La indemnizaci¨®n por jubilaci¨®n anticipada debe tributar por IRPF
El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que las indemnizaciones por jubilaci¨®n anticipada tributan y est¨¢n sujetas, por tanto, a la declaraci¨®n del IRPF, seg¨²n un fallo hecho p¨²blico ayer. Con esta resoluci¨®n, el alto tribunal anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estim¨® en 1992 que estas indemnizaciones obtenidas por un grupo de trabajadores de Nestl¨¦ quedaban excluidas de pagar impuestos, y, adem¨¢s, ordenaba a la Administraci¨®n la devoluci¨®n de las cantidades que hubiera percibido. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo recuerda que las pensiones de jubilaci¨®n, cualquiera que sea su naturaleza y origen, est¨¢n sujetas al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas.
En este sentido, a?ade que "tales pensiones no son m¨¢s que el pago diferido de una parte de retribuci¨®n del trabajador que se relega al momento que, por las circunstancias que fuere, deje de desarrollar su actividad laboral".
Sobre el caso concreto de los trabajadores de Nestl¨¦ dice el Supremo que estos sujetos pasivos "disfrutan de una situaci¨®n patrimonial id¨¦ntica a la jubilaci¨®n". No obstante, el Supremo explica que nada obsta a que las cantidades percibidas en ese concepto "puedan tener el tratamiento de renta irregular, toda vez que se gener¨® a lo largo de la vida laboral de los trabajadores".
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