Un cargo, un sueldo
EL GOBIERNO tiene pendiente de responder una pregunta parlamentaria muy pertinente de Izquierda Unida sobre la anomal¨ªa que supone -moral, desde luego, y posiblemente legal- que un ex ministro o alto cargo cesante, pero nombrado para otro puesto similar, cobre durante dos a?os una pensi¨®n por el cargo ejercido, al tiempo que se embolsa el sueldo que le corresponde por el desempe?o del nuevo. La pregunta se?ala a casos concretos de la actual mayor¨ªa gobernante, pero tambi¨¦n podr¨ªa haberse planteado en la ¨¦poca de los Gobiernos socialistas.El esfuerzo hecho por los Gobiernos democr¨¢ticos para dotar a la funci¨®n p¨²blica y representativa de un c¨®digo legal claro y eficiente en cuanto a incompatibilidades y nombramientos puede medirse por la profusi¨®n de normas de este tipo aparecidas en el BOE, aunque se incumplan en muchos casos y los infractores queden impunes. Eso ha podido ocurrir en los supuestos a los que se refiere IU. Entre otros, han trascendido dos: el de Juan Ignacio Barrero, antiguo presidente del Senado, y el de su sucesora en este cargo y ex ministra de Educaci¨®n, Esperanza Aguirre. Esta ¨²ltima se apresur¨® a desmentir que cobre otra remuneraci¨®n p¨²blica que la que le corresponde por su actual cargo. Pero a?adi¨® algo muy clarificador: no tendr¨ªa derecho a cobrar esa pensi¨®n por su anterior cargo en Educaci¨®n porque as¨ª lo establecen las normas.
Esperanza Aguirre tiene claro que la percepci¨®n de su pensi¨®n de ex ministra es incompatible con su actual sueldo de presidenta del Senado. Y hay que agradecerle que lo diga p¨²blicamente. Barrero no parece encontrar reparo moral o legal alguno en a?adir al sueldo de senador durante dos a?os la pensi¨®n que percibe como ex presidente de esa C¨¢mara. Barrero puede recopilar una amplia jurisprudencia a su favor entre altos cargos de la ¨¦poca socialista que han actuado del mismo modo. La norma b¨¢sica que regula la percepci¨®n de pensiones a favor de ex ministros y asimilados -promulgada por el Gobierno de UCD a finales de 1980- termin¨® con el car¨¢cter vitalicio de las de los ex ministros franquistas, al tiempo que fij¨® para las de la ¨¦poca democr¨¢tica un l¨ªmite temporal -un m¨¢ximo de dos a?os- en una cuant¨ªa no superior al 80% del sueldo percibido en el cargo. Pero a?adi¨® lo siguiente: "Esta pensi¨®n indemnizatoria es incompatible con las retribuciones que pudieran corresponderles, caso de ser designados de nuevo para uno de los cargos de referencia". No atenerse a esta incompatibilidad es al menos un abuso. En todo caso, esta pensi¨®n tiene un car¨¢cter compensatorio por los dos a?os siguientes a su cese, tiempo en el que el alto cargo debe abstenerse de realizar actividades privadas directamente relacionadas con asuntos sobre los que dictara resoluci¨®n en el ejercicio del cargo.
No cobrar dos retribuciones del Estado es un imperativo legal b¨¢sico en cualquier Administraci¨®n p¨²blica medianamente organizada. Pero tambi¨¦n es una exigencia de moral pol¨ªtica que los ciudadanos est¨¢n legitimados a reclamar a sus representantes p¨²blicos.
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