Procesados por homicidio imprudente dos mandos que ordenaron un salto paracaidista
Compa?eros del sargento ahogado describieron la escena como ¡°un infierno¡± y ¡°un caos¡± por el fuerte viento y el oleaje
![Miguel Gonz¨¢lez](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2Fddbddc3c-c44a-42bd-92a6-bfe243bd41e4.jpg?auth=884052354661878081b5abb0f7daf07371836e0609c3f6a734727284d2699e83&width=100&height=100&smart=true)
![El sargento Rafael Gallart Mart¨ªnez, fallecido el 10 de junio de 2021.](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/CQ7IVKHPKNGXXO3KXFXUKL7TEY.jpg?auth=27bb34e15966c3c310c498c0a232280079bc449fdd8001eda627b5f24f739c6b&width=414)
El Juzgado Togado Militar Central n¨²mero 1 ha dictado auto de procesamiento por homicidio imprudente contra un comandante y un brigada de la Brigada Paracaidista como responsables de la muerte del sargento Rafael Gallart Mart¨ªnez, quien falleci¨® ahogado en el mar el 10 de junio de 2021 tras haber realizado un salto paracaidista al sur de la estaci¨®n de Algameca, frente a la costa de Cartagena (Murcia). Gallart, natural de Hell¨ªn (Albacete), de 33 a?os, con un hijo, estaba destinado en el tercio Alejandro Farnesio de la Legi¨®n, con base en Ronda (M¨¢laga), y se encontraba realizando el curso de operaciones especiales.
Seg¨²n el auto, el sargento ¡°lleg¨® al agua sin novedad¡± pero, una vez en el mar, a causa del fuerte viento, se produjo ¡°un arrastre importante que lo empujaba hacia atr¨¢s r¨¢pidamente por el efecto campana del paraca¨ªdas¡±. La embarcaci¨®n de rescate observ¨® que no pod¨ªa soltarse del paraca¨ªdas y mostraba ¡°signos de ahogamiento¡±, por lo que un cabo se lanz¨® al agua para socorrerle y consigui¨® cortar algunas de las cuerdas que lo arrastraban, pero perdi¨® esta y, ¡°extenuado con el esfuerzo¡±, regres¨® al bote. En un segundo intento, logr¨® por fin soltar la campana del paraca¨ªdas y subir a Gallart a la embarcaci¨®n, ya inconsciente. Tras recibir maniobras de resucitaci¨®n, fue trasladado al hospital de Cartagena, donde se certific¨® su muerte ¡°por ahogamiento por inmersi¨®n¡±.
¡°Las condiciones meteorol¨®gicas, en concreto la velocidad del viento en la zona de salto, y el estado de la mar, marejadilla, dificultaron el ejercicio, siendo varios soldados los que tuvieron problemas y manifestaron que les pareci¨® muy arriesgado, llegando a tener por su seguridad¡±, explica el juez. El lanzamiento de los paracaidistas, subraya, ¡°pudo realizarse en condiciones de viento superiores a las autorizadas reglamentariamente¡±, que fijan un m¨¢ximo de 14 nudos. Seg¨²n la Agencia Estatal de Meteorolog¨ªa, en la zona de salto hubo rachas de hasta 8,3 metros por segundo (16,13 nudos).
Uno de los soldados declar¨® que ¡°el viento era fuerte y lo pas¨® muy mal, temiendo por su vida¡±; mientras que un sargento dijo que ¡°el viento, el oleaje y los problemas de los saltadores hicieron de la zona un infierno¡± y ¡°describi¨® la escena como un caos¡±, seg¨²n el auto. Por su parte, un teniente declar¨® que el jefe de salto les inform¨® en el avi¨®n de que el viento era de 14 nudos y, ya en el mar, no pudo soltarse de una pierna por lo que le arrastr¨® el paraca¨ªdas ¡°y trag¨® mucha agua¡±, hasta el punto de que ¡°se rindi¨® y lleg¨® a pensar que se iba a morir¡±, aunque finalmente ¡°se solt¨® y pudo salvarse¡±. Tras asegurar que ¡°hab¨ªa mucho desorden y descoordinaci¨®n¡±, agreg¨® que despu¨¦s de ellos deb¨ªan saltar los infantes de Marina, pero no lo hicieron ¡°porque con el viento era peligroso¡±.
El juez concluye que ¡°con velocidades del viento en el l¨ªmite de realizaci¨®n de saltos y con el estado de mar en marejadilla, con olas de 0,5 metros, ya era una situaci¨®n de peligro o emergencia evidente¡±. M¨¢s a¨²n teniendo en cuenta que ¡°los saltadores eran inexpertos y apenas conoc¨ªan los equipos a utilizar¡±
Los dos procesados, un comandante (entonces capit¨¢n) y un brigada (entonces sargento primero), ten¨ªan la misi¨®n de garantizar la seguridad de los soldados, ¡°debiendo autorizar o suspender el lanzamiento, moment¨¢nea o definitivamente¡±, subraya el auto. El brigada ¡°estaba observando el ejercicio, dispon¨ªa de anem¨®metros para hacer las mediciones pertinentes. Debi¨® ser consciente de las malas condiciones clim¨¢ticas por su directa apreciaci¨®n y porque as¨ª lo hab¨ªan dicho varios participantes. En cuanto responsable de seguridad, debi¨® actuar con diligencia y abortar los saltos¡± o, al menos, informar a su superior de que las condiciones no eran adecuadas, se?ala. De su lado, el comandante, como director del lanzamiento, ¡°debi¨® valorar la escasa experiencia de los alumnos, las condiciones clim¨¢ticas previstas y su evoluci¨®n a lo largo de la jornada. Su experiencia y conocimiento en este tipo de ejercicios debieron llevarle a suspender el mismo, por encontrarse fuera del l¨ªmite de velocidad del viento permitida¡±, agrega.
Sin embargo, ambos mandos infringieron su deber de actuar para evitar el accidente, por lo que el juez los procesa como responsables de un delito contra la eficacia del servicio con resultado de muerte, equivalente al homicidio imprudente, castigado con hasta cuatro a?os y siete meses de prisi¨®n. Adem¨¢s, decreta la libertad provisional de ambos y abre pieza para determinar la responsabilidad civil. La denuncia por negligencia contra los mandos fue presentada por la pareja del sargento a trav¨¦s del Gabinete Jur¨ªdico Su¨¢rez-Vald¨¦s.
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