Manglano y Perote, condenados a seis meses de c¨¢rcel por las escuchas ilegales del Cesid
La Audiencia de Madrid ha condenado al ex director general del Cesid Emilio Alonso Manglano y al ex jefe de su Agrupaci¨®n Operativa Juan Alberto Perote a seis meses de arresto y ocho a?os de inhabilitaci¨®n absoluta por las escuchas telef¨®nicas ilegales realizadas entre 1984 y 1991 por el servicio secreto al Rey y a numerosos pol¨ªticos, empresarios y periodistas. La sentencia tambi¨¦n condena a cinco agentes del centro a cuatro meses de arresto y seis a?os de inhabilitaci¨®n absoluta y ordena indemnizar con un mill¨®n de pesetas a varios afectados por las escuchas.
El esc¨¢ndalo que en junio de 1995 provoc¨® la dimisi¨®n del vicepresidente Narc¨ªs Serra, el ministro de Defensa Juli¨¢n Garc¨ªa Vargas y el propio Emilio Alonso Manglano, cerr¨® ayer un cap¨ªtulo con la sentencia condenatoria de la Secci¨®n 15 de la Audiencia Provincial de Madrid. No ser¨¢ el ¨²ltimo, ya que todos los condenados anunciaron su intenci¨®n de recurrir al Tribunal Supremo.La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, declara probado que los agentes del Cesid se introduc¨ªan de forma "aunque no constante, s¨ª habitual" en las bandas reservadas a la telefon¨ªa m¨®vil para interceptar y escuhar conversaciones privadas, que se grababan de forma autom¨¢tica. Estas conversaciones, "alguna de las cuales ten¨ªan car¨¢cter puramente sentimental", se conservaron durante a?os en una cintateca, cuya existencia da por probada el tribunal, al igual que el estadillo en el que se recog¨ªa la relaci¨®n de cintas almacenadas.
El hecho de que no se pudiera preseleccionar con los equipos del Cesid un tel¨¦fono concreto resulta irrelevante, a juicio de los magistrados, pues el n¨²mero de m¨®viles que hab¨ªa en la ¨¦poca era tan escaso que esta actividad afectaba a un colectivo de personas que "precisamente por su relevancia social, mercantil o pol¨ªtica despertaba el inter¨¦s del Cesid".
El tribunal agrega que un n¨²mero indeterminado de grabaciones lleg¨® a conocimiento de algunos medios de comunicaci¨®n, en alusi¨®n al diario El Mundo, "por v¨ªas que no han podido determinarse". Por ello, absuelve al ex coronel Perote del delito de utilizaci¨®n ileg¨ªtima de grabaciones del que le acusaba el fiscal.
La sentencia condena al teniente general Emilio Alonso Manglano porque, como director del Cesid, tom¨® la decisi¨®n de adquirir unos aparatos con capacidad para interceptar llamadas de telefon¨ªa m¨®vil "y con la previsi¨®n de que ¨¦sta ser¨ªa una de las actividades a realizar con tales medios". Asegura que control¨® todos los elementos del proceso de decisi¨®n, conoci¨® todos los resultados y los asumi¨® "puesto que formaban parte de una pol¨ªtica de mal entendida seguridad nacional de su dise?o".
Dur¨ªsimas cr¨ªticas al fiscal
El ex coronel Perote y el teniente coronel Julio L¨®pez Borrero no practicaron directamente las escuchas pero su aportaci¨®n "fue decisiva en t¨¦rminos operativos". A los cuatro operarios les atribuye la ejecuci¨®n material del delito al manejar los equipos, sin que se les pueda aplicar como eximente la obediencia debida o el error de prohibici¨®n.
El tribunal dedica el apartado m¨¢s extenso de la sentencia a justificar su propia competencia frente a la doctrina del Tribunal de Derechos Humanos esgrimida por el Ministerio Fiscal para recusarle. La sentencia arremete profusamente contra el ministerio p¨²blico, al que tilda de "coadyuvante impl¨ªcito de las defensas de seis acusados" y "acusador imposible del s¨¦ptimo [Perote]"; de "notable falta de rigor argumental" y de llevar la extemporaneidad "hasta el l¨ªmite de lo concebible".
Tambi¨¦n critica la "actitud negativamente discriminatoria del Ministerio de Defensa para con esta jurisdicci¨®n en relaci¨®n con la militar", al no facilitar la declaraci¨®n de algunos testigos que s¨ª comparecieron en el jucio castrense contra Perote.
El tribunal afirma que "el Cesid, como tal, no es objeto de este juicio", por lo que niega que trate de sostener "que en las pr¨¢cticas del mismo concurran de modo regular elementos, m¨¢s o menos significativos, de ilegalidad".
Sin embargo, aprecia "ciertas pautas operativas" que denomina la doctrina, que, seg¨²n la sentencia, reflejan "un estado de cultura" caracterizado por "un d¨¦bil sentido de la legalidad" que tiene tambi¨¦n "elocuente expresi¨®n pr¨¢ctica en esa misma doctrina de la seguridad nacional o de la defensa del Estado".
El tribunal considera que no concurre ninguna "causa general de justificaci¨®n" que califica como "un puro intento de recuperaci¨®n de la m¨¢s cruda forma de raz¨®n de Estado", incompatible con el Estado de Derecho. A?ade que no cabe postular en t¨¦rminos de derecho un g¨¦nero de seguridad del Estado "que se funda en la masiva violaci¨®n del derecho de los ciudadanos a disfrutar de intimidad comunic¨¢ndose sin interferencias ileg¨ªtimas".
Seg¨²n los magistrados, "el clima en torno al gabinete de escuchas no era el de la ingenua persuasi¨®n de conformidad a Derecho que se ha pretendido, sino el de una expectativa, con indudable fundamento emp¨ªrico, de que las conductas aqu¨ª enjuiciadas no ser¨ªan nunca perseguidas". Los hechos integran un delito continuado de interceptaci¨®n ilegal de las comunicaciones telef¨®nicas, seg¨²n la sentencia, que impone a los condenados el pago de las costas y de una indemnizaci¨®n de un mill¨®n de pesetas a tres de las escuchados: Pablo Castellano, Asociaci¨®n Civil Dian¨¦tica y Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos.
En cambio, rechaza la pretensi¨®n econ¨®mica del abogado Antonio Garc¨ªa Trevijano por no considerar probado que fuera objeto de las escuchas.
El abogado de Manglano, Luis Rodr¨ªguez Ramos, anunci¨® que recurrir¨¢ al Supremo, alegando la parcialidad del tribunal, "que ha mantenido su criterio desde que revoc¨® el archivo hasta la sentencia" que, a su juicio, contiene "errores jur¨ªdicos y de apreciaci¨®n". Perote calific¨® de "agridulce" una condena que le absuelve de haber filtrado las cintas a El Mundo. El director de la revista ?poca, Jaime Campmany, y el de El Mundo, Pedro J. Ram¨ªrez, ambos acusadores, calificaron la sentencia de "ejemplar".
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