Las razones de Mista
El jugador profesional de f¨²tbol conocido con el sobrenombre de Mista ha ejercitado un derecho que las leyes espa?olas reconocen a los trabajadores desde hace un siglo. Ha roto por propia voluntad el contrato deportivo que le un¨ªa al Real Madrid y ha celebrado nuevo contrato con el Tenerife que le ofrece mejores condiciones y mayores posibilidades de promoci¨®n inmediata. Sin embargo, Mista no ha pagado al club de origen la indemnizaci¨®n pactada por considerarla abusiva, y consiguientemente nula, en cuanto que importa ciento veinticinco veces m¨¢s que su retribuci¨®n anual.La legislaci¨®n en vigor establece que el contrato deportivo se extingue definitivamente por la decisi¨®n del deportista comunicada al club. No se requiere por tanto ning¨²n otro requisito ni siquiera el pago de la indemnizaci¨®n pactada, aunque l¨®gicamente el presunto perjudicado por el impago dispone de acci¨®n para defender sus derechos ante el orden social; con esa acci¨®n, el club no puede discutir la ruptura del v¨ªnculo contractual pero s¨ª reclamar la cantidad establecida como indemnizaci¨®n. En el caso Mista, el Real Madrid no ha formalizado hasta ahora demanda de cantidad, hay que suponer que por su buen conocimiento del precedente constitu¨ªdo por varias sentencias de los Juzgados de lo Social que califican esas cl¨¢usulas indemnizatorias como "cl¨¢usulas penales" y, por ello, susceptibles de anulaci¨®n o de reducci¨®n si, valoradas en el contexto del supuesto concreto, se manifiestan abusivas o desproporcionadas. de tal modo que, estando el deportista facultado para romper su contrato libremente, al juez de lo Social se atribuye la competencia para determinar la validez de la cl¨¢usula indemnizatoria y, en su caso, la cuant¨ªa exigible de la misma.
Para participar en la competici¨®n oficial, el futbolista que extingue un contrato anterior no s¨®lo ha de celebrar un contrato posterior con otro club distinto sino que debe conseguir una autorizaci¨®n federativa que, naturalmente, s¨®lo puede conceder la Real Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol. Seg¨²n las normas federativas vigentes, esa concesi¨®n no es discrecional sino reglada y ha de otorgarse siempre que el peticionario observa los requisitos deportivos reglamentados. En el caso Mista se cumplen en principio todos los requisitos de orden deportivo que abren el derecho a la expedici¨®n de la licencia para jugar en la plantilla del Tenerife, pese a lo cual la decisi¨®n que adoptar¨¢ probablemente hoy la federaci¨®n es, seg¨²n todos los indicios, objeto de cruda pol¨¦mica.
Los problemas vienen de la mano de la postura adoptada por la Liga de F¨²tbol Profesional y por el Real Madrid, en cuya opini¨®n compartida habr¨ªa de aplicarse en este supuesto la norma federativa que impide conceder licencias a favor de clubes deudores de otros. bajo este argumento, el Tenerife no tendr¨ªa derecho a conseguir la licencia para Mista al adeudar al Real Madrid el importe de la indemnizaci¨®n que Mista no pag¨® en el momento de extinguir su contrato. Sin embargo, tal argumento carece de soporte t¨¦cnico porque se enfrenta a tres problemas jur¨ªdicos insuperables. En primer lugar, ning¨²n juez ha declarado la existencia de deuda alguna de Mista frente al Real Madrid y s¨®lo al juez competen esas declaraciones; en segundo lugar, como quiera que Mista no ha sido condenado a pagar indemnizaci¨®n alguna, no ha tenido la oportunidad de acatar el fallo condenatorio al pago de referencia; finalmente, la responsabilidad subsidiaria que la legislaci¨®n deportiva impone al club por las deudas indemnizatorias de sus futbolistas declaradas por el juez, nace s¨®lo cuando existe un responsable principal que ha incumplido previamente sus propias obligaciones.
Mista no es deudor del Real Madrid por que ning¨²n juez ha declarado esa deuda, luego el Tenerife no puede ser subsidiario de un deudor principal inexistente. A partir de esta afirmaci¨®n incontestable, la federaci¨®n viene obligada a conceder la licencia en tr¨¢mite si, como parece, el jugador para el que se solicita cumple todos los requisitos deportivos que requieren las normas federativas en vigor.
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