Advertencias sobre las nuevas retenciones del IRPF
El nuevo sistema de pagos a cuenta es m¨¢s complejo y requerir¨¢ devoluciones
El Parlamento, a iniciativa del Gobierno del PP y con el apoyo de su grupo parlamentario y el de CiU, ha aprobado una reforma del impuesto sobre la renta de aplicaci¨®n a partir del presente a?o 1999. Seg¨²n sus autores, la nueva concepci¨®n del impuesto incorpora una serie de ventajas individuales (se paga menos) y colectivos (la econom¨ªa crecer¨¢ m¨¢s).Sin entrar a valorar las repercusiones sobre la equidad en el reparto de los esfuerzos y la suficiencia del nuevo impuesto ya comentadas, el Gobierno ha publicitado la idea de un nuevo IRPF m¨¢s sencillo, tanto para los ciudadanos como para la Agencia Tributaria.
La simplificaci¨®n se concreta, en buena medida, en la no obligaci¨®n de realizar declaraci¨®n de los asalariados con ingresos inferiores a 3.500.000 pesetas: No confundir con eximir de pagar.
Esta medida implica reducir, seg¨²n el Gobierno, la carga administrativa del contribuyente y un mayor y mejor uso de los recursos humanos de la Agencia Tributaria para luchar contra el fraude.
El razonamiento te¨®rico es impecable, pero lograr estos objetivos precisa articular un sistema de retenciones muy perfeccionado que permita igualar el pago a cuenta (retenciones mensuales) con la liquidaci¨®n final del impuesto. Un objetivo m¨¢s dif¨ªcil de cumplir si adem¨¢s se pretende no incurrir en problemas de tesorer¨ªa durante el a?o 1999, cuando se conjuga una bajada de las retenciones y las habituales devoluciones generadas por el ¨²ltimo a?o del anterior modelo del IRPF (1998).
Ante estas exigencias, el nuevo sistema de c¨¢lculo de las retenciones no cumple con las obligaciones previstas. Por mucho que se refuerzan los argumentos de defensa, es sustancialmente m¨¢s complejo que el anterior.
Las empresas soportan mayor carga administrativa y los contribuyentes pierden cierta intimidad al estar obligados a suministrar datos delicados al empresario. Pero adem¨¢s, y m¨¢s importante, no cumple con la promesa de simplificaci¨®n, mientras introduce dosis de confusi¨®n para un buen n¨²mero de contribuyentes que pueden acabar en p¨¦rdidas monetarias para los mismos.
El an¨¢lisis de la norma sobre retenciones, confirmado por el programa ofim¨¢tico facilitado por la Agencia Tributaria, genera algunas preocupaciones. La f¨®rmula de c¨¢lculo de las retenciones establece para las unidades familiares (dos c¨®nyuges) en los que s¨®lo trabaje un c¨®nyuge o el otro ingrese menos de 100.000 pesetas al a?o, una disminuci¨®n de 550.000 pesetas en concepto de m¨ªnimo personal (art¨ªculo 10.3 del RD 40/1998), muy inferior a las 1.100.000 pesetas autorizadas como m¨ªnimo por la ley del impuesto sobre la renta para estos casos. Igual incongruencia afecta a las unidades familiares monoparentales (un solo c¨®nyuge) que no pueden acceder a reducir su m¨ªnimo personal en las 900.000 pesetas fijadas por la ley, debiendo conformarse con 550.000 pesetas. De igual forma, el m¨ªnimo familiar por hijo permitido en el proceso de c¨¢lculo de la retenci¨®n es algo menor a la mitad del fijado en la declaraci¨®n anual. S¨®lo permite 100.000 pesetas cuando la ley del IRPF autoriza 225.000 o 250.000 pesetas dependiendo de la edad del hijo a cargo.
Por diferentes causas, los trabajadores con contratos inferiores a un a?o sufren tambi¨¦n desajustes, al soportar de forma obligada una retenci¨®n del 2% con independencia de sus ingresos.En estos casos, el resultado de aplicar el nuevo sistema es una cuant¨ªa retenida superior a la cuota l¨ªquida a pagar al realizar la declaraci¨®n. No existe, por tanto, el publicitado ajuste entre retenci¨®n y liquidaci¨®n del impuesto.
