Dos jueces creen obligado poner en libertad a todos los recurrentes
Dos magistrados del Tribunal Constitucional, Vicente Gimeno Sendra y Fernando Garc¨ªa-Mon, objetaron ayer las decisiones de sus colegas por las que se acord¨® mantener en prisi¨®n, mientras se tramitan los recursos de amparo, a todos los recurrentes condenados por el caso Marey a penas de c¨¢rcel superiores a seis a?os. A juicio de ambos integrantes del ¨®rgano judicial, los seis recurrentes que permanecer¨¢n en prisi¨®n deber¨ªan haber sido excarcelados al igual que los otros cuatro condenados a menos de seis a?os.El magistrado de la sala primera Gimeno Sendra, en apoyo a su criterio de que debi¨® estimarse la petici¨®n de suspensi¨®n de todas las condenas, invoca "el valor preponderante que nuestra Constituci¨®n otorga (...) al derecho a la libertad". Reprocha a la mayor¨ªa haberse apoyado en "un mero an¨¢lisis cuantitativo de la gravedad de la pena", con el l¨ªmite en los cinco a?os.
Recuerda este magistrado que el tribunal declar¨® inconstitucional ese criterio en el a?o 1995 (caso Sotos-PSV) "para los jueces de instrucci¨®n, pero parad¨®jicamente" lo mantiene "dentro de esta casa". Este magistrado razona que, adem¨¢s de la gravedad del delito, el tribunal debi¨® examinar otras circunstancias, como el peligro de fuga o el arraigo del recurrente y si es presumible que no se sustraer¨¢ a la acci¨®n de la justicia.
Dos a?os para resolver
Gimeno Sendra invoca la sobrecarga de trabajo del tribunal, que ha pasado de tardar en resolver los recursos un a?o de media en 1995, a entre dos y tres a?os en la actualidad. Y asegura: "Nadie le va a quitar al recurrente los a?os de privaci¨®n de libertad sufridos durante la tramitaci¨®n del recurso de amparo y ello a¨²n cuando se decida otorgar una tramitaci¨®n preferente".El mismo magistrado invoca una sentencia del Constitucional de marzo de 1998 que, dos a?os despu¨¦s de negarse a suspender una condena de ocho, declar¨® inocente al recurrente, quien, de este modo, permaneci¨® dos a?os en prisi¨®n injustamente.
Por su parte, el magistrado de la Sala Segunda Garc¨ªa-Mon (que har¨¢ p¨²blico su voto pr¨®ximamente) recuerda a la mayor¨ªa que la ley impone al tribunal que "suspender¨¢" la condena cuando "la ejecuci¨®n hubiere de ocasionar un perjuicio que har¨ªa perder al amparo su finalidad". Niega que la duraci¨®n de las penas sea el criterio determinante para acordar o no la suspensi¨®n, ya que "en las condenas penales ha de atenderse ante todo a la naturaleza y peligrosidad de los hechos enjuiciados para la sociedad".
Garc¨ªa-Mon mantiene que las mismas razones que fundamentaron la decisi¨®n de suspender las penas de los condenados a menos de seis a?os de c¨¢rcel debieron obligar al tribunal a excarcelar a los dem¨¢s solicitantes de amparo, en evitaci¨®n de "la p¨¦rdida parcial e irreversible del derecho a la libertad del recurrente que d¨ªa a d¨ªa se le produce durante la sustanciaci¨®n del recurso".
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