Gan¨® la humanidad
El Tribunal de la C¨¢mara de los Lores ha dejado un sabor agridulce. Pinochet no es inmune ante la jurisdicci¨®n internacional, pero de hecho lo es por los delitos cometidos antes de que el Reino Unido y Chile suscribieran el Tratado contra la tortura (1988). Aunque es f¨¢cil hablar a toro pasado, esta decisi¨®n pod¨ªa esperarse como una m¨¢s del rosario de pronunciamientos presididos por la conocida t¨¢ctica de los dos pasos hacia adelante y uno hacia atr¨¢s.Desde la detenci¨®n del dictador, las instituciones brit¨¢nicas ten¨ªan una patata caliente que ha ido pasando de mano en mano; quienes han decidido se han debatido entre soportar el desprestigio internacional negando los principios del Estatuto de N¨¹remberg -?nada menos que en Londres!- y adoptar una decisi¨®n de profundo calado que admite la jurisdicci¨®n internacional frente a los desmanes de los Estados, lo que a ninguno de ellos les hace demasiada gracia. La primera decisi¨®n de los Lores al negar la inmunidad quiz¨¢ fue adoptada con la secreta esperanza de que la siguiente instancia detendr¨ªa lo imparable, pero el Ministro del Interior abri¨® la extradici¨®n y hubo que buscar un respiro para la reconsideraci¨®n de la mano de la apariencia de parcialidad de uno de los Lores. El respiro concluye con un "s¨ª, pero menos", que no por agridulce resulta frustrante.
La apelaci¨®n a la condici¨®n de Jefe de Estado no pod¨ªa sostenerse coherentemente para conceder la inmunidad: ni como ex-Jefe de Estado, porque la inmunidad acompa?a al cargo, ni porque lo fuera al cometer los delitos que se le imputan, porque lo que se le imputa es, exactamente, su comportamiento como Jefe de Estado. Pero esta vez han tenido que pronunciarse con un nuevo e inc¨®modo dato que antes no exist¨ªa: el proceso de extradici¨®n puede abrirse ya y el Reino Unido va a seguir bajo los focos, metido en un considerable l¨ªo y con la dichosa patata caliente en manos brit¨¢nicas. Claro que la soluci¨®n puede ser pas¨¢rsela a los jueces espa?oles -al fin y al cabo, los iniciadores de esta enojosa situaci¨®n-, pero quiz¨¢ ha parecido conveniente rebajar la intensidad del problema, limitando los delitos objeto de la controversia, lo que no s¨®lo simplifica la discusi¨®n de la extradici¨®n, que deber¨¢ limitarse a un delito de tortura y siete de conspiraci¨®n para la tortura, sino que tambi¨¦n reduce las dimensiones del generoso port¨®n que se hab¨ªa abierto a la revisi¨®n internacional de la actuaci¨®n de los Jefes de Estado.
Y ah¨ª est¨¢ la filigrana jur¨ªdica alumbrada por el proverbial pragmatismo anglosaj¨®n: se combina la inmunidad con la irretroactividad de las normas penales lo que resulta, al menos, discutible. La inmunidad sirve para proteger frente a un proceso judicial, incluso aunque se reconozca que los hechos existen y si se niega la inmunidad desaparece el obst¨¢culo formal para juzgarlos, es decir, para entrar en el fondo. Forma y fondo o, m¨¢s castizamente, el fuero y el huevo. Eliminado el problema formal -la inmunidad-, es en el proceso donde deb¨ªa considerarse el fondo: si la ley es o no retroactiva y si los hechos son o no punibles.
Los Lores consideran que el Reino Unido s¨®lo est¨¢ comprometido a facilitar la persecuci¨®n internacional de la tortura a partir de 1988, aunque tanto all¨ª como en Chile la tortura fuera delito desde mucho antes. Pero quien se compromete a perseguirla no lo hace necesariamente s¨®lo para la cometida a partir de ese momento y, aunque as¨ª lo crea, tampoco est¨¢ obligado a impedir que otros la persigan cumpliendo el mismo compromiso. En realidad, impiden la persecuci¨®n del delito admitiendo que existe y como en toda discusi¨®n sobre el fuero y el huevo, el primero termina por condicionar al segundo y as¨ª queda impune el periodo m¨¢s siniestro de la dictadura.
Pese a todo, la importancia de la decisi¨®n y su celebraci¨®n por todos los dem¨®cratas es innegable, porque la humanidad ha ganado. Se confirma que la jurisdicci¨®n internacional frente a estos cr¨ªmenes no es ni un sue?o ni una declaraci¨®n de buenas intenciones. Se liquida la aberrante interpretaci¨®n de la tortura como un acto oficial, alegada para evitar su juicio. De prosperar, hubiera vaciado de contenido todas las declaraciones internacionales de compromiso en la persecuci¨®n de estos cr¨ªmenes y, especialmente, la esperanza de un Tribunal Internacional destinado a juzgarlos, pues lo que se pretende al perseguir el genocidio o la tortura es, precisamente, castigar actuaciones cometidas desde el Estado.
Ahora debe abrirse un proceso de extradici¨®n que puede concluir con la entrega de Pinochet a Espa?a. El volumen de las acusaciones ha disminuido y la soluci¨®n final puede ser simb¨®lica y desproporcionadamente inferior a la gravedad de las imputaciones iniciales, pero nadie puede negarnos el valor del s¨ªmbolo en este caso. Nos queda por o¨ªr un argumento impresentable por el que se acusar¨¢ de parcialidad a quienes han demostrado su antifascismo, como ya se apunta sobre el Ministro Straw. Hay que cortarlo de ra¨ªz porque los gobernantes y los jueces de pa¨ªses democr¨¢ticos tienen la obligaci¨®n de ser antifascistas, especialmente cuando cumplen con su compromiso de perseguir la tortura. Si los imputados niegan a los dem¨®cratas -por el hecho de serlo- la capacidad para decidir, est¨¢n pidiendo jueces parciales que -por no ser antifascistas- les beneficien a ellos.
El juicio a Pinochet puede quedar reducido a su m¨ªnima expresi¨®n pero, les guste o no a los partidarios de Pinochet, los delitos que quedar¨¢n impunes lo ser¨¢n por una cuesti¨®n de tiempo. A Pinochet le ha salvado -parcialmente- la campana.
Mercedes Garc¨ªa Ar¨¢n es catedr¨¢tica de Derecho Penal de la Universidad Aut¨®noma de Barcelona.
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