Transferencias de ida y vuelta
Se pueden denominar transferencias de ida y vuelta aquellas que el Estado transfiere a una comunidad aut¨®noma en un momento determinado (ida) y posteriormente recupera (vuelta) mediante normas jur¨ªdicas que presumiblemente afectan a la legalidad constitucional. Puede parecer extra?a esta definici¨®n, pero en la pr¨¢ctica este hecho se ha producido y se est¨¢ produciendo en la actualidad con funciones que fueron transferidas en 1984 a la Junta de Andaluc¨ªa y que en 1994 y 1998 han sido recuperadas por el Ministerio de Trabajo. Hay competencias muy rentables desde un punto de vista pol¨ªtico y electoral y, por tanto, su repercusi¨®n medi¨¢tica, en circunstancias de conflicto entre administraciones, es importante y extensa. Por el contrario hay funciones competenciales grises y de escasa rentabilidad pol¨ªtica. ?stas no trascienden a los medios de comunicaci¨®n ni a los ciudadanos. Entre estas ¨²ltimas funciones transferidas a la Junta de Andaluc¨ªa, en virtud de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonom¨ªa reconoce en materia de Sanidad e Higiene, figura el control y evaluaci¨®n de la incapacidad laboral con vistas a la posible invalidez del trabajador. Desde 1984 la Consejer¨ªa de Salud de la Junta de Andaluc¨ªa ha ejercido, a trav¨¦s de la Inspecci¨®n de Servicios Sanitarios, estas funciones. En 1995 y 1998 mediante sendas modificaciones de la Ley General de Seguridad Social y sendos Reales Decretos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha reasumido dichas funciones, ejerciendo de forma exclusiva la realizaci¨®n del dictamen m¨¦dico preceptivo para la concesi¨®n de la invalidez permanente de los trabajadores y compartiendo con la Consejer¨ªa de Salud la capacidad de producir altas m¨¦dicas a los trabajadores en baja laboral. ?Ser¨ªa posible en el actual Estado auton¨®mica que la Guardia Civil compartiera con la Polic¨ªa Aut¨®noma vasca el control del tr¨¢fico en las carreteras del Pa¨ªs Vasco? ?Lo permitir¨ªa el Gobierno vasco? ?Admitir¨ªa el Gobierno de la Generalitat que en Catalu?a el Gobierno central tuviera competencias sobre c¨®mo impartir las clases de Lengua espa?ola? ?Qu¨¦ har¨ªa la Junta de Andaluc¨ªa si el Insalud pretendiera asumir las prestaciones asistenciales en nuestra comunidad? Cualquiera puede comprender estos ejemplos y aplicarlos a las funciones de control de la incapacidad laboral, que estaban tan transferidas como el control del tr¨¢fico de las carreteras del Pa¨ªs Vasco, la ense?anza en Catalu?a o la asistencia sanitaria en Andaluc¨ªa. No es pol¨ªticamente comprensible que el Ministerio de Trabajo reasuma funciones a golpe de decreto, por mucho que quieran disfrazarlo de eficaz medida administrativa. Al no haberse planteado en su momento, por las instituciones que legalmente est¨¢n legitimadas para hacerlo, el recurso de inconstitucionalidad de ambas modificaciones legislativas, la Asociaci¨®n de Inspectores M¨¦dicos y Farmac¨¦uticos de Andaluc¨ªa ha presentado sendos recursos contencioso administrativos, ante el Tribunal Supremo, contra los dos Reales Decretos que desarrollaron las disposiciones que permit¨ªan al Estado la recuperaci¨®n de las referidas funciones. Pronto tendremos sentencia sobre el recurso que se interpuso en 1995. No obstante, mientras se resuelven ambos procedimientos judiciales, que sepan los andaluces y sus representantes parlamentarios lo f¨¢cil que es que las funciones que desarrollan las competencias transferidas a las comunidades aut¨®nomas vuelvan nuevamente al Estado. Son transferencias de ida y vuelta, seg¨²n la voluntad pol¨ªtica de quien dirija un ministerio.
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