"Atenci¨®n. Entra usted en una zona vigilada por c¨¢maras de la polic¨ªa"
Ya est¨¢ en vigor el nuevo reglamento que regula el uso de sistemas de grabaci¨®n en lugares p¨²blicos
"Atenci¨®n. Entra en una zona vigilada por c¨¢maras de la polic¨ªa". Avisos como ¨¦ste pueden empezar a menudear en las calles de Madrid, Barcelona, Bilbao y otras ciudades despu¨¦s de que ayer entrara en vigor el reglamento que desarrolla la Ley 4/1997 que faculta a los cuerpos de seguridad a grabar im¨¢genes y sonidos en espacios p¨²blicos. Carteles y placas con un dibujo de una c¨¢mara alertar¨¢n a los ciudadanos de que pueden ser grabados en un radio de 500 metros.
La polic¨ªa y la Guardia Civil tendr¨¢n desde ahora ojos y o¨ªdos m¨¢s grandes, gracias a la entrada en vigor del reglamento, apenas 24 horas despu¨¦s de su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado. Sin embargo, obliga a los cuerpos de seguridad del Estado a legalizar inmediatamente las instalaciones fijas de videoc¨¢maras que tuvieran funcionando en calles y plazas antes de la promulgaci¨®n del nuevo texto legal. "Si pretenden seguir utiliz¨¢ndolas, deber¨¢n solicitar la correspondiente autorizaci¨®n, que tendr¨¢ prioridad en su tramitaci¨®n", se?ala una disposici¨®n transitoria. ?ste puede ser el caso de las c¨¢maras que ya funcionan en calles donde operan carteristas.
El reglamento establece que en las zonas donde se monten c¨¢maras policiales habr¨¢ de informarse al p¨²blico mediante una placa con el s¨ªmbolo de una c¨¢mara y paneles en los que no se har¨¢ constar su emplazamiento concreto, pero s¨ª se describir¨¢ gen¨¦ricamente la zona que est¨¢ sometida a control y qui¨¦nes son las autoridades que lo han autorizado y tienen bajo su custodia las grabaciones. La existencia de esos paneles informativos indicar¨¢ que el peat¨®n puede ser grabado en 500 metros a la redonda.
Besos y abrazos
La ley y el reglamento ordenan la inmediata "destrucci¨®n de grabaciones ilegales", entendiendo por tales la captaci¨®n casual de im¨¢genes del interior de los domicilios pr¨®ximos al lugar donde est¨¦ ubicada la c¨¢mara; las im¨¢genes en las que aparezcan personas en actitudes que puedan afectar a su intimidad -por ejemplo, bes¨¢ndose o acarici¨¢ndose- y, por ¨²ltimo, la captaci¨®n de conversaciones privadas que nada tengan que ver con el objetivo del dispositivo policial, seg¨²n el Ministerio del Interior. La nueva norma contempla tambi¨¦n la posibilidad de que cualquier persona que "considere razonablemente que figura en grabaciones efectuadas con videoc¨¢maras podr¨¢ ejercer el derecho de acceso a las mismas, mediante solicitud dirigida a la autoridad encargada de la custodia" de las cintas. A tal fin, el interesado deber¨¢ cursar la correspondiente solicitud e identificarse plenamente "mediante fotograf¨ªas, preferentemente de cuerpo entero, y en todo caso de la cara", haciendo constar el d¨ªa, hora y lugar en que presumiblemente fue grabada su imagen. La autoridad competente deber¨¢ responder a la petici¨®n en el plazo de 10 d¨ªas.
Las cintas deben ser destruidas en el plazo m¨¢ximo de un mes a contar desde el d¨ªa en que fueron grabadas. Salvo que las im¨¢genes obtenidas est¨¦n relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves contra la seguridad p¨²blica, con un investigaci¨®n policial en marcha o con un procedimiento judicial o administrativo. "La destrucci¨®n podr¨¢ hacerse", seg¨²n el reglamento, "por cualquier procedimiento que permita el borrado o inutilizaci¨®n de las grabaciones, o de las im¨¢genes y sonidos concretos que deban ser cancelados".
Sin embargo, las grabaciones tambi¨¦n pueden ser conservadas por la polic¨ªa o la Guardia Civil, cuando capten hechos que pudieran ser constitutivos de delito, en cuyo caso se pondr¨¢n a disposici¨®n judicial en el plazo m¨¢ximo de 72 horas desde su captaci¨®n.
El delegado del Gobierno en cada comunidad aut¨®noma es quien tiene la facultad de autorizar o denegar el montaje de c¨¢maras fijas en espacios p¨²blicos. Para ello, antes debe de conocer qui¨¦n es el solicitante; qu¨¦ motivos justifican la instalaci¨®n; cu¨¢l es el ¨¢mbito gen¨¦rico en que se va a grabar; la necesidad o no de captar sonido; el tipo de c¨¢mara a utilizar y el periodo durante el que se va hacer. Si la polic¨ªa utiliza c¨¢maras m¨®viles, en vez de c¨¢maras fijas, tendr¨¢ que obtener permiso previo del subdelegado del Gobierno en aquellas provincias donde no radique la Delegaci¨®n del Gobierno.
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