Las comunidades se libran de morosos
Apenas hace un mes que se aprob¨® la nueva Ley de Propiedad Horizontal y ya ha dado frutos. Los morosos est¨¢n empezando a pagar, seg¨²n confirman las asociaciones de vecinos y el Colegio de Administradores de Fincas. ?ste era el mayor problema de las comunidades: 700.000 propietarios morosos, con una deuda global de 28.000 millones de pesetas. Un procedimiento judicial muy ¨¢gil permite ahora embargar al que no paga, que, adem¨¢s, pierde su derecho a voto en las juntas de vecinos mientras tenga deudas. Su nombre aparecer¨¢ en un listado cada vez que haya una convocatoria de junta vecinal. Otros problemas de vecindario son ahora m¨¢s f¨¢ciles de zanjar, coinciden los afectados. La Confederaci¨®n Espa?ola de Asociaciones de Vecinos (CAVE) ha elaborado una gu¨ªa con comentarios del articulado legal que informar¨¢ a las comunidades sobre cuestiones como ¨¦stas:Cierre de terrazas. El paisaje urbano suele ser un mosaico de terraza s¨ª, terraza no. La ley lo proh¨ªbe si altera la configuraci¨®n o est¨¦tica del edificio. Toda modificaci¨®n externa requerir¨¢ en cualquier caso el acuerdo un¨¢nime de los vecinos.
Divisi¨®n o agregaci¨®n de pisos. Se requerir¨¢ la autorizaci¨®n de la junta de propietarios, que, a su vez, fijar¨¢ las nuevas cuotas de participaci¨®n.
Cuotas de comunidad. Todos los vecinos est¨¢n obligados a pagar la cantidad correspondiente por su piso o local. Adem¨¢s se crea tambi¨¦n de forma obligatoria un fondo de reserva para la conservaci¨®n de la finca por una cantidad no inferior al 5% del ¨²ltimo presupuesto ordinario. Mejoras impuestas por la Administraci¨®n. Los propietarios que se opongan o demoren su ejecuci¨®n responder¨¢n individualmente a las sanciones que pueda imponer la Administraci¨®n.
Mejoras no imprescindibles propuestas por los vecinos. Se trata de obras que no son necesarias para la habitabilidad de la finca. En este caso, quienes no est¨¦n de acuerdo no se ver¨¢n obligados a pagarlas, siempre que la cuota exceda del importe de tres mensualidades del recibo. Eso s¨ª, deber¨¢n abonar su coste si posteriormente deciden usar los nuevos servicios.
Ascensor, porter¨ªa o vigilancia. La ley es clara con instalaciones que ya se consideran necesarias en la mayor¨ªa de las fincas urbanas. El ascensor incluso est¨¢ equiparado en algunas sentencias con la supresi¨®n de barreras arquitect¨®nicas. Para instalarlo o quitarlo, s¨®lo se requerir¨¢ el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, y el acuerdo obligar¨¢ a todos a costear los gastos. Supresi¨®n de barreras arquitect¨®nicas. S¨®lo se requiere el voto favorable de la mayor¨ªa simple de los propietarios; es decir, de la mitad m¨¢s uno. El acuerdo obligar¨¢ a todos los vecinos.
Instalaci¨®n de antenas parab¨®licas o suministros energ¨¦ticos colectivos como el gas natural. Se requiere el acuerdo de un tercio de los integrantes de la comunidad. S¨®lo pagar¨¢n la instalaci¨®n quienes hagan uso de la misma.
Vecinos molestos. La comunidad puede proceder judicialmente contra un propietario que realice actividades peligrosas, nocivas, inc¨®modas o insalubres. La falta de definici¨®n de estos conceptos en la ley hace que sea la parte de m¨¢s dif¨ªcil ejecuci¨®n, dada la subjetividad que envuelve muchas veces una denuncia de este tipo. El criterio del juez es la ¨²ltima palabra. Una condena podr¨ªa privar al propietario molesto hasta de tres a?os del uso del piso. F¨¢cil si vive solo. ?Se puede condenar tambi¨¦n a su familia?
Representaci¨®n de la comunidad. Un problema frecuente es que un presidente quiera perpetuarse en el cargo o que, por el contrario, nadie quiera ejercer esta representaci¨®n. La ley estipula que es un cargo obligatorio nombrado entre los propietarios mediante elecci¨®n, rotaci¨®n o sorteo.
Administraci¨®n. El cargo de administrador de la comunidad puede ser ejercido por un profesional contratado por la junta de vecinos y tambi¨¦n por uno de los propietarios.
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