Democracia y ciudadan¨ªa
?ltimamente, y no s¨®lo en Espa?a, se ha abierto un debate en la sociedad en torno al establecimiento por ley de la denominada democracia paritaria; es decir, a la posibilidad de que obligatoriamente se establezca que hombres y mujeres sean elegidos para la representaci¨®n pol¨ªtica de una forma equilibrada, de tal manera que el porcentaje de representaci¨®n no sea superior al 60% ni inferior al 40% en ninguno de los dos sexos.El IV Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, aprobado por el Consejo Europeo, bajo presidencia espa?ola de la UE, en diciembre de 1995, acord¨® como uno de los ejes centrales de las pol¨ªticas a desarrollar hasta el a?o 2000 la participaci¨®n equilibrada de hombres y mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles, y muy especialmente en la toma de decisiones pol¨ªticas.
Este acuerdo de los 15 pa¨ªses miembros de la UE fue consecuencia directa de los acuerdos internacionales tomados en la Plataforma de Acci¨®n aprobada en Pek¨ªn en septiembre de 1995, que han marcado la pauta del compromiso asumido por la comunidad internacional, y concretamente por la UE, en orden a eliminar los obst¨¢culos que impiden a las mujeres participar activamente en la toma de decisiones pol¨ªticas y a impulsar las acciones positivas precisas para modificar una realidad condicionada por siglos de historia.
La Plataforma de Pek¨ªn determin¨®, como objetivo estrat¨¦gico primordial para el logro de la plena participaci¨®n de las mujeres en las estructuras de poder y en la toma de decisiones, "adoptar medidas, incluso en los sistemas electorales, cuando proceda, que alienten a los partidos pol¨ªticos a incorporar mujeres en los puestos p¨²blicos electivos y no electivos en la misma proporci¨®n y en las mismas categor¨ªas que los hombres", y a "examinar el efecto diferencial de los sistemas electorales en la representaci¨®n pol¨ªtica de las mujeres en los ¨®rganos electivos y, cuando proceda, la posibilidad de ajustar o reformar esos sistemas".
Un nuevo contrato social est¨¢ en marcha y como parte esencial del mismo, adem¨¢s de asegurar la compatibilidad de las obligaciones familiares y profesionales en la vida de cada persona, se plantea la participaci¨®n equilibrada de ambos sexos en la vida pol¨ªtica y en las responsabilidades a m¨¢ximo nivel. Para ello, las mujeres, al igual que electoras, han de ser elegibles en proporci¨®n a su presencia en la sociedad. Asimismo destacamos la necesidad de incorporar la perspectiva de g¨¦nero en la agenda pol¨ªtica, tomando medidas que permitan a las mujeres participar en la toma de decisiones en pie de igualdad con los hombres.
Se trata de un elemento de profundizaci¨®n de la democracia y de una condici¨®n de la ciudadan¨ªa entendida como participaci¨®n activa de todos los ciudadanos en la toma de decisiones y, por tanto, en la construcci¨®n de la sociedad a la que se pertenece.
Las mujeres han demostrado capacidad de liderazgo en organizaciones no gubernamentales y comunitarias y tambi¨¦n en cargos p¨²blicos. Sin embargo, la socializaci¨®n y los estereotipos negativos sobre las funciones de mujeres y hombres, que incluso difunden los medios de comunicaci¨®n, refuerzan la tendencia a que las decisiones pol¨ªticas sigan siendo predominantemente una tarea de hombres.
En algunos pa¨ªses, el establecimiento de medidas de acci¨®n positiva ha llevado a mejorar sensiblemente la representaci¨®n de mujeres en los Gobiernos y los Parlamentos. Sin embargo, como se constat¨® en la reuni¨®n de la Uni¨®n Interparlamentaria celebrada en Nueva Delhi en febrero de 1997, el porcentaje de mujeres como media mundial es de un 6% en los Gobiernos y de un 10% en los parlamentos, lo que, dicho de otro modo, representa que hay un 94% de hombres en los Gobiernos y un 90% de hombres en los parlamentos. Porcentajes que no dejan mucho margen al optimismo y que demuestran la necesidad de tomar medidas eficaces y seguras que impidan retrocesos y que no dependan tanto de la voluntad de los pol¨ªticos de turno o de los cambios pol¨ªticos y sociales.
Por su parte, la Uni¨®n Europea, como consecuencia del IV Plan comunitario, ya referido, sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres y de los compromisos que entonces asumi¨®, aprob¨® en el Consejo del 2 de diciembre de 1996 una recomendaci¨®n relativa a la participaci¨®n equilibrada de las mujeres y los hombres en los procesos de toma de decisi¨®n, que obliga a "adoptar una estrategia integrada de conjunto destinada a promover la participaci¨®n equilibrada de las mujeres y de los hombres en los procesos de toma de decisiones y a desarrollar o crear a tal efecto las medidas adecuadas, tales como, en su caso, medidas legislativas y/o reglamentarias y/o de incentivaci¨®n".
La UE representa, sin duda, el marco m¨¢s avanzado en cuanto al nuevo papel de las mujeres en la sociedad y los cambios sociales que ello comporta, y es tambi¨¦n un referente positivo de los beneficios de todo tipo, econ¨®micos y pol¨ªticos, de progreso en suma, que se han producido con esa mayor igualdad entre hombres y mujeres.
La voluntad pol¨ªtica de avanzar en esa l¨ªnea se ha plasmado en el Tratado de Amsterdam, que consagra el principio de igualdad con una dimensi¨®n jur¨ªdica reforzada acompa?ada de garant¨ªas jurisdiccionales. La igualdad entre hombres y mujeres se regula ahora en un tratado, en una norma jur¨ªdica comunitaria originaria, de una posici¨®n jur¨ªdica superior a las normas comunitarias de derecho derivado, por consiguiente, que tiene que ser respetada y que se tiene que proyectar en todas las dem¨¢s normas de la Uni¨®n Europea.
Europa es un ejemplo que justifica plenamente la eficacia de la discriminaci¨®n positiva y la necesidad de corregir las desigualdades que existen en la realidad. Muchos pa¨ªses europeos han puesto ya en marcha medidas legislativas para introducir obligatoriamente la democracia paritaria en su ordenamiento jur¨ªdico, como es el caso de Francia, B¨¦lgica o Portugal. Se trata de iniciativas novedosas que suscitan una enorme pol¨¦mica y que encuentran fuertes resistencias ancladas en siglos de desigualdad. Muchos se agarran al argumento de la inconstitucionalidad porque no se atreven a decir abiertamente que est¨¢n en contra.
Pero ya sabemos que el camino de las mujeres hacia su autonom¨ªa, presencia y liderazgo en la sociedad no ha sido f¨¢cil ni lo ser¨¢. Sin embargo, con la misma fuerza de la raz¨®n y de los principios de justicia y de ¨¦tica pol¨ªtica con los que hemos ido avanzando en los ¨²ltimos a?os, podremos conseguir nuestros objetivos. En este caso se trata de evitar la exclusi¨®n de la mitad de la sociedad en la toma de decisiones y en la representaci¨®n del conjunto de la misma.
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