Los juristas de la UE sostienen que Espa?a mantiene su derecho al Fondo de Cohesi¨®n
Un dictamen del servicio jur¨ªdico del Consejo de Ministros de la UE da la raz¨®n a Espa?a en su pelea con Alemania por el Fondo de Cohesi¨®n. El dictamen sostiene que "no existe argumento jur¨ªdico alguno" para que los Estados participantes en el euro no puedan acceder al Fondo, que para Espa?a supone unas ayudas de 175.000 millones de pesetas anuales. El dictamen defiende, en cambio, la posibilidad de que se suspenda temporalmente la percepci¨®n de ese dinero si se incumple el Pacto de Estabilidad, aunque no por la v¨ªa jur¨ªdica que ha propuesto Bruselas.
El Gobierno alem¨¢n pretende que se suprima el Fondo de Cohesi¨®n a los pa¨ªses del euro porque su ingreso en la moneda europea demostrar¨ªa que ya no lo necesitan. El Gobierno espa?ol siempre ha defendido que la entrada en el euro es un proceso de convergencia macroecon¨®mica nominal y que el Fondo de Cohesi¨®n se cre¨® para reforzar la convergencia real y que las condiciones jur¨ªdicas exigidas por el Tratado de la Uni¨®n no tienen nada que ver con el ingreso en la moneda ¨²nica.Los servicios jur¨ªdicos dan plenamente la raz¨®n a Espa?a, pero no entran a detallar sus fundamentos porque el dictamen, que lleva fecha de 26 de octubre pasado, no pretende dirimir ese asunto, sino las dudas suscitadas en torno a la llamada "condicionalidad": si la percepci¨®n del Fondo de Cohesi¨®n se puede condicionar o no al cumplimiento del Pacto de Estabilidad.
Pero los juristas aprovechan el dictamen para incluir un matiz previo: "Es preciso confirmar, en primer lugar, que los Estados participantes, es decir, los Estados miembros que han adoptado la moneda ¨²nica, pueden acogerse al Fondo de Cohesi¨®n. No existe argumento jur¨ªdico alguno para defender lo contrario. El tratado no establece ning¨²n v¨ªnculo entre el paso a la tercera fase de la UEM y la posibilidad de acogerse al Fondo".
Pa¨ªses ricos y pobres
Y a?aden una reveladora aclaraci¨®n en forma de nota: "Tambi¨¦n puede considerarse, en un sentido general, que los esfuerzos realizados por un Estado miembro para cumplir las condiciones que exige el paso a la tercera fase de la UEM pueden justificar que se mantenga su posibilidad de acogerse a la financiaci¨®n del Fondo y que el paso a la tercera fase no es, en s¨ª mismo, un indicador de prosperidad relativa de un Estado miembro". La frase sintetiza casi todas las tesis espa?olas.A juicio del Gobierno espa?ol, no se justifica ni pol¨ªtica ni jur¨ªdicamente la supresi¨®n del Fondo a los pa¨ªses que se integren en el euro. Pol¨ªticamente no tiene sentido, porque ser¨ªa premiar con un castigo a los pa¨ªses pobres que han sido capaces de reducir sus d¨¦ficit p¨²blicos y porque esa reducci¨®n de los d¨¦ficit no supone una reducci¨®n de las diferencias de renta respecto a los pa¨ªses ricos.
Y jur¨ªdicamente, tampoco procede, porque la entrada en el euro no modifica las dos condiciones exigidas en el Tratado de la Uni¨®n para tener derecho a percibir el Fondo de Cohesi¨®n; es decir, tener una renta per c¨¢pita inferior al 90% de la media comunitaria y estar sometido al cumplimiento de un programa dirigido a contener los d¨¦ficit p¨²blicos.
Espa?a sostiene que el Pacto de Estabilidad firmado para mantener el rigor de las finanzas p¨²blicas una vez adoptado el euro viene a sustituir a los planes de convergencia porque mantiene la misma exigencia de limitar los d¨¦ficit p¨²blicos.
Madrid defiende tambi¨¦n que, m¨¢s all¨¢ de ese razonamiento jur¨ªdico, est¨¢n las razones hist¨®ricas que llevaron al Gobierno, presidido entonces por Felipe Gonz¨¢lez, a exigir la creaci¨®n del Fondo de Cohesi¨®n. Se trata, seg¨²n se acord¨® en 1991, de "un nuevo instrumento financiero que facilitar¨ªa la realizaci¨®n de la cohesi¨®n y acompa?ar¨ªa el proceso de integraci¨®n a partir de la creaci¨®n de la UEM hasta la plena realizaci¨®n de la Uni¨®n Europea; este instrumento se desarrollar¨¢ hasta convertirse en el instrumento de cohesi¨®n por excelencia en la fase final de la integraci¨®n". Es decir, que el Fondo no se acaba al empezar el euro.
El dictamen de los servicios jur¨ªdicos del Consejo de Ministros no es tan favorable a Espa?a en lo que respecta a la normativa propuesta por la Comisi¨®n para suspender la percepci¨®n del Fondo a los pa¨ªses que incumplen el Pacto de Estabilidad. Aunque admiten que la base jur¨ªdica elegida por la Comisi¨®n no es la adecuada, porque crea inseguridad jur¨ªdica y es discriminatoria, los expertos sostienen que el objetivo de incluir sanciones tiene una justificaci¨®n pol¨ªtica coherente y propone una alternativa para que sea tambi¨¦n legal. Pero incluso este dictamen tiene una parte positiva para Espa?a, porque viene a alinearse con las tesis de Madrid al considerar que el Pacto de Estabilidad es una prolongaci¨®n de los antiguos planes de convergencia.
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