El Tribunal de Estrasburgo se pronunciar¨¢ sobre la eutanasia de Ram¨®n Sampedro
La heredera del tetrapl¨¦jico demanda a Espa?a ante la Corte Europea de Derechos Humanos
Manuela Sanles, heredera de Ram¨®n Sampedro, el tetrapl¨¦jico que acab¨® con su vida en 1998 tras una larga lucha jur¨ªdica en defensa de su derecho a morir con dignidad, ha presentado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, dependiente del Consejo de Europa, una demanda contra Espa?a, a cuyo sistema judicial acusa de vulnerar el derecho a la vida privada sin injerencias del Estado. La demanda, que promover¨¢ la primera sentencia del Tribunal de Estrasburgo sobre la eutanasia, utiliza el estilo literario que emple¨® Sampedro en sus iniciativas.
"Yo acud¨ª a la justicia con el fin de que mis actos no tuviesen consecuencias penales para nadie. Llevo esperando cinco a?os. Y como tanta desidia me parece una burla, he decidido poner fin a todo esto de la forma que considero m¨¢s digna, humana y racional". ?ste es uno de los pasajes del testamento literario de Sampedro, redactado con la boca, desde la cama en la que se encontraba postrado durante 20 a?os, y utilizado por su heredera en la demanda al Tribunal de Estrasburgo, de 18 apretados folios.Cuando Sampedro lo escribi¨®, el 28 de diciembre de 1997, le quedaban 15 d¨ªas de vida. Sus ¨²ltimos instantes los describi¨® as¨ª: "A mi lado tengo un vaso de agua conteniendo una dosis de cianuro de potasio. Cuando lo beba habr¨¦ renunciado -voluntariamente- a la propiedad m¨¢s leg¨ªtima y privada que poseo; es decir, mi cuerpo. Tambi¨¦n me habr¨¦ liberado de una humillante esclavitud -la tetraplejia-". Estos alegatos de Sampedro han sido trasladados a la demanda de Sanles, su cu?ada y heredera, elaborada por los letrados Jorge Arroyo y Jos¨¦ Luis Maz¨®n, quienes invocan el derecho al respeto de la vida privada, reconocido por el art¨ªculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Como continuadora del proceso iniciado por Sampedro en julio de 1995, Sanles insiste ante el Tribunal de Estrasburgo en que se reconozca "el derecho elemental" a que el Estado no se entrometiera en su "decisi¨®n ¨ªntima de poner fin de forma indolora al infierno en el que viv¨ªa sumido desde el 23 de agosto de 1968".
En esa fecha, cuando Sampedro ten¨ªa 25 a?os, se cay¨® accidentalmente desde unas rocas. Al chocar su cabeza en la arena se produjo una tetraplejia irreversible, que le llev¨® a escribir en 1996 un libro titulado Cartas desde el infierno.
La demanda revela confidencias de aquel libro, en las que Sampedro relata la colaboraci¨®n lograda en 1990 "para una eutanasia discreta", impedida por "el autoritarismo". Y a partir de ah¨ª, se inicia su batalla jur¨ªdica en pro de la eutanasia. En 1993 la reclam¨® "como un derecho personal".
Pero "una legi¨®n de mojigatos, supersticiosos y amantes de decidir y gobernar sobre la intimidad ajena, como ¨¦l mismo denunci¨® en su libro", recuerda la demanda, "se interpusieron en su camino, tratando de hacerle desistir bajo las m¨¢s variadas formas de conminaci¨®n".
Escribi¨® al ministro de Justicia, acudi¨® a los jueces, invoc¨® la Constituci¨®n, aleg¨® que "toda persona tiene derecho a morir dignamente" aunque ning¨²n precepto lo diga de ese modo. Y Sampedro, relata la demanda, "acab¨® odiando a la Justicia", que "fue con ¨¦l burocr¨¢tica e insensible, y especialmente la justicia constitucional". El Tribunal no contest¨®
La demandante se?ala que el Tribunal Constitucional no contest¨® al amparo pedido por Sampedro cuando viv¨ªa, a pesar de que el recurso llevaba m¨¢s de un a?o en sus manos y "versaba sobre una angustiosa situaci¨®n que demandaba una respuesta r¨¢pida".
Y que, a¨²n despu¨¦s de muerto, neg¨® legitimaci¨®n a su heredera, a pesar de reconocer el derecho de los herederos a continuar los procesos de sus familiares fallecidos en los casos "de protecci¨®n civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Entre otros derechos humanos, la demanda invoca precisamente el derecho a respetar la vida privada, en el que, seg¨²n el Convenio Europeo que obliga a Espa?a, no podr¨¢ haber injerencia de la autoridad p¨²blica, salvo cuando, "en una sociedad democr¨¢tica, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad p¨²blica, el bienestar econ¨®mico del pa¨ªs" y otros supuestos, "ninguno" de los cuales "concurre en este caso".
En cambio, existe un proceso penal abierto a una amiga de Sampedro y la propia norma penal que imped¨ªa al tetrapl¨¦jico obtener ayuda para morir constituye "un trato inhumano y degradante", tambi¨¦n prohibido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como la violaci¨®n del derecho a la libertad de Sampedro y "a un proceso de duraci¨®n razonable".
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