Fundaciones sanitarias: un consenso ya alcanzado
La creaci¨®n de fundaciones sanitarias permitir¨¢, seg¨²n el autor, descentralizar la gesti¨®n de los hospitales y reforzar su car¨¢cter de servicio p¨²blico
La necesidad de conceder autonom¨ªa de gesti¨®n a los centros sanitarios, dot¨¢ndoles de personalidad jur¨ªdica propia con respecto a los servicios de salud de los que dependen, constituye, en las dos ¨²ltimas d¨¦cadas, uno de los objetivos m¨¢s importantes, tanto de los pa¨ªses europeos de nuestro entorno, como de las diversas administraciones del Estado con responsabilidades en materia de asistencia sanitaria.Este proceso de descentralizaci¨®n de la gesti¨®n, sobre el que existe claro consenso pol¨ªtico y social, persigue la b¨²squeda de la eficiencia, la satisfacci¨®n de los usuarios y de los profesionales, y en definitiva la viabilidad del propio sistema sanitario p¨²blico.
Pues bien, la autonom¨ªa de gesti¨®n a los centros sanitarios mediante la dotaci¨®n de personificaci¨®n jur¨ªdica propia, aun siendo una demanda permanente de gestores, profesionales y fuerzas sociales, no hab¨ªa tenido reflejo en el Insalud y s¨ª por el contrario en la mayor¨ªa de las comunidades aut¨®nomas a trav¨¦s de f¨®rmulas diversas (consorcios, empresas p¨²blicas, entes p¨²blicos, fundaciones, etc¨¦tera) d¨¢ndose de esta forma la paradoja de que el principal servicio de salud del Estado, que es el Insalud, manten¨ªa su sistema tradicional de gesti¨®n, caracterizado por la excesiva centralizaci¨®n y por la rigidez administrativa y burocr¨¢tica, que generaba importantes bolsas de ineficiencia y produc¨ªa insatisfacci¨®n en los usuarios y desmotivaci¨®n en los profesionales.
En mayo de 1996, al acceder al Gobierno el PP se encontr¨® con esta situaci¨®n. Por ello, y al ser inminente la entrada en funcionamiento de dos nuevos hospitales (Alcorc¨®n y Manacor), la primera gran decisi¨®n sanitaria que adopt¨® el Gobierno fue la aprobaci¨®n del real decreto ley 10/96, de 17 de junio, que permiti¨®, por razones de urgencia, la personificaci¨®n jur¨ªdica propia de estos dos nuevos hospitales.
Aunque el real decreto ley 10/96 fue convalidado posteriormente por el Pleno del Congreso, el Gobierno, en la l¨ªnea del discurso de investidura del presidente de buscar el m¨¢ximo consenso en la consolidaci¨®n y eficiencia del Sistema Nacional de Salud, no quiso sustraer del debate parlamentario tan importante asunto, y tramit¨® el texto del real decreto como proyecto de ley.
Este proyecto, que qued¨® plasmado en la Ley 15/97, de 25 de abril, sobre habilitaci¨®n de nuevas formas de gesti¨®n en el Sistema Nacional de Salud, tras casi un a?o de tr¨¢mite y debate parlamentario, fue aprobado por la mayor¨ªa de la C¨¢mara, siendo respaldado por todos los partidos que tienen responsabilidades en la gesti¨®n sanitaria (PP, PSOE, CiU, PNV y CC).
La Ley 15/97, habilita al Gobierno a crear, para la gesti¨®n y administraci¨®n de los centros sanitarios, cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad p¨²blica admitidas en derecho, entre las que se recogen, en la exposici¨®n de motivos, fundaciones, consorcios y empresas p¨²blicas.
