La Audiencia de Tarragona absuelve a la azufrera de un delito ecol¨®gico continuado
,La sala segunda de la Audiencia de Tarragona ha absuelto a los propietarios y el gerente de la azufrera de Tarragona de un delito continuado contra el medio ambiente y de otro de riesgo. El tribunal, sin embargo, no ha sido un¨¢nime al dictar la sentencia. El magistrado Xavier Nouvilas emiti¨® un voto particular que facilitar¨¢ la interposici¨®n de recursos, tanto por parte de los vecinos afectados por la cercan¨ªa de la empresa como por la fiscal¨ªa de Tarragona. El tribunal considera que las pruebas periciales practicadas no acreditan en ning¨²n momento que existan emisiones de azufre a la atm¨®sfera que infrinjan la legislaci¨®n actual. Asimismo afirma que el efecto nocivo de las emisiones para la salud de las personas queda descartado al no superarse los valores permitidos, m¨¢xime cuando los vecinos ¨²nicamente han podido atestiguar molestias, que podr¨ªan obedecer "a un emplazamiento inadecuado de la industria" pero que no significan en ning¨²n caso un grave riesgo. El fiscal solicit¨® para Juan, Ram¨®n y Pedro Pallar¨¦s un total de 13 a?os de prisi¨®n y 30 millones de pesetas de multa, y para el gerente de Afepasa (Azufrera y Fertilizantes Pallar¨¦s, SA), Miguel Estruel, dos a?os de prisi¨®n y siete millones de multa. Asimismo, demandaba la clausura de la empresa. El ministerio p¨²blico entend¨ªa que las emisiones regulares de azufre constituyen un delito ecol¨®gico, lesivo para la salud de los vecinos de la zona, algo que comparte el magistrado Xavier Nouvilas en su voto particular. Los magistrados se han basado en la inconcreci¨®n de la legislaci¨®n referente a los periodos de tiempo en que se realizan las emisiones. As¨ª, si en 13 jornadas, entre febrero de 1995 y abril de 1996, se sobrepasaron los niveles diarios de emisi¨®n permitidos, no se puede afirmar lo mismo si las medidas se estudian de forma anual. De igual manera, la sala considera probada la existencia de otros focos emisores de azufre, como la empresa Tabacalera, ACESA, el puerto y la circulaci¨®n de veh¨ªculos. La cercan¨ªa de una f¨¢brica de hielo tambi¨¦n da pie a que la sala desestime el testimonio de un vecino que se vio afectado por un broncoespasmo. Tal y como recoge la sentencia, este episodio pudo ser provocado por el amoniaco con el que se trabaja el hielo y no puede ser imputado exclusivamente a la azufrera. De igual manera, el tribunal desestima que el hecho de que la empresa amontonara azufre en el patio al aire libre haya podido perjudicar la salud de los vecinos. La sentencia incluye la opini¨®n de los magistrados respecto a la idoneidad de la justicia penal para dirimir cuestiones medioambientales. Seg¨²n el ponente, Francisco Sospedra, el tribunal penal s¨®lo debe actuar en caso de un delito grave contra el ecosistema. Si la vulneraci¨®n no es extremadamente grave, corresponde a la Administraci¨®n sancionar. En este sentido, se refieren la imposibilidad de la justicia para decidir la idoneidad de un emplazamiento u otro, cuestiones asimismo administrativas. Pese a ello, reconocen que Afepasa puede producir molestias a los vecinos, y "quiz¨¢ podr¨ªa ser aconsejable su emplazamiento en otro lugar". La sentencia provoc¨® la consiguiente indignaci¨®n de los vecinos de Torres Jordi y del Serrallo, que llevan a?os solicitando el traslado de la azufrera. Los vecinos ya anunciaron ayer que interpondr¨¢n un recurso ante al Tribunal Supremo, y la fiscal¨ªa manifest¨® que est¨¢ dispuesta a estudiar la posibilidad de recurrir contra el fallo.
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