Ley y anorexia
En relaci¨®n con el editorial de EL PA?S del domingo 7 de marzo Ley y anorexia, creo necesario hacer algunas matizaciones con el ¨¢nimo de contribuir a una mejor informaci¨®n respecto a las cuestiones que en ¨¦l se suscitan.Estando de acuerdo en la gravedad y extensi¨®n del problema de la anorexia -y de los trastornos de la conducta alimentaria en general- y en la necesidad de proceder en algunos de los casos m¨¢s graves al tratamiento involuntario del paciente, en lo que ya no podemos estar de acuerdo (al menos la mayor¨ªa de los profesionales, y probablemente tampoco la mayor¨ªa de los jueces) es en la apreciaci¨®n, aplaudida por el editorialista, de que sean precisamente los jueces quienes ordenen el internamiento.
Quiero pensar que se ha deslizado un error, de concepto o de redacci¨®n. Seg¨²n la legislaci¨®n vigente (art¨ªculo 211 del C¨®digo Civil), le corresponde al m¨¦dico que indica el ingreso contra la voluntad del paciente recabar del juez la correspondiente autorizaci¨®n para proceder a la restricci¨®n de libertad para tratar un problema cuya gravedad el paciente no es capaz de apreciar. Y corresponde al juez autorizar o denegar el ingreso. Cuando la familia acude a un juzgado solicitando el ingreso, es preceptivo un informe m¨¦dico, que puede ser del forense. A su vez, todo ingreso de un menor en una unidad de psiquiatr¨ªa requiere la previa autorizaci¨®n judicial. ?sta es la pr¨¢ctica cotidiana con pacientes afectos de trastornos mentales que limitan su capacidad para efectuar juicios de realidad adecuados, incluyendo algunos casos de anorexia grave. La ley se viene aplicando regularmente, bien delimitadas las competencias cl¨ªnicas y las judiciales. No parece que se hayan esgrimido razones para que estas ¨²ltimas deban suplantar a las primeras. El correcto cumplimiento de la ley permite hoy d¨ªa proteger simult¨¢neamente las libertades de los ciudadanos tanto como su derecho a la salud, sin m¨¢s ambages.-
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