El Constitucional, la ley y el Supremo
La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que declar¨® sancionable administrativamente la tenencia de droga para el consumo, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional, que dej¨® en libertad al legislador para esta regulaci¨®n y, en cuanto al concepto de tenencia il¨ªcita, consider¨® que no era impreciso y que su "determinaci¨®n corresponder¨¢ a los tribunales".El mismo Tribunal Constitucional que declar¨® inconstitucional el precepto de la ley Corcuera conocido como el de "la patada en la puerta" (posibilidad de registros policiales domiciliarios sin autorizaci¨®n judicial), estim¨® que la configuraci¨®n de la nueva sanci¨®n administrativa "no es contraria a las exigencias del principio de legalidad" y que regular "si la tenencia il¨ªcita de drogas destinadas al propio consumo ha de ser objeto o no de revisi¨®n penal o de sanci¨®n administrativa es algo que se deja al legislador".
La sentencia de la Sala Tercera del Supremo, presidida en este caso por Francisco Jos¨¦ Hernando Santiago, y de la que formaron parte Pedro Antonio Mateos Garc¨ªa (ponente), Juan Antonio Xiol R¨ªos, Jes¨²s Ernesto Peces Morate, Jos¨¦ Manuel Sieira y Juan Jos¨¦ Gonz¨¢lez Rivas, ha considerado que la ley describe "de modo suficiente la tenencia il¨ªcita de drogas".
Siguiendo el criterio marcado por el Constitucional, el Supremo acude a una ley de 1967 para declarar, "por contraste", prohibidos los usos de la droga no expresamente permitidos, como son los industriales, terap¨¦uticos, cient¨ªficos y docentes.De ah¨ª que entienda que no se permitir¨¢n otros usos o la tenencia, "siempre que no est¨¦ enderezada a los concretos usos relatados".
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