El Tribunal de la UE obliga a Hytasa a devolver ayudas de 4.200 millones
La empresa Hytasa y su propietario deber¨¢n devolver al Estado espa?ol la ayuda p¨²blica de 4.200 millones de pesetas que el Gobierno otorg¨® en 1990 a la empresa textil andaluza con motivo de su privatizaci¨®n. As¨ª lo sentenci¨® ayer el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, que conden¨®, adem¨¢s, al Estado espa?ol a pagar las costas del proceso.
El problema ser¨¢ la ejecuci¨®n de la sentencia, porque Hytasa, luego llamada Mediterr¨¢neo T¨¦cnica y Textil (MTT) y actualmente Hytasal, suspendi¨® pagos, tras contraer deudas por 10.000 millones, y luego fue liquidada en 1996. Una parte del capital, el 30%, volvi¨® en 1992 a Patrimonio del Estado. La sentencia del tribunal comunitario avala la tesis de la Comisi¨®n, que en 1996 consider¨® incompatible con el mercado com¨²n la ayuda, puesto que el plan de reestructuraci¨®n dise?ado por la compa?¨ªa no permit¨ªa asegurar su viabilidad ni facilitaba el desarrollo de "determinadas regiones econ¨®micas". Para acogerse a las ayudas se requiere que las subvenciones "no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al inter¨¦s com¨²n".La historia de esta sentencia arranca de lejos. Ya en 1989 Bruselas abri¨® una investigaci¨®n sobre las ayudas a Hytasa, que en esa fecha totalizaba 7.200 millones en forma de sucesivas ampliaciones de capital efectuadas desde 1982. Tres a?os despu¨¦s, la Comisi¨®n dictamin¨® que la ayuda adicional de 4.200 millones era ilegal. La Comisi¨®n tambi¨¦n pidi¨® la devoluci¨®n de m¨¢s de 6.000 millones a Intelhorce.
El Gobierno recurri¨® esa decisi¨®n. Los jueces admitieron parcialmente el recurso en 1994. Se?alaron que la Comisi¨®n hab¨ªa cometido dos fallos: no analiz¨® si la concesi¨®n de la ayuda pod¨ªa acogerse a la excepci¨®n de la ayuda regional y no argument¨® que el plan de viabilidad ser¨ªa in¨²til para reflotar la compa?¨ªa.
Cambio de propietario
Como consecuencia, la Comisi¨®n subsan¨® en 1996 las insuficiencias, pero para llegar a la misma conclusi¨®n: la ayuda era ilegal. El Gobierno espa?ol argument¨® que habr¨ªa que haber empezado el procedimiento administrativo desde el principio, sosteniendo que la anulaci¨®n de la primera decisi¨®n contamina todos sus actos preparatorios. La sentencia de ayer dice que, "seg¨²n una jurisprudencia constante, la anulaci¨®n de un acto comunitario no afecta necesariamente a los actos preparatorios", por lo que da por buena la segunda decisi¨®n de la Comisi¨®n.La devoluci¨®n parece imposible. La legislaci¨®n espa?ola establece que tendr¨ªa que ser la comisi¨®n que se cre¨® para la liquidaci¨®n la que tiene que asumir la sentencia y proceder al pago de la misma, un requisito que no podr¨¢ cumplimentar, ya que carece de bienes para hacer frente al abono. Dichos bienes (naves, maquinaria y terreno) fueron asumidos por la Seguridad Social, el mayor acreedor. Es la tesis defendida ayer por Juan Manuel Bet¨¦s, presidente de Improasa, sociedad de Patrimonio y accionista del 30% de Hytasa, informa Esther Rodr¨ªguez.
Aunque el dinero tendr¨ªa que ser devuelto a Patrimonio, "no influye para nada" a los propietarios de Hytasal, la sociedad an¨®nima laboral creada por 175 de los 542 antiguos trabajadores de Hytasa, seg¨²n Betes.
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