"El genocidio afecta a toda la humanidad"
El auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre Chile, hecho p¨²blico ayer, reitera gran parte de los fundamentos jur¨ªdicos esgrimidos el d¨ªa anterior en el caso argentino, confirmando la plena competencia de los tribunales espa?oles para entender de los cr¨ªmenes de genocidio, terrorismo, torturas y desaparici¨®n de personas cometidos por la dictadura militar.La Sala de lo Penal reitera que el art¨ªculo 6 del Convenio para la Prevenci¨®n y la Sanci¨®n del delito de Genocidio de 1948 no puede interpretarse de la forma restrictiva que pretende la fiscal¨ªa, y considera que la eliminaci¨®n f¨ªsica de la oposici¨®n es una forma de genocidio. La Sala discrepa tambi¨¦n en que este tipo de delito no pueda ser juzgado por un pa¨ªs distinto al que se cometieron los hechos. "Que las Partes contratantes no hayan acordado la persecuci¨®n universal del delito por cada una de sus jurisdicciones nacionales no impide el establecimiento, por un Estado parte, de esa clase de jurisdicci¨®n para un delito de transcendencia en todo el mundo y que afecta (...) a la humanidad toda".
En el auto, los magistrados que componen el pleno reiteran la plena vigencia del art¨ªculo 23, apartado cuarto, de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, ya se "no es norma de punici¨®n, sino procesal (...) por lo que su aplicaci¨®n a efectos de enjuiciamiento penal de hechos anteriores a su vigencia no contraviene el art¨ªculo 9, apartado tres, de la Constituci¨®n Espa?ola".
El auto insiste tambi¨¦n en que los hechos imputados "son susceptibles, seg¨²n la Ley penal espa?ola, de delitos de genocidio o terrorismo" que no requieren "verosimilitud, de acreditamiento ni de racionalidad de los indicios de la imputaci¨®n". La Sala considera que los hechos imputados son susceptibles de calificarse como genocidio en la ley espa?ola y reitera todos y cada uno de los convenios internacionales firmados por Espa?a que acreditan esta competencia.
Considera que "la represi¨®n en Chile durante el r¨¦gimen militar a partir del 11 de septiembre" se dirigi¨® "contra un grupo de chilenos" que fue diferenciado por los art¨ªfices de la persecuci¨®n. Estas acciones "consistieron en muertes, detenciones ilegales, sin que en muchos de los casos haya podido determinarse cu¨¢l fue la suerte corrida por los detenidos (...) dando as¨ª vida al concepto incierto de desaparecido, torturas y encierros en centros clandestinos o improvisados de detenci¨®n, sin el respeto de los derechos que cualquier legislaci¨®n reconoce a los detenidos, presos o penados en centros penintenciarios, sin que los familiares de los detenidos supiesen su paradero. En los hechos imputados en el sumario est¨¢ presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la poblaci¨®n chilena".
Sobre la alegaci¨®n del ministerio fiscal de que los delitos perseguidos son causa juzgada, la Sala considera que el sobreseimiento de las causas por aplicaci¨®n de la amnist¨ªa, convierte a estos hechos en "imprejuzgados", con independencia de que el Decreto-ley 2.191 de 1978 (la ley de amnist¨ªa), "pueda considerarse contrario al ius cogens internacional". "Dicho Decreto-ley no debe tenerse por verdadero indulto conforme a la normativa espa?ola aplicable en este proceso y es calificable de norma despenalizadora por razones de conveniencia pol¨ªtica, de modo que su aplicaci¨®n no se incardina en el caso del imputado absuelto o indultado en el extranjero". "El Pleno de la Sala de lo Penal acuerda confirmar la atribuci¨®n de la jurisdicci¨®n de Espa?a para el conocimiento de los hechos objeto de procedimiento".
Textos ¨ªntegros de los cuatro autos de la justicia espa?ola sobre el caso Pinochet en la direcci¨®n http://www.elpais.es
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