El Supremo condena a un objetor por negarse a cumplir la prestaci¨®n social
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha revocado la absoluci¨®n de un objetor de conciencia y le ha condenado a cuatro a?os de inhabilitaci¨®n especial por incumplimiento de la prestaci¨®n social sustitutoria (PSS). El fallo le incapacita para desempe?ar cualquier empleo o cargo p¨²blico al servicio de administraciones, entidades o empresas p¨²blicas y tampoco podr¨¢ obtener subvenciones, becas o ayudas durante el periodo de la pena.?sta es la primera sentencia en la que se aplica la reciente Ley de la Prestaci¨®n Social Sustitutoria seg¨²n la doctrina sentada por la Sala Segunda del Supremo en pleno.
El Supremo revoca una sentencia de la Audiencia de Guip¨²zcoa, que absolvi¨® al objetor Eduardo Iribarrren Eleicegui de un delito contra el deber de cumplimiento de la PSS. Iribarren fue reconocido objetor por el Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia (CNOC) el 4 de marzo de 1990 y dos a?os m¨¢s tarde, el 30 de marzo de 1992, fue clasificado como ¨²til para realizar la PSS. En noviembre de ese a?o le comunicaron que deb¨ªa cumplirla en la Cruz Roja de San Sebasti¨¢n y le citaron para febrero de 1993. El objetor remiti¨® entonces un escrito al CNOC manifestando su oposici¨®n al cumplimiento de la prestaci¨®n y no se present¨®.
El alto tribunal explica que las normas originarias sobre el cumplimiento de la PSS han quedado desfasadas como consecuencia del r¨¢pido cambio de los valores socialmente vigentes y el proceso de profesionalizaci¨®n de las Fuerzas Armadas. Tales circunstancias propiciaron la promulgaci¨®n de la reciente Ley 22/1998 sobre la PSS al producirse algunas contradicciones, concretamente sobre la situaci¨®n de disponibilidad para llevarla a cabo.
Plazo de tres a?os
El art¨ªculo 8 de la citada ley establece: "La situaci¨®n de disponibilidad comprende desde que el solicitante obtiene la consideraci¨®n legal de objetor de conciencia hasta que inicia la situaci¨®n de actividad. La duraci¨®n m¨¢xima de la situaci¨®n de disponibilidad ser¨¢ de tres a?os. Transcurrido dicho plazo sin que el objetor hubiese iniciado la situaci¨®n de actividad por causas no imputables al mismo, pasar¨¢ a la situaci¨®n de reserva".Seg¨²n el Supremo, a partir de la entrada en vigor de este precepto, el pase a la reserva se producir¨¢ a los tres a?os de haberse obtenido la consideraci¨®n legal de objetor sin que se haya iniciado la actividad por causas que no le sean imputables a ¨¦ste. Es decir, si transcurrido ese plazo no se present¨® o no se presenta, la conducta habr¨¢ de ser considerada penalmente at¨ªpica.
El Supremo estima en este caso el recurso del fiscal porque el objetor dej¨® de presentarse antes de que transcurriese el plazo de tres a?os desde que se le reconoci¨® su condici¨®n y estaba, por tanto, en situaci¨®n de disponibilidad y obligado al cumplimiento de la prestaci¨®n.
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