El derecho al honor de los pol¨ªticos
El derecho al honor es un derecho de la personalidad fundamentado en el valor constitucional de la dignidad. M¨¢s espec¨ªficamente, el honor o reputaci¨®n es un derecho fundamental mediante el que se protege -sobre todo- el cr¨¦dito o nivel de consideraci¨®n social del que goza su titular ante la colectividad en la que desarrolla su actividad. De este derecho son beneficiarias todas las personas, con independencia del grado de conocimiento del que sean tributarias en el medio social o de la dimensi¨®n p¨²blica que ofrezca la funci¨®n que realizan. Ahora bien, ante la Constituci¨®n, no es cuesti¨®n indiferente que quien reclame para s¨ª el beneficio de la consideraci¨®n ajena, o del buen cr¨¦dito ante los dem¨¢s, sea una persona an¨®nima o bien se trate de alguien conocido en el escenario p¨²blico. En ambos casos, el derecho al honor es exigible ante los tribunales, pero el grado de tutela frente a la libertad de expresi¨®n o al derecho a la informaci¨®n no puede ser el mismo.La cuesti¨®n del derecho al honor trae causa estos d¨ªas del contencioso jur¨ªdico mantenido por el actual portavoz del Ejecutivo con el candidato del PSOE a la presidencia del Gobierno, y obliga a reflexionar una vez m¨¢s sobre el alcance del derecho al honor de los cargos p¨²blicos representativos, de los altos cargos en la Administraci¨®n p¨²blica o, si se quiere y para simplificar, del honor o reputaci¨®n de los pol¨ªticos. En todos estos casos, su actividad y su comportamiento forman parte del inter¨¦s p¨²blico, y ¨¦ste es un factor que forzosamente ha de condicionar la resoluci¨®n del contencioso judicial que pueda producirse entre el honor supuestamente malparado y el derecho a recibir informaci¨®n veraz en el Estado democr¨¢tico.
Porque bajo las coordenadas democr¨¢ticas, y en el marco de una sociedad abierta, la actividad de sus representantes p¨²blicos, en cuanto tales, no puede quedar opaca al debate p¨²blico. El derecho a la informaci¨®n y la libertad de expresi¨®n sobre la gesti¨®n del inter¨¦s p¨²blico son un presupuesto b¨¢sico de la opini¨®n p¨²blica libre. Ello hace que el escrutinio social sobre la labor de los pol¨ªticos sea m¨¢s intenso que aquel que se aplica a otras personas de relevancia p¨²blica y, por supuesto, infinitamente superior al exigible sobre una persona an¨®nima. Es evidente, no obstante, que el cumplimiento de la ley afecta a todos por igual, sea cual sea el nivel de celebridad que le afecte a un sujeto en particular, pero donde el control democr¨¢tico debe expresarse con mayor fuerza es -sin duda- no s¨®lo cuando lo que est¨¢ en juego es el indeclinable respeto a las normas, sino tambi¨¦n cuando lo que se cuestiona es la coherencia del mensaje p¨²blico. Es decir, cuando lo que describe la distancia entre las propuestas pol¨ªticas del cargo p¨²blico y su comportamiento privado puede llegar a ser un abismo. Por esta raz¨®n, por ejemplo, un ministro que defienda la escuela p¨²blica nunca podr¨¢ invocar el derecho al honor si se le recrimina p¨²blicamente que sus hijos se educan en centro privado; y lo mismo habr¨¢ que sostener del consejero auton¨®mico de Sanidad que hace protestas en favor de la sanidad p¨²blica y, sin embargo, huye de la misma como de la p¨®lvora, cuando es alguien de su entorno familiar quien deber¨ªa armarse de paciencia en la atenci¨®n ambulatoria. Se trata, ciertamente, de ejemplos muy cl¨¢sicos, pero perfectamente extensibles a otros supuestos. Y entre ellos no se puede olvidar el cumplimiento de los deberes tributarios, as¨ª como la debida sujeci¨®n de la actividad empresarial a la legislaci¨®n mercantil.
El debate p¨²blico y el derecho a conocer una supuesta incoherencia de los mensajes obliga a razonar acerca del derecho al honor de los pol¨ªticos, no s¨®lo con respecto a su actividad p¨²blica, sino tambi¨¦n en relaci¨®n a la privada, siempre -eso s¨ª- que la misma tenga vinculaci¨®n con el contenido de las propuestas que el cargo p¨²blico o el partido al que pertenece o defiende ha concurrido a las elecciones. Esta proyecci¨®n de lo privado sobre el escenario de lo p¨²blico, a fin de conocer si existe incoherencia o incluso visos de ilegalidad en la actuaci¨®n de un pol¨ªtico, viene avalada por la jurisprudencia constitucional cuando atribuye un grado de cobertura inferior al derecho al honor de las personas de notoriedad p¨²blica, afirmando que ¨¦stas "... aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por cr¨ªticas, opiniones o revelaciones adversas, y, por tanto, el derecho a la informaci¨®n alcanza, en relaci¨®n con ellos, su m¨¢ximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta moral participan del inter¨¦s general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas..." (STC 172/90). Luego no hay duda de que la conducta del cargo p¨²blico que tenga relaci¨®n con el inter¨¦s general no puede quedar eximida del debate p¨²blico.
Trat¨¢ndose de un ministro del Gobierno, el escenario natural de este debate p¨²blico no es otro que el Parlamento. Ha de ser a trav¨¦s del ¨®rgano depositario de la soberan¨ªa popular donde, principalmente, deben dilucidarse las controversias acerca de la credibilidad y la coherencia de los comportamientos. Para ello, los instrumentos contemplados en los reglamentos parlamentarios son diversos: por ejemplo, la comparecencia del miembro del Ejecutivo para informar a la C¨¢mara de sus actuaciones y, eventualmente, la creaci¨®n de una comisi¨®n de investigaci¨®n. Y es en este contexto donde cobra especial relevancia el papel de los medios de comunicaci¨®n y el significado de la libertad de informaci¨®n, que, "ejercida previa comprobaci¨®n responsable de la verosimilitud de lo informado y en asuntos de inter¨¦s p¨²blico, no s¨®lo ampara cr¨ªticas m¨¢s o menos inofensivas e indiferentes, sino tambi¨¦n aquellas otras que puedan molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ¨¢nimo de la persona a la que se dirigen..." (STC 85/92). ?ste es, pues, el escenario l¨®gico de la controversia. Y en este sentido, el recurso a la v¨ªa judicial puede ser siempre una leg¨ªtima opci¨®n personal, pero el debate democr¨¢tico sobre la coherencia del comportamiento de un pol¨ªtico se debe dilucidar en sede parlamentaria. ?nicamente cuando ¨¦sta haya quedado agotada, y de apreciarse indicios racionales de lesividad, puede quedar expedita la v¨ªa judicial. De lo contrario, la demanda ante el juez no significar¨¢ otra cosa que la suplantaci¨®n del debate parlamentario.
Marc Carrillo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional en la Universidad Pompeu Fabra.
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