Auto(in)determinaci¨®nENRIC FOSSAS
Los acontecimientos pol¨ªticos de estos ¨²ltimos meses y las recientes conmemoraciones p¨²blicas que se han celebrado en nuestro pa¨ªs (Constituci¨®n, Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos) han puesto de nuevo a debate el espinoso tema de la autodeterminaci¨®n. Espinoso no s¨®lo porque se trata de una cuesti¨®n en s¨ª misma compleja y controvertida, sino porque, al igual que ocurre con otros asuntos, parece cada vez m¨¢s dif¨ªcil hablar de ¨¦l sin que al personal se le caliente la boca, pierda los estribos o, simplemente, se ponga nervioso. A mi modo de ver, ello se debe en primer lugar a que, en nuestro contexto, la pol¨¦mica versa sobre la "autodeterminaci¨®n nacional", y en segundo lugar, a que su discusi¨®n pone de manifiesto una -curiosamente- deliberada "indeterminaci¨®n" de las fuerzas pol¨ªticas. La autodeterminaci¨®n en Espa?a es reivindicada por las naciones insatisfechas con su situaci¨®n (Pa¨ªs Vasco y Catalu?a), ya que aquellas que s¨ª lo est¨¢n no la invocan, puesto que la dan por supuesta. En efecto, se argumenta a menudo que la naci¨®n espa?ola ya se autodetermin¨® con la aprobaci¨®n de la Constituci¨®n de 1978, lo cual no es ning¨²n disparate. El problema es que para los nacionalismos minoritarios Espa?a no es una realidad nacional, al igual que no lo son Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco para el nacionalismo espa?ol. De hecho, la controversia no gira en torno a la autodeterminaci¨®n, sino sobre su a priori, es decir, la autoafirmaci¨®n y la autodelimitaci¨®n. Lo que se niega es la identidad nacional, con lo cual se rechaza la autodeterminaci¨®n. Lleva raz¨®n Miquel Caminal cuando afirma que "el nacionalismo es libertador cuando define el objeto de la autodeterminaci¨®n, puede ser opresor cuando define el sujeto de la autodeterminaci¨®n, y casi siempre es conflictivo cuando se?ala el territorio objeto de la autodeterminaci¨®n" (EL PA?S, 27 de noviembre de 1998). Pero ha de admitirse que ello es predicable de todo nacionalismo y, en cualquier caso, el reto de las democracias a finales de este siglo consiste precisamente en hallar reglas democr¨¢ticas (que sustituyan a las guerras, las conquistas o las invasiones) para identificar democr¨¢ticamente a las naciones. Como ha sostenido Herrero de Mi?¨®n, la vida democr¨¢tica s¨®lo es posible cuando existe un previo demos como cuerpo pol¨ªtico. La autodeterminaci¨®n individual, mediante elecciones, concurrencia democr¨¢tica y regla de la mayor¨ªa, exige previamente un grado de homogeneidad y de cohesi¨®n para adoptar decisiones mediante el consenso. Por ello, los esquemas de una democracia mayoritaria no pueden funcionar en sociedades plurales (y plurinacionales), que deben organizarse bajo la forma de democracia consocional. Pero la tensi¨®n que genera el debate sobre la autodeterminaci¨®n deriva sobre todo de la actitud de las fuerzas pol¨ªticas. Los nacionalistas minoritarios, con todos los matices, invocan el derecho de autodeterminaci¨®n como proclamaci¨®n program¨¢tica y lo utilizan estrat¨¦gicamente como arma pol¨ªtica, pero no lo formulan como una opci¨®n efectiva ni explican claramente c¨®mo entienden su ejercicio. Los partidos estatales, por su parte, niegan que Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco disfruten jur¨ªdica o moralmente de tal derecho, pero al mismo tiempo sostienen que ya lo ejercieron al celebrarse los correspondientes referendos sobre la Constituci¨®n y los estatutos de autonom¨ªa. Unos y otros, sin decirlo, parece que operan con el mismo