Los jueces achacan a la "ley Corcuera" la nueva doctrina contra el consumo de droga
El Supremo considera sancionable la tenencia de estupefacientes para su uso en privado
, La consecuencia de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre el car¨¢cter sancionable de la tenencia de droga para el consumo es que no s¨®lo quedar¨¢ afectada dicha tenencia para el consumo en lugares p¨²blicos, sino tambi¨¦n para el consumo en el ¨¢mbito m¨¢s ¨ªntimo y privado. Las asociaciones judiciales m¨¢s representativas coinciden en que el problema de esta interpretaci¨®n judicial proviene de la ley de Seguridad Ciudadana de 1992, la ley Corcuera. Jueces para la Democracia la estima contradictoria con la licitud del consumo privado de estupefacientes.
La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que declar¨® il¨ªcita y sancionable administrativamente la tenencia de 60 gramos de hach¨ªs (v¨¦ase EL PA?S de ayer), por resolver un recurso del abogado del Estado "en inter¨¦s de ley", se ha convertido en jurisprudencia, sin necesidad de que se produzca una segunda sentencia en igual sentido.Hasta ahora, la Administraci¨®n, en aplicaci¨®n del art¨ªculo 25.1 de la llamada ley Corcuera [que consagra como infracci¨®n administrativa grave, sancionable con multa de 50.001 a cinco millones de pesetas la tenencia il¨ªcita de droga, "aunque no estuviera destinada al tr¨¢fico"], ha sancionado a los consumidores de droga, por lo general en lugares p¨²blicos. La diferente situaci¨®n jur¨ªdica a partir de la sentencia del Supremo es que, aunque la mencionada ley no sanciona el consumo en el ¨¢mbito m¨¢s ¨ªntimo y privado, la aplicaci¨®n de la doctrina del Supremo puede conducir a la sanci¨®n administrativa tambi¨¦n de estas conductas y a la imposibilidad legal de recurrir contra tales sanciones administrativas, ya que ser¨¢ de obligada aplicaci¨®n la doctrina del Supremo.
Cambio de ley
Las dos principales asociaciones judiciales (la conservadora y mayoritaria Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura y la progresista y minoritaria Jueces para la Democracia), desde distintas concepciones, consideran que s¨®lo la reforma de la ley puede cambiar la situaci¨®n creada por la sentencia del Supremo.Jos¨¦ Luis Requero, portavoz de la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, adem¨¢s de magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, considera que el Supremo, en su sentencia, "no ha tenido m¨¢s remedio, guste o no guste, que aplicar la ley Corcuera, as¨ª como decirle a un tribunal inferior [el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que anul¨® la sanci¨®n administrativa] que su doctrina es err¨®nea y da?osa, en funci¨®n de lo que dice la ley".
Para Requero, "el revuelo que se ha organizado con esta sentencia debi¨® producirse cuando se hizo la ley, ya que la sentencia es l¨®gica". Record¨® que los tribunales contencioso-administrativos han venido aplicando dicha ley, en particular el art¨ªculo 23, que considera infracci¨®n grave "la tolerancia del consumo ilegal o el tr¨¢fico de drogas (...) en locales o establecimientos p¨²blicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos".
Montserrat Comas, portavoz de Jueces para la Democracia y juez de instrucci¨®n penal en Barcelona, reconoce que "el problema que plantea esta sentencia proviene de la ley". Considera "criticables los t¨¦rminos con que la ley contempla que la tenencia de droga para el consumo propio es il¨ªcita, aunque no est¨¦ destinada al tr¨¢fico, ya que deber¨ªa haber excluido de forma expresa la tenencia de droga para el consumo propio en el marco del derecho privado ¨ªntimo de las personas, a diferencia de en lugares p¨²blicos".
Interpretaciones varias
Comas, a¨²n reconociendo que, al no excluir la droga destinada al consumo ¨ªntimo, "la ley da pie a que se interprete como tenencia il¨ªcita de droga la destinada a ese consumo", estima que "la falta de concreci¨®n sobre el lugar de consumo permite interpretaciones distintas y enfrentadas sobre el concepto de tenencia il¨ªcita, como la que ha hecho el Supremo y la que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa".En cuanto a la interpretaci¨®n hecha por el Supremo, Comas se?ala que "supone una contradicci¨®n que el consumo de drogas en el ¨¢mbito ¨ªntimo privado de la persona no constituya ninguna infracci¨®n administrativa y s¨ª la constituya tenerla para consumirla en ese ¨¢mbito". Jueces para la Democracia siempre ha considerado, recuerda Comas, que "en ning¨²n caso, el acto de consumo de droga debe ser sancionable ni penal ni administrativamente, porque no es la v¨ªa represiva la adecuada, sino las medidas de ayuda a la drogodependencia para su desintoxicaci¨®n".
El portavoz de Interior de Izquierda Unida, Willy Meyer, declar¨® ayer a Servimedia que los tribunales deben ser "muy cuidadosos" a la hora de distinguir el tr¨¢fico de drogas de la tenencia para consumo personal. A prop¨®sito de la sentencia del Supremo, asegur¨®: "Este es el viaje al centro del Partido popular, que al final va a costar 600.000 pelas a cualquier pobre hombre que fume un canuto y lleve en el bolsillo 60 gramos de hach¨ªs".
Por su parte, Felipe Borrallo, presidente de la Asociaci¨®n Ram¨®n Santos de Estudios de Cannabis (ARSEC) inform¨® que en 1997 se impusieron 49.900 sanciones administrativas por tenencia de drogas para consumo propio, de las cuales el 90% recayeron en consumidores de cannabis. Evalu¨® entre 60.000 y 70.000 pesetas la media de las multas impuestas, por cantidades no superiores a un gramo de hach¨ªs. "Con esta sentencia del supremo los recursos contra las multas no van a servir para nada".
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