Muchas personas generar¨¢n una fuerte devoluci¨®n con el nuevo sistema, lejos de lo proclamado por el Ejecutivo. Un retorno en pesetas que Hacienda no realizar¨¢ de oficio sino que deber¨¢ ser reclamada por el contribuyente (art¨ªculo 81 de la ley del impuesto sobre la renta).
Con este sistema podr¨ªa darse el caso de que el contribuyente con rentas inferiores a 3,5 millones de pesetas perdiera parte de sus aportaciones al no presentar la correspondiente declaraci¨®n del impuesto, confundido por la promesa del Gobierno de no estar obligado por la ley a cumplimentarla.
El n¨²mero de afectados es muy amplio. S¨®lo recordar que en la ¨²ltima liquidaci¨®n con datos p¨²blicos (1996), el 38% de las declaraciones presentadas fueron conjuntas (m¨¢s de cinco millones de declaraciones).
Conocida la estructura del anterior sistema, permite compararla con unidades familiares en las que s¨®lo trabaja un c¨®nyuge y, por tanto, afectadas negativamente por el nuevo sistema de c¨¢lculo de las retenciones. El colectivo de contribuyentes con hijos es tambi¨¦n muy amplio.
La cuant¨ªa del error en el c¨¢lculo es elevado. En el supuesto tipo de unidades familiares en las que s¨®lo trabaje un c¨®nyuge con un hijo a cargo oscila entre 21.440 pesetas y 190.960 pesetas anuales para rentas de dos y cinco millones/a?o respectivamente (ver tabla).
Errores -?irregularidades?- muy severos sin incluir en la relaci¨®n todas las personas con derecho a deducci¨®n en cuota por compra de vivienda habitual. Esta perturbaci¨®n desvirtuar¨¢ los c¨¢lculos entre retenci¨®n y liquidaci¨®n a m¨¢s de tres millones de contribuyentes.
Se debe conceder el beneficio de la duda en este aspecto ante la promesa del responsable de Hacienda de tramitar la informaci¨®n de oficio el segundo a?o.
Como conclusi¨®n principal: aconsejar a todos los contribuyentes que cumplimenten en junio del a?o 2000 la declaraci¨®n correspondiente a 1999 con independencia de su nivel de renta.
Por supuesto, recomendaci¨®n extensiva a los asalariados con rentas inferiores a 3,5 millones de pesetas. De otra forma pueden perder dinero y, aunque Hacienda somos todos, las aportaciones se deben ajustar a la norma vigente, si bien la norma no sea todo lo justa que nos gustar¨ªa.
Con car¨¢cter adicional, constatar el incumplimiento del objetivo de simplificaci¨®n del impuesto y mejor uso de los recursos humanos propagado profusamente por el Gobierno. M¨¢s al contrario, pocos contribuyentes tienen una retenci¨®n similar, y a no aspirar a que sea id¨¦ntica a su liquidaci¨®n final. Ser¨ªa conveniente disponer de explicaciones m¨¢s detalladas de los responsables del por qu¨¦ de esta situaci¨®n ?Ser¨¢ que no pueden asumir el elevado coste de la reforma? ?Ser¨¢ que no les preocupa demasiado la lucha contra el fraude?
En todo caso, una primera promesa incumplida en esta materia, a las que seguir¨¢n, m¨¢s que probablemente, otros incumplimientos del resto de las presuntas virtudes del nuevo IRPF defendidas con medias verdades durante el proceso de tramitaci¨®n de la ley.
Desgraciadamente, tan s¨®lo habr¨¢ que esperar un poco m¨¢s de tiempo para comprobar la perniciosa influencia del nuevo IRPF en la redistribuci¨®n de renta a favor de los colectivos mejor situados.
Al igual que no pasar¨¢ demasiado tiempo para percibir la falta de dinero en las arcas p¨²blicas en los momentos m¨¢s necesarios para desarrollar pol¨ªticas p¨²blicas.
Valoraci¨®n negativa del nuevo impuesto sobre la renta, claro est¨¢, manejando criterios progresistas de mantenimiento y mejora de las prestaciones sociales y protecci¨®n a los m¨¢s desfavorecidos. Pero ¨¦sa es otra historia y, adem¨¢s, cuando suceda ya se habr¨¢n celebrado las pr¨®ximas elecciones generales y la preocupaci¨®n del Gobierno ser¨¢ otra bien distinta.
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