Lia?o recusa a los tres magistrados del Supremo que deben juzgarle por prevaricaci¨®n
El juez Javier G¨®mez de Lia?o, procesado por tres delitos de prevaricaci¨®n presuntamente cometidos durante la instrucci¨®n de las actuaciones contra Sogecable, recus¨® ayer a los tres magistrados que integran el tribunal que deb¨ªa juzgarle por esos delitos. Lia?o alega que los tres jueces han resuelto recursos durante la instrucci¨®n del proceso que se sigue contra ¨¦l y por ello est¨¢n contaminados en su imparcialidad. Lia?o ya inst¨® el 16 de diciembre a los magistrados a que se apartasen del caso, pero ¨¦stos rechazaron su pretensi¨®n y le indicaron que les deb¨ªa recusar. El juez de la Audiencia Nacional no lo hizo en ese momento, como exige la ley, sino que ejerci¨® otras acciones legales.
Lia?o sostiene tambi¨¦n en el escrito de recusaci¨®n que uno de los magistrados, Enrique Bacigalupo, tiene inter¨¦s en la causa por ser amigo del abogado de la acusaci¨®n Antonio Gonz¨¢lez Cu¨¦llar.Este extremo ya fue publicado por el diario El Mundo en julio de 1998 y el Consejo General del Poder Judicial tuvo que salir al paso para defender la honorabilidad del magistrado. La Comisi¨®n Permanente del Consejo dijo que El Mundo faltaba a la verdad en sus ataques a Bacigalupo y criticaba el intento de "perturbar determinadas actuaciones jurisdiccionales", en clara referencia al proceso a Lia?o.
En noviembre del mismo a?o, y a ra¨ªz del procesamiento de G¨®mez de Lia?o, El Mundo reproduc¨ªa los ataques a Bacigalupo y los hac¨ªa extensivos a Gregorio Garc¨ªa Ancos, otro de los magistrados encargados de juzgar a Lia?o. Nuevamente el Consejo del Poder Judicial rechaz¨® las "injurias y descalificaciones" a los magistrados de la Sala Segunda del Supremo.
La recusaci¨®n es la ¨²ltima argucia legal de G¨®mez de Lia?o para evitar ser juzgado. La anterior fue la presentaci¨®n de un recurso de s¨²plica contra la apertura del juicio oral, una resoluci¨®n contra la que no cab¨ªa recurso. El propio Supremo recordaba a Lia?o que procesalmente, como ¨¦l deber¨ªa saber, no cab¨ªa el recurso que plante¨®.
Anteriormente hab¨ªa pedido la inhibici¨®n de los magistrados, pero ¨¦stos, tras rechazar la pretensi¨®n, le recordaron que s¨®lo ten¨ªa derecho a recusarles.
Sala especial
El incidente de recusaci¨®n deber¨¢ ser resuelto por una sala especial formada por el presidente del Tribunal Supremo, los presidentes de cada una de las cinco salas del alto tribunal, as¨ª como los magistrados m¨¢s antiguos y m¨¢s modernos de cada una de ellas. El juez conf¨ªa en salir bien librado tras estudiar la composici¨®n de la Sala que debe resolver la recusaci¨®n. Ya ha sido designado instructor el magistrado de la Sala Segunda Luis Rom¨¢n Puerta.
Mientras tanto, el Supremo hab¨ªa otorgado un plazo de cinco d¨ªas a G¨®mez de Lia?o para que presentase su escrito de conclusiones provisionales, despu¨¦s de que ya las hubieran entregado el fiscal, y los abogados de la acusaci¨®n particular y de la acci¨®n popular. La recusaci¨®n de los magistrados Gregorio Garc¨ªa Ancos, Enrique Bacigalupo y Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez Pereda tiene como base una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, de noviembre de 1998, seg¨²n la cual se pierde la imparcialidad objetiva si se han dictado resoluciones en la fase anterior del proceso, lo que puede dar lugar a prejuicios.
Sin embargo, el art¨ªculo 223 de la ley Org¨¢nica del Poder Judicial establece que la recusaci¨®n deber¨¢ proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se fundamente. "Si dicho conocimiento", a?ade, "fuera anterior al pleito, habr¨¢ de proponerse al inicio del mismo, pues en otro caso no se admitir¨¢ a tr¨¢mite".
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