La "argucia Conde", nunca m¨¢s
"La polic¨ªa y los abogados pierden la posibilidad de elegir los jueces", rezaba un titular de ¨¦ste peri¨®dico el pasado 17 de abril. Daba cuenta de que los juzgados de Plaza de Castilla han modificado sus normas de reparto vigentes desde 1992, que a su vez hab¨ªan introducido un cambio a trav¨¦s del cual se pod¨ªa violar como quien no quiere la cosa nada menos que el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n Espa?ola, el que consagra el derecho al juez predeterminado por ley. La partera de este nuevo cambio para bien, impulsado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha sido la conducta de Mario Conde en los juzgados de Plaza de Castilla hace ahora dos a?os, cuando el ex banquero utiliz¨® una argucia para reabrir, durante la guardia del juez Jos¨¦ Emilio Coronado, el caso Argentia Trust. Lo que se ha perdido, pues, es la posibilidad de utilizar un ardid para que cierto caso lo lleve el juez que m¨¢s le guste a uno. Y si no hubiese sido por la audacia espectacular de lo que se llama el caso Argentia bis y su repercusi¨®n, dif¨ªcilmente se hubiera restablecido la ley y eliminado la trampa. La peque?a aventura comenz¨® en mayo de 1997. Conde deseaba tumbar en el Tribunal Supremo la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional. Hab¨ªa presentado un recurso de casaci¨®n. Pero no le resultaba suficiente. Tendi¨® un puente a¨¦reo hacia Z¨²rich, en Suiza, y tras decidir que le conven¨ªa pedir una comisi¨®n rogatoria seleccion¨® el lugar adecuado, Madrid. Juan Carlos Lara, en nombre de la esposa de Conde, present¨® una denuncia en el juzgado de guardia de Plaza de Castilla el 27 de mayo de 1997 contra dos ex asesores del ex banquero, Antonio Naval¨®n y Diego Selva, por un delito de falso testimonio.
En esa denuncia ped¨ªan una orden de entrada y registro en uno de los domicilios. El juez Coronado admiti¨®, sin consultar con el fiscal, la denuncia de dos folios, sin enviarla a reparto; le puso un n¨²mero de diligencias, rechaz¨® la medida cautelar solicitada y se qued¨® en su juzgado, el n¨²mero 16, la denuncia. Al d¨ªa siguiente, 28 de mayo, la esposa de Conde "como continuaci¨®n y ampliaci¨®n de los hechos" presentaba una nueva denuncia de 22 folios. El juez la admiti¨® y comenz¨® a instruir la nueva causa, cuyo n¨²cleo central estaba pendiente en otra jurisdicci¨®n, el Tribunal Supremo. Con estos movimientos, entre los cuales hay que incluir una gran campa?a de informaci¨®n, Conde pretend¨ªa influenciar, positivamente para sus intereses, en el fallo del recurso de casaci¨®n
?Qu¨¦ norma de reparto reg¨ªa entonces? Te¨®ricamente, la aprobada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dec¨ªa: "El juzgado de guardia que autorice la medida cautelar correspondiente seguir¨¢ conociendo de los hechos delictivos que aparezcan como consecuencia de dicha autorizaci¨®n". En la pr¨¢ctica, se usaba otra norma, no aprobada por el Tribunal. Era la misma pero con un a?adido manuscrito a mano: "El juzgado de guardia que autorice o no [a?adido a mano] la medida cautelar correspondiente seguir¨¢ conociendo de los hechos delictivos que aparezcan como consecuencia de dicha autorizaci¨®n". La chapuza era tal que la ¨²ltima parte de la oraci¨®n mal casaba con la primera.
Coronado justific¨® su actuaci¨®n con este "o no". Los afectados presentaron una denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia. ?ste acredit¨® que, en efecto, la norma vigente era la original y pidi¨® informaci¨®n al decano de Madrid, quien confirm¨® la vigencia del "o no". El Tribunal aprob¨® esta ¨²ltima y comunic¨® a la Fiscal¨ªa de Madrid, a primeros de 1998, la nueva norma, lo que, a su vez, confirmaba su virtual ilegalidad anterior. En mayo de 1998, la comisi¨®n permanente cogi¨® el toro por los cuernos y curs¨® instrucciones para modificar la norma. La argucia Conde podr¨¢ ser aprovechada por su autor, pero ya no por otros.
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