El Supremo rechaza el intento de Lia?o de cambiar a los magistrados que deben juzgarle
El Tribunal Supremo rechaz¨® ayer la pretensi¨®n del juez Javier G¨®mez de Lia?o de cambiar a los magistrados del tribunal que tiene que juzgarle por tres delitos de prevaricaci¨®n (dictar resoluciones injustas, a sabiendas de que lo son) por los que est¨¢ procesado a ra¨ªz de la instrucci¨®n que realiz¨® en el caso Sogecable. Tras confirmarse su procesamiento, G¨®mez de Lia?o intent¨® cambiar a los integrantes del tribunal aduciendo que dos de ¨¦stos ten¨ªan formado un juicio de culpabilidad y todos estaban "contaminados". El Supremo ha rechazado la "at¨ªpica" pretensi¨®n.
En una resoluci¨®n notificada ayer, la Sala no ha tomado en consideraci¨®n la petici¨®n de G¨®mez de Lia?o para que los magistrados Gregorio Garc¨ªa Ancos, Enrique Bacigalupo y Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda, se abstuvieran de juzgarle por encontrarse "contaminados".El 10 de noviembre la Sala Segunda del Supremo confirm¨® el procesamiento de G¨®mez de Lia?o por tres delitos de prevaricaci¨®n que habr¨ªa cometido en otras tantas de sus actuaciones en el caso Sogecable: prohibir la salida de Espa?a de algunos imputados; fijar una fianza "desproporcionada" de 200 millones de pesetas para el editor Jes¨²s de Polanco y decretar el secreto sumarial en contra de lo ordenado por la Audiencia Nacional. Uno de los magistrados, Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez-Pereda, vot¨® en contra de esta decisi¨®n.
D¨ªas despu¨¦s, Jorge Tr¨ªas, diputado del PP y abogado de G¨®mez de Lia?o, pidi¨® al tribunal que se abstuviese de juzgar a su defendido "a fin de garantizar al procesado el pleno derecho a un juez imparcial". En el escrito, Lia?o y su abogado cuestionaron la imparcialidad de los dos magistrados que confirmaron el procesamiento pero imput¨® a los tres estar "contaminados" para juzgarle. Seg¨²n dijeron fuentes del Supremo a este peri¨®dico, la estrategia de Lia?o y su defensor iban orientadas a tratar de conseguir que una eventual abstenci¨®n del juez Mart¨ªnez-Pereda arrastrase a los otros dos a una retirada. Sin embargo, el Supremo ha declarado "lo at¨ªpico de la pretensi¨®n" de G¨®mez de Lia?o, ya que la ley procesal "no le otorga un derecho" a solicitar la inhibici¨®n de un juez, sino que debe ejercer su derecho a recusarle si lo estima procedente.
Pese a "lo inequ¨ªvoco" de la petici¨®n de Lia?o para que se nombrase otro tribunal que se encargase de juzgarle, el Supremo tampoco acepta las razones expuestas por su defensor, que pon¨ªa de relieve una reciente sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo contraria a la condena de un militar espa?ol por un tribunal que le juzg¨® tras haber confirmado su procesamiento.
Imparcialidad
El Supremo explica que lo que en realidad dice la la jurisprudencia del Tribunal de Derechos Humanos es que un juez pierde su imparcialidad objetiva si se ha pronunciado antes sobre la culpabilidad del acusado. Sin embargo, "el mero hecho de que un juez haya dictado resoluciones antes del juicio (...) no basta para justificar los temores sobre su imparcialidad". La jurisprudencia del Tribunal Constitucional precisa que "no toda intervenci¨®n del juez antes de la vista tiene car¨¢cter de instrucci¨®n" y que es el examen "en cada caso concreto" lo que determinar¨¢ si el juez que falla la causa realiz¨® una actividad instructora.El tribunal afirma que una resoluci¨®n en la que se limit¨® "a comprobar la legalidad de la obtenci¨®n de pruebas durante el sumario, a verificar el respeto del derecho de defensa y a constatar que la aplicaci¨®n del derecho realizada por el instructor no es manifiestamente incorrecta, no implica una toma de posici¨®n sobre la causa, ni por la extensi¨®n del juicio, ni por la naturaleza de la medida". Consecuentemente, "los temores del procesado sobre la imparcialidad objetiva de esta sala no resultan justificados".
El tribunal argumenta que la abstenci¨®n de un tribunal no es procedente en el caso de que un magistrado haya tomado "antes del enjuiciamiento decisiones favorables al procesado", como hizo Mart¨ªnez-Pereda. La Sala recuerda que la instrucci¨®n supone "una investigaci¨®n objetiva de la verdad", en la que se han de consignar y apreciar las circunstancias "tanto adversas como favorables al imputado".
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