La celebraci¨®n de juicios r¨¢pidos baja un 84% en Valencia desde 1995 pese a la reforma de la ley
La falta de medios materiales, la escasa voluntad de los jueces, las reticencias de los abogados y las dudas sobre la efectividad de la medida se han conjugado hasta reducir al m¨ªnimo la celebraci¨®n de juicios r¨¢pidos en los Juzgados de Instrucci¨®n de Valencia. La utilizaci¨®n de este procedimiento, impulsado para agilizar la resoluci¨®n legal de delitos de escasa enjundia, ha ca¨ªdo en un 84% desde 1995. Si los Juzgados de Instrucci¨®n de Valencia celebraron 250 juicios r¨¢pidos ese a?o, durante 1998, pese a la imposici¨®n legal aprobada por el parlamento, tan s¨®lo se realizaron 40.
Los juicios r¨¢pidos fueron concebidos con motivo de la celebraci¨®n en Espa?a de dos acontecimientos, la Olimpiada de Barcelona y la Exposici¨®n Universal de Sevilla de 1992, que atrajeron millones de visitantes y, en consecuencia, generaron la corriente de delicuencia menor que acompa?a cualquier evento masivo. La intenci¨®n del legislador era evidente: articular un procedimiento penal marcado por la brevedad en aquellos casos en los que confluyeran varias circunstancias, desde la flagrancia del hecho hasta la involucraci¨®n en ¨¦l de un ciudadano extranjero. La resoluci¨®n r¨¢pida de un delito evitar¨ªa esperas innecesarias a, por ejemplo, un s¨²bdito alem¨¢n que sufriera el robo del equipo musical de su turismo. La validez te¨®rica de este instrumento para agilizar la proverbial lentitud de la Justicia espa?ola aconsej¨® la extensi¨®n de la utilizaci¨®n de los juicios r¨¢pidos, cuyo uso por parte del juez dej¨® de ser facultativo para ser obligatorio con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Cr¨ªminal de junio de 1998. M¨²ltiples obst¨¢culos A pesar de ello, la reforma legislativa aprobada en el Congreso de los Diputados no ha tenido efectos pr¨¢cticos en Valencia. Los jueces de instrucci¨®n de esa ciudad celebraron 250 juicios r¨¢pidos durante 1995. Desde ese a?o, la cifra ha descendido de forma paulatina y constante: 121 en 1996, 48 en 1997 y 40 el pasado ejercicio. La disminuci¨®n del n¨²mero de procesos de este tipo abiertos responde a varias circunstancias. Fernando de Rosa, decano de los jueces de Valencia, manifiesta la voluntad general de los magistrados a la hora de aplicar la medida, pero advierte de la imposibilidad material de ejecutarla. "La celebraci¨®n de los juicios r¨¢pidos es factible y necesaria, pero la carencia de medios la hace muy complicada", asegura. "Sin una fotocopiadora en el Juzgado de Guardia, sin un servicio de notificaciones, el acceso a un peritaje o la conexi¨®n con Madrid para saber si el supuesto delincuente tiene antecedentes penales, es muy complicada su realizaci¨®n", a?ade de Rosa. "Los jueces quieren hacer juicios r¨¢pidos, pero necesitan medios. La mejora de la Justicia no puede recaer permanente y exclusivamente en el denodado esfuerzo de los magistrados", remata el decano, juez de instrucci¨®n durante varios a?os. De hecho, los encargados de promover la realizaci¨®n de los juicios r¨¢pidos han trasladado sus reivindicaciones en varias ocasiones tanto al Consejo General del Poder Judicial, el ¨®rgano de gobierno de la judicatura, como a la Subsecretar¨ªa de Justicia de la Generalitat, cuyo titular, Eloy Velasco, no se reprime a la hora de rega?ar a sus colegas. "No nos podemos escudar en la falta de medios. Es cierto que las condiciones son mejorables, y en eso estamos trabajando, pero nada justifica el descenso producido". El subsecretario de Justicia apela a la "voluntad" de los jueces por aplicar un instrumento legal que va en beneficio del ciudadano, recuerda que la medida ya no es facultativa sino obligatoria y, a la vista de las cifras, exige responsabilidad. "Si un juez puede celebrar juicios r¨¢pidos, ?Por qu¨¦ sus compa?eros no hacen lo mismo?", inquiere Velasco. Eficacia limitada Varios jueces tienen respuesta para ello. Uno de los ocho jueces de instrucci¨®n de Valencia que no realiz¨® ning¨²n juicio r¨¢pido justifica su actitud. "Este juzgado no padece ning¨²n retraso, lo que implica que acelerar la instrucci¨®n de un caso puede causar molest¨ªas al abogado , puede dilatar la puesta en libertad del supuesto delincuente y apenas gana tiempo respecto a la tramitaci¨®n normal". Este juez, que prefiere guardar el anonimato, coincide en gran medida con los argumentos del magistrado que m¨¢s juicios r¨¢pidos impuls¨® en 1998. Carlos Esparza, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 18 de Valencia, celebr¨® el 32 % de los procedimientos llevados a cabo, pero limita el alcance de la medida e insiste en restar cualquier m¨¦rito a su estad¨ªstica. "Los juicios r¨¢pidos afectan a un n¨²mero limitado de casos, que, por lo dem¨¢s, tambi¨¦n suelen ser de tramitaci¨®n veloz. La vista ocasionada con motivo de un robo con violencia con autor conocido apenas tarda en llegar a los juzgados de lo penal". "Esto, sin duda, no es la panacea", concluye Esparza.
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