El Supremo confirma la condena a un polic¨ªa que aporre¨® a un menor que hac¨ªa una pintada contra el consumismo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la suspensi¨®n de seis meses a un polic¨ªa nacional por golpear y detener ilegalmente a un joven de 16 a?os, al que sorprendi¨® haciendo una pintada. Los hechos ocurrieron a las ocho de la ma?ana de Nochebuena de 1994, seg¨²n la sentencia. El joven, junto a otros tres amigos de la misma edad, estaba comenzando una pintada contra la fiebre consumista que se desata en Navidad, en un pared del Palacio de los Deportes, pr¨®xima a la calle Goya. El brusco frenazo de un veh¨ªculo policial asust¨® a los j¨®venes, que salieron corriendo. Uno de ellos, Jes¨²s E.L., se sinti¨® cansado, detuvo la marcha, y se volvi¨® hacia el polic¨ªa que le persegu¨ªa con los brazos en alto en se?al de que se entregaba sin oponer resistencia.Sin embargo, el agente le golpe¨® en la cabeza con la porra, en la zona del ojo derecho, "y al darse Jes¨²s la vuelta por la agresi¨®n sufrida le sigui¨® golpeando repetidamente en la espalda, sin que ¨¦ste se resistiera en momento alguno". Pese a que el joven se identific¨® con el DNI que llevaba, le pusieron los grilletes y le introdujeron en el veh¨ªculo policial para llevarle detenido hasta la comisar¨ªa de Buenavista. El joven fue presentado como detenido por resistencia a agentes de la autoridad, pero fue puesto en libertad a las 12.00 del mismo d¨ªa. Como consecuencia de los porrazos, Jes¨²s, que posteriormente fue absuelto de la falta de desobedediencia, sufri¨® lesiones por las que precis¨® asistencia m¨¦dica y que curaron a los siete d¨ªas.
En cuanto al agente, Ricardo Mart¨ªn Galindo, la Audiencia de Madrid le conden¨® por una falta de lesiones y un delito de detenci¨®n ilegal, al pago de una multa de 30.000 pesetas, a seis meses de suspensi¨®n de cargo o profesi¨®n de polic¨ªa, y a abonar una indemnizaci¨®n de 120.000 pesetas al joven agredido. El abogado del Estado recurri¨® la sentencia por entender que el polic¨ªa ten¨ªa derecho a detener al joven porque no estaba obligado a saber si la acci¨®n de la pintada pod¨ªa considerarse falta o delito de da?os.
El Supremo rechaza el argumento y recuerda que la ley establece que no se podr¨¢ detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio del agente que intente detenerle.
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