Mujeres maltratadas y madres solas sin recursos cobrar¨¢n salario social
El Gobierno aprob¨® ayer los dos decretos que regular¨¢n el salario m¨ªnimo de inserci¨®n (IMI) y las ayudas de emergencia social. Mujeres v¨ªctimas de malos tratos, madres solteras con hijos menores a su cargo y personas acogidas podr¨¢n cobrar desde ahora el ingreso m¨ªnimo de inserci¨®n, que cubre gastos b¨¢sicos de supervivencia, aunque los parientes o n¨²cleos de convivencia que les acojan tengan recursos suficientes. Los decretos, preparados desde enero, se retrasaron hasta ayer por motivos burocr¨¢ticos.
El Gobierno destinar¨¢ este a?o 7.021 millones a salarios de inserci¨®n y 1.835 a las conocidas como ayudas de emergencia social (AES), precis¨® ayer el consejero de Trabajo, Justicia y Seguridad Social, Sabin Intxaurraga. El n¨²mero de familias beneficiarias de uno y otras ha permanecido estable en los ¨²ltimos a?os: m¨¢s o menos 16.000 n¨²cleos familiares -43.700 personas- percibieron el IMI, mientras 12.000 -32.600 personas- se beneficiaron de ayudas de emergencia. Estas ¨²ltimas constituyen apoyos espec¨ªficos para hacer frente a gastos ordinarios o extraordinarios, de modo que se evite la derivaci¨®n hacia la marginaci¨®n social. La novedad principal en el tratamiento que establecen los dos nuevos decretos est¨¢ en una nueva definici¨®n que sustituye a la anterior de "hogar independiente". En adelante se hablar¨¢ de Unidad Econ¨®mica de Convivencia Independiente, que deber¨¢ acreditarse durante al menos un a?o antes de pedir la ayuda. Dentro de esa definici¨®n caben las personas unidas por matrimonio o uni¨®n de hecho, con manores a su cargo; tambi¨¦n quienes se hallen en situaci¨®n de extrema necesidad y hayan sido acogidos por personas o familias, as¨ª como las mujeres v¨ªctimas de malos tratos que se hayan visto obligadas a abandonar su domicilio habitual y a integrarse, junto con sus hijos si los tienen, en el de parientes. Hasta la fecha esas personas no pod¨ªan acceder a las ayudas en el caso de que los familiares o personas que les acogieran dispusieran de ingresos suficientes. La excepci¨®n al requisito de constituir la unidad econ¨®mica de convivencia independiente con un a?o de antelaci¨®n se ampl¨ªa a quienes tengan econ¨®micamente a su cargo a una persona unida por matrimonio u otra relaci¨®n an¨¢loga permanente, a quienes constituyan una unidad nueva por separaci¨®n, divorcio, nulidad o fallecimiento de padres, tutores o representantes legales. Ser¨¢ requisito para recibir las ayudas estar empadronado en Euskadi durante al menos doce meses antes de la solicitud. En el caso de ciudadanos de fuera de la Uni¨®n Europea, ¨¦stos tendr¨¢n que acreditar la residencia durante tres a?os en alg¨²n ayuntamiento de la comunidad. La normativa aprobada ayer, que se sit¨²a a la cabeza de las existentes en Espa?a, establece tambi¨¦n un nuevo procedimiento de distribuci¨®n a los ayuntamientos de los recursos destinados a las ayudas de emergencia. ?stos podr¨¢n disponer anticipadamente de modo trimestral de los fondos que les hayan sido asignados para todo el a?o. Esa atribuci¨®n de recursos a los municipios, destac¨® Intxaurraga en la presentaci¨®n de ambos decretos, no tendr¨¢ en adelante nada que ver con su ubicaci¨®n en uno u otro territorio de la comunidad, sino con las necesidades reales detectadas.
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