El Supremo ordena que se reincorpore el ¨²nico juez expulsado por "retrasos escandalosos"
Percibir¨¢ las retribuciones atrasadas desde hace siete a?os y seguir¨¢ ejerciendo
La Sala Tercera del Supremo ha revocado la expulsi¨®n del juez de Legan¨¦s Jos¨¦ Manuel Lizasoain, que en 1991 acord¨® el anterior Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por el "retraso escandaloso" en los asuntos del juzgado y la "incapacidad total y absoluta" de su titular para impartir justicia. El Supremo sustituye la expulsi¨®n por un a?o de suspensi¨®n, lo que implica que el Estado deber¨¢ abonar al juez en torno a los 50 millones por las retribuciones de los siete a?os que ha permanecido fuera de la carrera. El Tribunal Supremo califica de "incuestionable" la existencia de retrasos, pero estima ins¨®lita y desproporcionada la medida del Poder Judicial.
El caso del juez Lizasoain fue, a principios de los a?os noventa, el paradigma del retraso en las actuaciones judiciales: en una decena de procesos civiles tard¨® en dictar sentencia entre seis y once meses; en otra media docena de asuntos tard¨® en proveer peticiones de las partes o dej¨® recursos sin resolver durante m¨¢s de seis meses. Tambi¨¦n mantuvo paralizadas una decena de causas penales, algunas de ellas graves, durante m¨¢s de seis meses y, en alg¨²n caso, m¨¢s de un a?o. El colof¨®n fue una simple apelaci¨®n en un juicio de faltas para la que el magistrado se tom¨® un a?o y nueve meses para dictar sentencia.El Poder Judicial apreci¨® un retraso generalizado y reiterado en el despacho del juez Lizasoain, "pues s¨®lo hay que examinar el n¨²mero exacto de irregularidades detectadas". Tambi¨¦n consider¨® el retraso "injustificado", pues el volumen de asuntos registrados en los tres a?os que estuvo dicho juez en Legan¨¦s, "no puede disculpar la existencia de las disfunciones constatadas, ya que las mismas, aparte de ser esencialmente graves, afectaban a causas penales y a causas civiles relativas al derecho matrimonial, cuya repercusi¨®n social es innegable".
En definitiva, el Consejo del Poder Judicial de entonces calific¨® la conducta profesional del juez Lizasoain como "una grave e inadmisible burla del derecho de tutela judicial efectiva, que proclama el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n".
Tras determinar su expulsi¨®n de la carrera judicial, el Consejo tuvo que afrontar tres programas de apoyo para desatascar el juzgado de Legan¨¦s n¨²mero 1, y fue preciso designar sucesivamente hasta tres jueces de Madrid hasta conseguir eliminar el retraso acumulado.
Lizasoain, ¨²nico juez expulsado de la carrera judicial en el ¨²ltimo decenio, regresa ahora despu¨¦s de ocho a?os, al ser sustituida su sanci¨®n por la suspensi¨®n de funciones por un a?o, que tiene sobradamente cumplida. Seg¨²n fuentes judiciales, el regreso de este juez a la carrera implica que habr¨¢ que pagarle los siete a?os de retribuciones dejadas de percibir, alrededor de unos cincuenta millones de pesetas. Sin embargo, al ser la sanci¨®n de suspensi¨®n superior a seis meses, el juez no podr¨¢ reincorporarse al juzgado de Legan¨¦s y tendr¨¢ que concursar a su pr¨®ximo destino.
"La despedida"
La sentencia, que ha causado indignaci¨®n en sectores judiciales progresistas, ha sido calificada por ¨¦stos como "la despedida" del Supremo del magistrado conservador Vicente Conde Mart¨ªn de Hijas, recientemente designado para el Tribunal Constitucional a propuesta del PP.La ponencia de Vicente Conde fue votada el pasado 9 de diciembre, cinco d¨ªas despu¨¦s de hacerse oficialmente p¨²blico su nombramiento para el Constitucional. La sentencia fue respaldada por los magistrados Enrique C¨¢ncer, Manuel Goded, Fernando Mart¨ªn y Gustavo Lescure.
El Supremo reconoce que los retrasos de Lizasoain y su reiteraci¨®n resultan "incuestionables" y que "no existe justificaci¨®n"; que el n¨²mero de sentencias dictadas fue "an¨®malamente reducido" y que las alegaciones del juez "no resultan convincentes".
El tribunal se ha negado a tener en cuenta los informes de la Inspecci¨®n que contienen "datos reveladores de la conducta del juez" porque, seg¨²n la sentencia, "desvirtuar¨ªan las garant¨ªas propias del procedimiento disciplinario". El Supremo no considera "adecuado" el criterio de la "incapacidad total y absoluta" del juez para imponerle la m¨¢xima sanci¨®n de las posibles porque "la capacidad subjetiva es un elemento del que no puede hacerse responsable al sujeto, ni puede utilizarse, por tanto, en un plano disciplinario como ¨ªndice de reprochabilidad de su conducta". Seg¨²n la sentencia, "no se puede sustituir el ¨ªndice de la reprochabilidad de la conducta por el de la capacidad profesional".
El tribunal se?ala que en otros casos se han impuesto sanciones de suspensi¨®n de mayor o menor duraci¨®n, "por lo que la separaci¨®n resulta absolutamente ins¨®lita en la praxis del Consejo, y por ello estaba necesitada de una justificaci¨®n m¨¢s aquilatada y convincente, que echamos en falta". La Sala considera contrario a Derecho el acuerdo del Consejo, "por vulneraci¨®n del principio de proporcionalidad".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.