concepto: la autodeterminaci¨®n externa en una de sus variantes (creaci¨®n de un Estado independiente) y ejercida de forma epis¨®dica (de una sola vez, mediante un refer¨¦ndum). De este modo, se asimila la autodeterminaci¨®n a la secesi¨®n, con lo cual se simplifica su significado, se asocia exclusivamente a una de sus modalidades y se equipara nacionalismo con separatismo. Este reduccionismo parece convenir a todas las partes. A los partidos estatales les resulta f¨¢cil demostrar que, as¨ª formulado, el derecho de autodeterminaci¨®n no puede ser ejercido ni en el orden constitucional espa?ol (irrealizable en la pr¨¢ctica, por mucha imaginaci¨®n que se le ponga), ni de acuerdo con el derecho internacional, donde aparece limitado por el principio de integridad territorial, y reservado a circunstancias excepcionales (dominaci¨®n colonial, ocupaci¨®n militar, reg¨ªmenes autoritarios). A los partidos nacionalistas, por su parte, les permite mantener permanentemente sus reivindicaciones, entendidas como sustituto de una aspiraci¨®n irrealizable. La conveniencia, adem¨¢s, va acompa?ada de un cierto cinismo: las fuerzas estatales admitir¨ªan el ejercicio de esa autodeterminaci¨®n, sabedoras de las m¨ªnimas posibilidades de ¨¦xito en Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco, mientras los nacionalistas de esas comunidades, por la misma raz¨®n, preferir¨ªan francamente no ejercerla. En definitiva, nadie mantiene una clara determinaci¨®n en sus posiciones. Lo lamentable es que mientras que en nuestro pa¨ªs se opera con esta concepci¨®n de la autodeterminaci¨®n, que genera conflictividad y tensi¨®n, el derecho y la pr¨¢ctica internacionales van por otros caminos. Por un lado, se tiende a aproximar cada vez m¨¢s la autodeterminaci¨®n externa a la interna, entendida como el principio democr¨¢tico seg¨²n el cual el pueblo es el ¨²nico sujeto legitimado para decidir sobre los modos en que desea ser gobernado, lo que incluir¨ªa tambi¨¦n adoptar su propia Constituci¨®n dentro del ¨¢mbito territorial de un Estado m¨¢s amplio. Por otro lado, se extiende la idea de una autodeterminaci¨®n permanente, que se ejerce de forma continuada, como un proceso en el cual los ciudadanos deben tener la oportunidad ininterrumpida de elegir a sus gobernantes y su sistema pol¨ªtico, y de cambiarlo cuando as¨ª lo decidan. ?ste es el concepto de autodeterminaci¨®n adecuado a una sociedad democr¨¢tica posmoderna, inmersa en un contexto de paz, globalizaci¨®n e integraci¨®n europea, al que todos los nacionalismos deber¨ªan adaptarse. Pero asumir esa idea implica un mayor esfuerzo y una mayor determinaci¨®n: para unos, renunciar a la autodeterminaci¨®n externa y epis¨®dica como estrategia de la tensi¨®n; para otros, aceptar las consecuencias de la autodeterminaci¨®n interna y permanente, lo cual exige sensibilidad a las demandas pol¨ªticas expresadas democr¨¢ticamente. Para todos, la obligaci¨®n de explorar las v¨ªas para articular el di¨¢logo y la negociaci¨®n, el compromiso y el acuerdo, como estableci¨® la ejemplar sentencia del Tribunal Supremo de Canad¨¢. Como ha escrito Jeremy Waldron, "en nuestra sociedad no estamos de acuerdo en muchas cosas, pero quiz¨¢s podemos ponernos de acuerdo en esto: somos una sociedad mejor por seguir discutiendo acerca de determinadas cuestiones de lo que ser¨ªamos si esas discusiones se concluyeran artificialmente". Sigamos discutiendo, pues, relajadamente sobre la autodeterminaci¨®n.
Enric Fossas es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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