La viuda de un militar de la Rep¨²blica logra la pensi¨®n tras 14 a?os de juicios
Catorce a?os de "calvario administrativo". As¨ª denomina en su sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las penalidades que ha tenido que sortear la viuda del comandante militar de Alicante del Ej¨¦rcito Popular de la Rep¨²blica al t¨¦rmino de la guerra, Etelvino Vega Mart¨ªnez, ejecutado el 15 de noviembre de 1939, para que le reconocieran su derecho a una pensi¨®n de viudedad. Catorce a?os de tr¨¢mites, 11 de los cuales los consumi¨® en idas y vueltas al Registro Civil, al peregrinaje por direcciones generales y tribunales.
Un aut¨¦ntico calvario hasta que "por fin, gracias a la conducta ecu¨¢nime de un funcionario", apareci¨® la inscripci¨®n de su matrimonio, celebrado en noviembre de 1936 en la Comandancia del Batall¨®n "Octubre n¨²mero 1", ubicado en la calle Fortuny, n¨²mero 47, de Madrid. En plena guerra civil, en noviembre de 1936, el comandante del batall¨®n "Octubre 1", Etelvino Vega Mart¨ªnez, de 30 a?os, natural de Mieres (Asturias), se uni¨® en matrimonio con Isabel Vicente Esteban, de 19 a?os, natural de Madrid, enrolada en el mismo batall¨®n, "constituyendo desde este momento un hogar proletario", seg¨²n el acta firmada por el teniente de la unidad que celebr¨® la ceremonia civil y tres testigos de los "camaradas contrayentes".
A su vuelta del exilio en 1984, casi 50 a?os despu¨¦s, Isabel Vicente pidi¨® esa certificaci¨®n en el Registro Civil de Buenavista, pero la inscripci¨®n le fue denegada por entender que el matrimonio nunca se hab¨ªa celebrado. La mujer fue recurriendo de instancia en instancia, hasta que en 1994 la Audiencia Nacional, que incluso hab¨ªa llegado a reconocer el derecho a la pensi¨®n a la "compa?era de un miliciano muerto en combate", le deneg¨® a ella la inscripci¨®n del matrimonio porque la existencia del v¨ªnculo matrimonial debe probarse necesariamente con la inscripci¨®n en el registro.
Pese a esta sentencia, la viuda del teniente coronel republicano no se rindi¨® y consigui¨® que un funcionario del registro examinara sus datos "con la debida atenci¨®n y diligencia". Por fin apareci¨®, en septiembre de 1996 el asiento de su matrimonio, aunque con la fecha cambiada: apareci¨® como celebrado el 19 de diciembre de 1936 y no el 30 de noviembre, como hab¨ªa declarado la viuda.
Pero hab¨ªa m¨¢s: el mismo asiento hab¨ªa sido declarado nulo en 1939 por orden del Ministerio de Justicia, que dispuso la "anulaci¨®n y tachadura" de determinados asientos relativos a hechos "personales y familiares de los vencidos". Las notas de nulidad de asientos registrales hechos en zona roja fueron cancelados despu¨¦s, en 1958, por un decreto que seg¨²n la sentencia aprob¨® el Reglamento del Registro Civil y que, seg¨²n el Supremo, "inici¨® el camino de la concordia".
Concordia en todo caso aplicada de forma un tanto negligente: el Supremo ha constatado que esa "cancelaci¨®n de oficio" ordenada en 1958 se inscribi¨® nada menos que el 18 de septiembre de 1996, es decir, con un retraso de 38 a?os respecto a lo ordenado en el reglamento del registro, y muchos a?os despu¨¦s de que la viuda regresase del exilio en 1984 y pidiese la certificaci¨®n.
El Supremo ha estimado que "no puede prevalecer la conducta dilatoria de la Administraci¨®n P¨²blica en perjuicio del leg¨ªtimo derecho a la pensi¨®n de viudedad". Por eso en este "caso especial¨ªsimo", ha tomado como inicio del plazo la fecha en que la Direcci¨®n General de Pensiones "se desentendi¨® del asunto".
As¨ª, tras revisar la sentencia de la Audiencia Nacional, declara el derecho de Isabel Vicente a la pensi¨®n con efectos desde la fecha en que ella la solicit¨®, el 23 de enero de 1985.
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