La Audiencia absuelve a un supuesto traficante por la falta de controles en la custodia de la droga
La Audiencia de Madrid cuestiona la "fiabilidad de la cadena de custodia de la droga", la que empieza con la intervenci¨®n de la sustancia por la polic¨ªa. Sostiene que la ausencia de suficientes controles -descripci¨®n precisa de la sustancia, qui¨¦n debe hacerse cargo de ella...- es un "problema" que "no est¨¢ claramente resuelto en nuestro pa¨ªs". Los jueces hacen esta reflexi¨®n en una sentencia en la que libran de dos a?os de c¨¢rcel a un hombre detenido en el Retiro por traficar con hach¨ªs. El tribunal le absuelve porque ha observado "cosas extra?as" en esa custodia.
"Cosas extra?as" que, en opini¨®n de la Secci¨®n Quinta de la Audiencia madrile?a, rompen las garant¨ªas procesales necesarias para condenar a una persona y que son incompatibles "con una sentencia condenatoria". En el caso del supues-to traficante absuelto, Mohamed B., la polic¨ªa remiti¨® al Instituto Nacional de Toxicolog¨ªa, para su an¨¢lisis, menos droga de la que intervino al acusado -cuando debi¨® enviarla toda-, y adem¨¢s existe una diferencia de peso entre la que oficialmente fue remitida a Toxicolog¨ªa y la que este organismo certific¨® luego haber recibido. El hecho de que el hach¨ªs fuese enviado a Toxicolog¨ªa por los mismos agentes que lo intervinieron, tarea que debi¨® realizar el agente instructor del atestado, es otra de las "cosas extra?as" que ha observado la Audiencia en este caso.Mohamed B. fue detenido en el Retiro el 16 de septiembre de 1996 por haber vendido supuestamente hach¨ªs a una chica. Al absolverle ahora, el tribunal le libra de los dos a?os de c¨¢rcel y de la multa de 200.000 pesetas que le impuso el Juzgado de lo Penal n¨²mero 11 de Madrid.
En los fundamentos de derecho, el tribunal indica que es imprescindible reconstruir correctamente el itinerario de la droga con vistas a que la resoluci¨®n judicial que se adopte no tenga que ampararse "en la presunci¨®n de buena fe y acierto de los [polic¨ªas y administraciones] intervinientes" en ese proceso. Es decir, esos controles deben ajustarse a la legalidad para que el tribunal pueda actuar sin vulnerar las garant¨ªas del acusado.
Sin menoscabo del honor
"Cuando suceden cosas extra?as, la fiabilidad de la cadena de custodia de la droga puede ponerse en entredicho sin que ello afecte al honor de los que participaron en la misma (...)", argumenta el tribunal. En ese caso, se?ala la Audiencia, el control sobre la custodia de la droga ha fallado. Y lo explica: "Consta en el atestado que [la polic¨ªa] intervino [al acusado] ocho trozos de lo que parec¨ªa hach¨ªs; siete peque?os en poder [de la compradora] y otro m¨¢s grande que estaba oculto en el suelo, cerca del lugar donde estaba el detenido, a quien no se ocup¨® sustancia alguna".La primera "cosa extra?a" se produjo justo tras el decomiso: el agente que intervino la droga en el Retiro -y no el instructor, que es quien debi¨® hacerlo- "s¨®lo envi¨® [al Instituto de Toxicolog¨ªa, para sus an¨¢lisis] cuatro trozos", cuando debi¨® remitir los ocho aprehendidos. "Seg¨²n el propio oficio de la polic¨ªa", a?ade la Audiencia, "los cuatro trozos pesaron 23 gramos el m¨¢s grande y cuatro gramos los tres m¨¢s peque?os". Pues bien, en su informe, el Instituto de Toxicolog¨ªa se?ala que s¨®lo el trozo grande tiene el mismo peso que el indicado por la polic¨ªa en el suyo. No ocurri¨® as¨ª con los otros tres trozos m¨¢s peque?os. Toxicolog¨ªa, en el informe que emite sobre ellos, afirma que ten¨ªan un peso "de 1,47 gramos"; es decir, "menos de la mitad del peso que dice la polic¨ªa que ten¨ªan ". A ello hay que unir el hecho de que los trozos peque?os llegaron al citado instituto "envueltos en papel de celof¨¢n, lo que no constaba hasta entonces".
El tribunal (integrado por Jos¨¦ Luis Calvo, Jes¨²s Aguirre y Arturo Beltr¨¢n, ponente) entiende que hay dudas razonables que aconsejan la absoluci¨®n. Lo reflexiona as¨ª: "Si tenemos en cuenta que al acusado y su compa?ero no se le ocupa droga alguna, que la que aparece en el suelo cerca de donde ellos est¨¢n tiene cualidades distintas de la droga que se remite a an¨¢lisis como presunto objeto de tr¨¢fico y que finalmente no concuerda ni en n¨²mero de trozos ni aparentemente en peso con la aprehendida, surge una duda razonable de que lo enviado a analizar sea lo aprehendido por la polic¨ªa", dudas ¨¦stas que "son incompatibles con una sentencia condenatoria".
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