de 25.000 objetores que llevaban m¨¢s de tres a?os pendientes de incorporaci¨®n sin haber solicitado pr¨®rroga. Se estima que, de haberse aplicado el plazo de un a?o, los j¨®venes amnistiados de la PSS habr¨ªan sido 60.000.
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