El debate parlamentario sobre la autonom¨ªa de gesti¨®n de los centros sanitarios no se limit¨® a los 10 meses de tramitaci¨®n de la referida ley 15/97, sino que se hizo extensivo a los trabajos de la Subcomisi¨®n Parlamentaria para la Reforma y Modernizaci¨®n del Sistema Nacional de Salud, que, tras a?o y medio de trabajo, concluy¨® en el acuerdo parlamentario de 18 de diciembre de 1997, que incluye entre sus recomendaciones y medidas la exigencia de dotar de mayor autonom¨ªa de gesti¨®n a los centros sanitarios, mediante su configuraci¨®n como organizaciones aut¨®nomas, con facultades de decisi¨®n efectivas y responsables en cuanto a la gesti¨®n. Recomienda adem¨¢s la extensi¨®n de las nuevas formas de gesti¨®n, no s¨®lo a los nuevos centros, sino tambi¨¦n a toda la red p¨²blica.
Ahora se argumenta, con ocasi¨®n de la enmienda presentada por el PP a la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 1999, sobre las fundaciones p¨²blicas sanitarias en el ¨¢mbito del Insalud, que se quiere sustraer del debate parlamentario la regulaci¨®n de esta figura, cuando la misma trae su causa de la ley 15/97, ampliamente respaldada por la mayor¨ªa de grupos parlamentarios, y que faculta al Gobierno para la creaci¨®n de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad p¨²blica. Pues bien, las fundaciones p¨²blicas sanitarias son organismos p¨²blicos, de naturaleza p¨²blica y de titularidad asimismo p¨²blica.
Esta autorizaci¨®n expl¨ªcita del Parlamento al Gobierno no requerir¨ªa una nueva ley si no fuera porque las formas de personificaci¨®n jur¨ªdica previstas exigen que el personal que preste sus servicios en los centros sanitarios tengan vinculaci¨®n laboral.
El Gobierno es consciente de que cualquier transformaci¨®n de la gesti¨®n sanitaria debe ser respetuosa con los derechos de los trabajadores, y desea, con el consenso sindical y colegial, mantener el r¨¦gimen estatutario del personal del Insalud, cuesti¨®n compatible con la autonom¨ªa de gesti¨®n, especialmente cuando se refiere al ¨¢mbito econ¨®mico.
Por ello, el PP ha presentado esta enmienda t¨¦cnica, que no afecta a la autonom¨ªa de gesti¨®n, ya debatida y consensuada parlamentariamente, sino que tiene por objeto compatibilizar ¨¦sta con la voluntad del Gobierno, los sindicatos y los colegios de mantener el r¨¦gimen estatutario del personal, lo que exige a estos exclusivos efectos, requerir una nueva autorizaci¨®n al Parlamento para no tener que laboralizar al personal. Por lo dem¨¢s nos encontramos en el marco de desarrollo de la ley 15/97.
No se trata de ninguna innovaci¨®n conceptual o pol¨ªtica, sino de adaptar las figuras jur¨ªdicas ya existentes a esta peculiaridad de los centros sanitarios.
Parad¨®jicamente, determinados grupos pol¨ªticos cuestionan la correcci¨®n e incluso legalidad de su inclusi¨®n en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuando se trata de una simple enmienda t¨¦cnica de desarrollo de la ley 15/97 para permitir el mantenimiento del r¨¦gimen estatutario del personal, habiendo sido pr¨¢ctica habitual de anteriores gobiernos la creaci¨®n o transformaci¨®n de toda clase de organismos a trav¨¦s de esta v¨ªa, algunos de la magnitud y alcance para los ciudadanos como fue la creaci¨®n de la Agencia Tributaria.
Sobre la posibilidad de transformaci¨®n paulatina de los actuales hospitales en fundaciones p¨²blicas sanitarias, que requerir¨¢n en todo caso de un consenso mayoritario del centro y de su acreditaci¨®n a trav¨¦s de un proceso de homologaci¨®n en los t¨¦rminos previstos en el Plan Estrat¨¦gico del Insalud, ampliamente debatido desde el punto de vista institucional y sindical, se han formulado tambi¨¦n otras cr¨ªticas o reticencias que afectan al control de los centros, la desmembraci¨®n del Sistema Nacional de Salud y a la hipoteca que tal medida va a suponer para el futuro de las transferencias de la asistencia sanitaria a las comunidades.
