La Junta prohibir¨¢ tambi¨¦n al Gobierno y a los municipios la publicidad institucional en elecciones
"Si yo no puedo, t¨² tampoco". Este lema es el que parece presidir el anteproyecto de ley de Publicidad Institucional elaborado por el Gobierno andaluz que proh¨ªbe a todas las administraciones, no s¨®lo a la andaluza, sino tambi¨¦n a la local y la central, la contrataci¨®n de actividades publicitarias "cuyo objeto es informar (...) sobre los proyectos, las realizaciones o logros de la gesti¨®n p¨²blica" desde el d¨ªa de la convocatoria de elecciones hasta el d¨ªa de la votaci¨®n (unos dos meses). As¨ª consta en el texto elaborado por la Consejer¨ªa de la Presidencia que ser¨¢ aprobado a primeros de noviembre. Fuentes jur¨ªdicas cuestionaron el que el Ejecutivo andaluz pueda extender, dentro de sus competencias, esta limitaci¨®n a los ¨¢mbitos local y estatal.
El anteproyecto de ley de Publicidad Institucional modifica una ley aprobada en la anterior legislatura, a la que los socialistas llaman la de la pinza, por la mayor¨ªa parlamentaria que formaban entonces populares, Izquierda Unida y Partido Andalucista. El texto a¨²n en vigor impide a todos los organismos de la Junta de Andaluc¨ªa "toda forma de comunicaci¨®n dirigida a una pluralidad de destinatarios" en el periodo anteriormente descrito, lo que fren¨® en la ¨²ltima convocatoria electoral andaluza no s¨®lo la emisi¨®n de campa?as de propaganda de la Junta, sino tambi¨¦n las administrativas (contrataciones p¨²blicas, adjudicaciones) y las informativas (campa?as de vacunaci¨®n). La normativa en proyecto distingue dos tipos de actividades publicitarias: en un grupo est¨¢n las que tienen por finalidad "informar sobre disposiciones generales, actos y procedimientos administrativos, promover el ejercicio de derechos o el cumplimiento de deberes (...)". Y en el otro apartado figuran la de los "logros en la gesti¨®n p¨²blica", seg¨²n afirma el documento. El proyecto de ley no pone ning¨²n veto temporal de emisi¨®n para el primer grupo, s¨ª para el segundo que "no podr¨¢ realizarse durante el periodo entre el d¨ªa de publicaci¨®n de la convocatoria de elecciones y el d¨ªa de la votaci¨®n". No obstante, lo llamativo del texto es que el Gobierno auton¨®mico extiende esta limitaci¨®n no s¨®lo a la Administraci¨®n de la Junta de Andaluc¨ªa y las Administraciones locales, (ambas en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la ley) "as¨ª como los organismos, entidades de derecho p¨²blico y sociedades mercantiles vinculadas o dependientes de aqu¨¦llas, que est¨¦n participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta"; sino que en la disposici¨®n adicional ¨²nica del proyecto ampl¨ªa la prohibici¨®n "al resto de las Administraciones P¨²blicas". El objetivo es que si la Junta no puede, por ejemplo, emitir en periodo electoral un campa?a sobre el AVE, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de M¨¢laga, tampoco. Dudas jur¨ªdicas Fuentes jur¨ªdicas consultadas han cuestionado la legalidad de la disposici¨®n ya que, seg¨²n opinan, la Junta "extiende sus competencias fuera de sus l¨ªmites naturales". En este sentido, otras fuentes aseguran que el Consejo Consultivo, el ¨®rgano de control de legalidad del Gobierno, aprecia esta observaci¨®n en el dictamen remitido al Ejecutivo andaluz, aunque sus informes no son vinculantes. El consejero de la Presidencia, Gaspar Zarr¨ªas, afirm¨® al respecto: "Es una ley que persigue la transparencia y el rigor para todas las administraciones y es un texto pionero en la regulaci¨®n de una materia que se hizo desde el resentimiento, la chapuza y la hipocres¨ªa. Nosotros queremos una ley de mano tendida para todo el mundo". Zarr¨ªas, que comparecer¨¢ en la sesi¨®n de control del Parlamento del pr¨®ximo jueves sobre este asunto, a?adi¨® que el Gobierno pretende que la ley sea aprobada "cuanto antes" para que entre en vigor en las elecciones municipales de junio de 1999. La ley de Publicidad Institucional actualmente en vigor tiene su origen en dos pol¨¦micas campa?as emitidas por la Junta de Andaluc¨ªa en las elecciones auton¨®micas de 1994, que fueron recurridas por el Partido Popular. En ambos casos, la Junta Electoral Central dio la raz¨®n a las tesis de los populares y determin¨® que en el anuncio de la direcci¨®n general de Turismo S¨®lo en Andaluc¨ªa, tanto en tan poco tiempo, difundido el d¨ªa de la jornada de reflexi¨®n, influ¨ªa en el voto de los ciudadanos. La resoluci¨®n de la Junta Electoral Central fue ratificada en sentencia del 15 de diciembre de 1997 por el Tribunal Supremo.
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