C¨¢maras en los estadios
DESDE EL pasado d¨ªa 22 de diciembre es obligatorio, por una orden del Ministerio de la Presidencia, que los campos de f¨²tbol de Primera y Segunda Divisi¨®n dispongan de un circuito cerrado de c¨¢maras de televisi¨®n para prevenir los actos de violencia tanto en el interior de los recintos deportivos como en sus inmediaciones. A partir de este fin de semana, y de forma experimental, la polic¨ªa podr¨¢ controlar en tiempo real, a trav¨¦s de unas 4.500 videoc¨¢maras, lo que suceda dentro y en el entorno de los estadios, y adoptar las medidas que procedan. La instalaci¨®n y el mantenimiento de tales circuitos correr¨¢ por cuenta de la Liga Profesional y su coste ser¨¢ sufragado con parte de los ingresos que reciben los clubes de las quinielas, lo que expresa la voluntad del mundo del f¨²tbol de afrontar el problema de la violencia de una manera colectiva e institucional.La violencia que sacude el mundo del f¨²tbol concierne a todos: a las instancias representativas de ese deporte, a los clubes en concreto, a la colectividad de aficionados, y, por supuesto, a los poderes p¨²blicos y a la sociedad entera. La reciente muerte del seguidor de la Real Sociedad Aitor Zabaleta, en las inmediaciones del Vicente Calder¨®n antes del partido entre el club donostiarra y el Atl¨¦tico de Madrid, ha sido el ¨²ltimo acto de barbarie, que obliga, de modo perentorio y sin contemplaciones, a afrentarse a esa minor¨ªa violenta, mezcla de fan¨¢ticos y ultras de diversas denominaciones, que est¨¢ empe?ada en enturbiar y, en ocasiones, en te?ir de rojo la fiesta del f¨²tbol, y que encubre sus insatisfechas ganas de pelea y su gusto por los comportamientos fascistas en una supuesta pasi¨®n por ese deporte.
Siempre que se trata de recurrir a las modernas t¨¦cnicas de captaci¨®n de im¨¢genes para prevenir el delito y garantizar la seguridad ciudadana en los lugares p¨²blicos o semip¨²blicos surgen reticencias y dudas legales sobre su empleo. Es normal que as¨ª sea, pues una vigilancia de las personas hecha indiscriminadamente desde la oscuridad y lejan¨ªa de un centro de observaci¨®n puede ser f¨¢cilmente utilizada para otros fines. La norma legal que desde agosto de 1997 autoriza en Espa?a la vigilancia policial de las v¨ªas p¨²blicas mediante videoc¨¢maras provoc¨® un intenso debate pol¨ªtico y social sobre su posible incidencia en los derechos de intimidad y a la propia imagen de las personas. Su aprobaci¨®n s¨®lo tuvo lugar tras establecer toda una serie de cautelas, tanto en lo referente al control judicial como al tiempo limitado de posesi¨®n por la polic¨ªa del material grabado, que garantizan que tales derechos ser¨¢n respetados en cualquier caso.
Un campo de f¨²tbol no es un lugar p¨²blico en el sentido en que lo es la calle, pero tampoco es estrictamente privado, aunque su titularidad tenga ese car¨¢cter. Los derechos de la persona, y en concreto el de intimidad y el relativo a la propia imagen, no desaparecen, pues, ni en sus grader¨ªos ni en sus inmediaciones. La orden ministerial que establece la videovigilancia en los campos de f¨²tbol tiene en cuenta ese hecho. De ah¨ª que, a la hora de regular el tratamiento de las im¨¢genes y sonidos obtenidos en los estadios, remita a lo que establece la ley de 1997 sobre videovigilancia en las calles. Es importante que el nuevo sistema de seguridad en los campos de f¨²tbol nazca con todas las garant¨ªas legales. Una de ellas es que su control y manejo son responsabilidad de la polic¨ªa y no de compa?¨ªas se seguridad privada al servicio de los clubes. La credibilidad y la eficacia de un sistema de seguridad como el de videovigilancia indiscriminada radica en que se aplique escrupulosamente a sus propios fines y no a otros espurios. El fin del que acaba de ser instalado en los campos de f¨²tbol no es otro que el socialmente deseado de acabar con la violencia en el f¨²tbol, y, llegado el caso, facilitar el enjuiciamiento de los que la practican impunemente.
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