Como el Cesid
DESPU?S DEL esc¨¢ndalo de las escuchas del Cesid, ocurrido en junio de 1995, y de la formidable bronca montada por la oposici¨®n de entonces por este asunto, incluido un pleno especial del Congreso, resulta que desde los servicios policiales se sigue recurriendo a estas pr¨¢cticas ilegales sin que la antigua oposici¨®n convertida en el ¨ªnterin en Gobierno parezca inmutarse lo m¨¢s m¨ªnimo y est¨¦ dispuesta a reprobar lo que antes denunci¨® como un deliberado intento de "controlar a los ciudadanos". La reciente sentencia de la Sala Segunda del Supremo que absuelve a cuatro narcos a los que se intercept¨® el telefono m¨®vil sin la autorizaci¨®n del juez establece, sin circunloquios y sin ning¨²n tipo de duda, la ilegalidad de estas pr¨¢cticas en cualquier tipo de comunicaci¨®n de car¨¢cter personal y privado, incluida la realizada a trav¨¦s de las ondas. Estamos, pues, ante la violaci¨®n de un derecho fundamental. Es de resaltar que los hechos a los que se refiere la sentencia ocurrieron en octubre de 1996, cuando ya exist¨ªa un procedimiento judicial por las escuchas del Cesid en el que est¨¢ implicado el antiguo director de este organismo general Alonso Manglano, y cuya vista oral est¨¢ se?alada para el pr¨®ximo d¨ªa 9 de marzo. Seg¨²n relata la sentencia, la Guardia Civil de Estepona, "alertada por escuchas procedentes de ondas recogidas por esc¨¢ner oficial del posible fondeo de bultos de hach¨ªs en la playa Casasola del t¨¦rmino municipal de Estepona", puso en marcha un operativo que culmin¨® en la detenci¨®n de cuatro personas y en la aprehensi¨®n de 233 kilos de hach¨ªs.
La sentencia del Supremo suscita dos cuestiones, pol¨ªtica una y estrictamente procesal la otra. La cuesti¨®n pol¨ªtica es la siguiente: ?por qu¨¦ el Gobierno y los nuevos responsables de los Cuerpos de Seguridad del Estado no cortaron de ra¨ªz unas pr¨¢cticas ya denunciadas como ilegales en el caso del Cesid? Y no se diga que el caso de la Guardia Civil de Estepona es distinto al del Cesid. En los dos casos se utiliz¨® el mismo procedimiento de escucha: poner el o¨ªdo en el llamado espacio radioel¨¦ctrico, barrerlo al azar y aleatoriamente, y seleccionar aquellas conversaciones privadas susceptibles de inter¨¦s para el servicio correspondiente. En el caso precedente del Cesid fueron las de pol¨ªticos, periodistas e incluso del Rey; en el de la Guardia Civil de Estepona, las de cuatro supuestos traficantes de hach¨ªs.
Al margen de personas o de fines incluso encomiables (por ejemplo, la lucha contra la delincuencia), el procedimiento es ilegal en s¨ª mismo, como sentencia el Supremo, por vulnerar el art¨ªculo 18.3 de la Constituci¨®n, relativo al secreto de las comunicaciones, si no media autorizaci¨®n judicial espec¨ªfica. El C¨®digo Penal vigente desde noviembre de 1995 penaliza (art¨ªculo 197) el acto de interceptar, sin el consentimiento expreso de la persona afectada, "sus telecomunicaciones" o "cualquier otra se?al de comunicaci¨®n". S¨®lo un juez puede suspender esa protecci¨®n especial. Llama la atenci¨®n, por tanto, que la Sala Segunda del Supremo, despu¨¦s de determinar inequ¨ªvocamente la ilegalidad de esas escuchas y su invalidez como pruebas judiciales, no plantee deducir testimonio para proceder contra sus autores. Como se hizo, por cierto, en su momento con quienes ordenaron las del Cesid.
Pero de la sentencia del Supremo, concerniente a un procedimiento penal contra el narcotr¨¢fico, se desprende una lecci¨®n pol¨ªtica que no acaban de entender los Gobiernos ni los responsables policiales: en un Estado de derecho no hay atajos en la lucha contra la delincuencia y a nada conduce actuar por libre en un proceso penal con garant¨ªas. En este caso, la actuaci¨®n de la Guardia Civil no sirvi¨® para nada; su forma de trabajar fue inoperante a los efectos de articular una prueba v¨¢lida ante el tribunal, como era su obligaci¨®n. Y ello por la insistencia en emplear m¨¦todos ilegales, contrarios a la Constituci¨®n, y que ning¨²n tribunal puede convalidar, aunque as¨ª lo hiciera la Audiencia de M¨¢laga.
Si los Gobiernos miran hacia otro lado y hacen como que no se enteran, habr¨¢ servicios de informaci¨®n o de seguridad empe?ados en esquivar los controles judiciales exigidos para interceptar las comunicaciones. La eficacia en la lucha contra la delincuencia no exime del sometimiento a la Constituci¨®n, que es la garant¨ªa ¨²ltima de los ciudadanos. El vicepresidente ?lvarez Cascos tiene la ocasi¨®n, desde su se?era responsabilidad en el Gobierno, de cortar de una vez por todas con la pr¨¢ctica de las "grabaciones aleatorias de conversaciones privadas" que tanto pareci¨® desazonarle en 1995.
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