Una sentencia condena a Sanidad a pagar 750.000 pesetas de indemnizaci¨®n por "trato hospitalario inadecuado"
El Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC) ha dictado una sentencia singular que condena al Servicio Catal¨¢n de la Salud a indemnizar con 750.000 pesetas a la madre de un enfermo de sida fallecido en 1993 por los da?os morales sufridos por ella y por el hijo a causa del "trato hospitalario inadecuado" mientras estuvo ingresado. La sentencia, que no puede ser recurrida, ha sido dictada por la Secci¨®n Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, despu¨¦s de que la Administraci¨®n denegase, en noviembre de 1994, a la madre de Francesc P. B. la indemnizaci¨®n de un mill¨®n de pesetas que reclamaba. Fue entonces cuando la mujer present¨® un recurso exigiendo un mill¨®n de pesetas de indemnizaci¨®n por el impacto emocional que le produjo el trato que padeci¨® su hijo y que califica de "indigno, humillante, deficiente y discriminatorio". La sentencia reconoce que "hay que reconocer que buena parte le ampara" y recuerda que la Comisi¨®n Jur¨ªdica Asesora de la Generalitat emiti¨® un dictamen a favor de la mujer. El enfermo ingres¨® en el Hospital del Mar en julio de 1993 en fase de sida terminal, con sus movimientos muy limitados y con un cuadro m¨¦dico que aconsejaba su aislamiento a fin de prevenir riesgos de infecciones. Por falta de habitaciones, no pudo ser hospitalizado en la planta en la que se situaban a los enfermos de sida, sino en otra habitaci¨®n. El tribunal recuerda que el enfermo se cay¨® de la cama "en m¨¢s de una ocasi¨®n" y que eso provoc¨® "que fuese tendido en un colch¨®n" en el suelo, donde fue encontrado por sus familiares y amigos "en inadecuadas condiciones de limpieza", concretadas en "presencia de heces, orina, sangre, gasas, papel higi¨¦nico, etc¨¦tera". La sala descarta "cualquier intencionalidad vejatoria, discriminatoria o humillante" del centro hacia el enfermo pero admite que no se han justificado otras medidas que se adoptaron, como la colocaci¨®n de "un r¨®tulo en la persona del enfermo que identificaba su dolencia". Por eso, entiende el tribunal, "el tratamiento enjuiciado no fue el que merece todo ser humano, especialmente cuando se encuentra en una situaci¨®n de enfermedad que le hace vulnerable en grado sumo y que obliga a extremar las medidas pertinentes a fin de garantizar su personalidad y dignidad humana". La sentencia considera que "ese trato deficiente pudo ser obviado" con la colocaci¨®n de barandillas en la cama y diversas medidas de higiene. El enfermo falleci¨® a los pocos d¨ªas de abandonar el hospital. Josep Llu¨ªs Lafarga, director de la asesor¨ªa jur¨ªdica del Servicio Catal¨¢n de la Salud, afirm¨® anoche que al descubrirse el caso se inici¨® una investigaci¨®n interna que concluy¨® con la imposici¨®n de sanciones al personal responsable. En su opini¨®n, este caso "es excepcional", pero admite que "merece una reprobaci¨®n judicial, porque las medidas que se adoptaron no fueron correctas". Sin embargo, tambi¨¦n record¨® que la situaci¨®n del paciente dificultaba su atenci¨®n hospitalaria y que hab¨ªa presentado signos de resistencia a las personas que lo atend¨ªan.
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