EL BUZ?N DE PEZZI Ense?anzas religiosas
?Cree usted que existe verdadero derecho a la libertad religiosa en la ense?anza para las minor¨ªas no creyentes, sobre todo cuando nuestros hijos cursan los primeros Ciclos de Primaria? Si su respuesta es positiva, expl¨ªqueme: ?Qu¨¦ le digo a mi hijo de 1? de Primaria para que comprenda por qu¨¦ tendr¨ªa que salirse de su clase, sin que los dem¨¢s lo vieran como un bicho raro que no quiere a la Virgen, y no se acompleje? ?No piensa que este problema se evitar¨ªa si las clases de Religi¨®n Cat¨®lica se impartieran fuera del horario escolar, en el centro o mejor, en una de las muchas instalaciones que tiene la Iglesia? Respuesta. Hoy por hoy los alumnos andaluces pueden elegir, voluntariamente, si quieren o no recibir clases de religi¨®n, sin embargo, todos los centros docentes est¨¢n obligados, por ley, a incluir en su oferta estas ense?anzas. Ahora bien, tambi¨¦n en todos ellos se organizan, en horario simult¨¢neo a la religi¨®n, otras materias alternativas. Sin entrar a valorar su razonamiento le aclaro que en Andaluc¨ªa estamos obligados a aplicar el acuerdo suscrito por el Gobierno central y la Santa Sede en los primeros a?os de la democracia. Tal es as¨ª que los profesores que imparten esta materia dependen del Ministerio de Educaci¨®n y Cultura y los Obispados. Selecci¨®n de vacantes Interpuse recurso ante la Delegaci¨®n de Educaci¨®n de Granada denunciando las irregularidades en el proceso de selecci¨®n de vacantes en el centro Ram¨®n y Cajal y recusando al tribunal. En este centro contratan a familiares directos y no consideran la formaci¨®n de los candidatos. La Delegaci¨®n me contest¨® que no incumplen la normativa, con lo que se est¨¢n vulnerando los principios de igualdad, publicidad, capacidad y m¨¦rito. ?Qu¨¦ puedo hacer? Jorge Escobar. Granada. R. Me he interesado por su caso y me consta que usted ha debido recibir ya la contestaci¨®n de la Delegaci¨®n de Granada, en la que los t¨¦cnicos constatan que el proceso de selecci¨®n se ajusta a lo establecido por la ley. Una vez conocida su denuncia, y a pesar de tratarse de un centro concertado, el servicio de inspecci¨®n revis¨® toda la documentaci¨®n y comprob¨® que los titulares del Ram¨®n y Cajal hab¨ªan seguido el procedimiento fijado en la Ley Org¨¢nica 9/1995.
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