Las parejas presas podr¨¢n mantener relaciones aunque est¨¦n en c¨¢rceles distintas
"Los c¨®nyuges o parejas unidas afectivamente" que se hallen presas al mismo tiempo tienen derecho a comunicarse entre s¨ª y a mantener contactos ¨ªntimos, y no debe ser obst¨¢culo para ello el hecho de que los miembros de la pareja permanezcan recluidos en c¨¢rceles distintas. As¨ª lo indica la Secci¨®n Quinta de la Audiencia de Madrid en dos resoluciones en las que permite a dos parejas, supuestamente vinculadas a ETA, la posibilidad de mantener contactos ¨ªntimos pese a que cada uno de sus miembros se halle en una c¨¢rcel de Madrid distinta.La Audiencia se ha pronunciado as¨ª al resolver sendos recursos de queja presentados por los reclusos Francisco Rodr¨ªguez Jaramillo (detenido en junio de 1996 por su supuesta implicaci¨®n en un intento de secuestro en nombre de ETA) y Maite Pedrosa Barrenetxea (perteneciente al comando Andaluc¨ªa y procesada por 16 delitos de conspiraci¨®n para cometer asesinatos).
Rodr¨ªguez y Pedrosa apelaron a la Audiencia de Madrid despu¨¦s de que tanto la Direcci¨®n General de Instituciones Penitenciarias como un juzgado de vigilancia penitenciaria de la capital madrile?a les negasen la posibilidad de mantener los llamados vis a vis con sus respectivas parejas. Rodr¨ªguez, en concreto, pidi¨® comunicarse con Ainhoa Guti¨¦rrez, procesada en septiembre junto a otras 22 personas por su supuesta pertencia al comando Vizcaya de ETA.
La Administraci¨®n penitenciaria deneg¨® tal comunicaci¨®n arguyendo que los encuentros entre parejas presas s¨®lo es posible si ambos est¨¢n en el mismo centro. En un auto del que ha sido ponente el magistrado Arturo Beltr¨¢n, la Secci¨®n Quinta de Audiencia madrile?a rechaza tales argumentos. Se?ala que "el art¨ªculo 45 del Reglamento Penitenciario prev¨¦ las comunicaciones de convivencia entre c¨®nyuges o personas ligadas afectivamente", y que el hecho de que "ambos est¨¦n presos no es obst¨¢culo legal ni reglamentario [para que se comuniquen]. Caben obst¨¢culos derivados de la separaci¨®n f¨ªsica de los c¨®nyuges o parejas, pero en tal caso", subraya el tribunal, "el deber de la Administraci¨®n es no acentuarlos con separaciones de larga distancia". El tribunal opina que Instituciones Penitenciarias debe "establecer la f¨®rmula m¨¢s o menos costosa, segura y recomendable" y decidir qu¨¦ c¨®nyuge debe ser trasladado hasta la c¨¢rcel en que se halle su pareja.
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