La autonom¨ªa de gesti¨®n de las fundaciones p¨²blicas sanitarias que se creen, permitir¨¢ que dispongan de presupuesto y tesorer¨ªa propios, lo que corregir¨¢ muchas de las ineficiencias que se han observado en el modelo tradicional de funcionamiento. Pero esta autonom¨ªa de gesti¨®n encuentra su contrapunto en la naturaleza del servicio p¨²blico y se concreta en forma de garant¨ªas y de reforzamiento de los controles actuales.
Quedan garantizados los principios de universalidad y equidad en el acceso a las prestaciones, cuyo contenido ser¨¢ id¨¦ntico al establecido en el Sistema Nacional de Salud. La transformaci¨®n de los centros afecta ¨²nicamente y exclusivamente a los aspectos formales, o lo que es lo mismo, a la gesti¨®n, sin vulnerar su car¨¢cter de servicio p¨²blico.
Los controles se mantienen ¨ªntegramente: presupuestarios, econ¨®mico-financieros y patrimoniales, as¨ª como los mecanismos de intervenci¨®n y auditor¨ªa permanentes de la Intervenci¨®n General y del Tribunal de Cuentas. Estos procedimientos se potencian a trav¨¦s de controles de gesti¨®n y eficacia por el propio Insalud, de car¨¢cter institucional a trav¨¦s de los ¨®rganos de participaci¨®n que se establezcan en los correspondientes estatutos y del propio Parlamento, que tendr¨¢ que aprobar el presupuesto individualizado de cada fundaci¨®n p¨²blica sanitaria, cuando ahora su aprobaci¨®n es global para todo el Insalud.
Las fundaciones p¨²blicas sanitarias no producir¨¢n la desmembraci¨®n del Sistema Nacional de Salud, sino que, por el contrario, favorecer¨¢n su consolidaci¨®n al propiciar una gesti¨®n m¨¢s eficiente. Su cartera de servicios queda garantizada, y el requisito de que sea el Consejo de Ministros quien tenga que aprobar sus estatutos, constituye una garant¨ªa adicional para compatibilizar desde el punto de vista organizativo la necesaria uniformidad b¨¢sica de los centros del Insalud, con las peculiaridades de los mismos en funci¨®n de las necesidades de su entorno y de las demandas asistenciales de su poblaci¨®n de referencia, en orden a la b¨²squeda de la mayor eficiencia.
La transformaci¨®n de los actuales centros sanitarios en fundaciones p¨²blicas sanitarias ni hipoteca ni retrasa el proceso transferencial de la asistencia sanitaria previsto. S¨®lo persigue buscar las condiciones m¨¢s favorables para que ¨¦ste se produzca. En esta l¨ªnea, muchas de las comunidades que a¨²n no han recibido estas competencias (Baleares, Asturias, Castilla y Le¨®n, y Murcia) ya disponen de leyes que, bajo f¨®rmulas diversas, confieren de personificaci¨®n jur¨ªdica propia a sus centros sanitarios.
La enmienda presentada por el PP, que posibilita la transformaci¨®n de los centros sanitarios del Insalud en fundaciones p¨²blicas sanitarias, es un paso decidido del Gobierno para dotar de personificaci¨®n jur¨ªdica a los centros, dot¨¢ndoles de autonom¨ªa de gesti¨®n para lograr la mayor eficiencia, en desarrollo de la ley 15/97, mediante la adaptaci¨®n de ¨¦sta para preservar intacto el r¨¦gimen estatutario del personal. Ello, sin duda alguna, se enmarca dentro del consenso parlamentario, social y profesional de descentralizar la gesti¨®n, reforzando el car¨¢cter de servicio p¨²blico y propiciando la consolidaci¨®n y eficiencia del Sistema Nacional de Salud, que constituye el objetivo b¨¢sico de este Gobierno en materia de asistencia sanitaria.
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