Una sentencia exime del visado a una china que convive con un vizca¨ªno
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco reconoce por primera vez en Espa?a el derecho de una ciudadana china que, aunque no est¨¢ casada convive con un vizca¨ªno desde hace cuatro a?os, a que la autoridad gubernativa le otorgue la exenci¨®n del visado para solicitar el permiso de residencia. La Sala fundamenta su fallo en jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la garant¨ªa del derecho al respeto de la vida familiar lo que incluye "tanto la familia natural como la familia legal", por lo que "la situaci¨®n de la convivencia estable" de la inmigrante china con el ciudadano vizca¨ªno "constituye una vida familiar cuyo respeto debe ser garantizado en la actuaci¨®n administrativa". La ciudadana china X.M. se encuentra unida al ciudadano espa?ol desde 1995, a?o en que ¨¦l se vi¨® obligado a trabajar en China en el desarrollo de un proyecto sider¨²rgico. De vuelta a Portugalete, X.M. solicit¨® de la Subdelegaci¨®n del Gobierno de Vizcaya la dispensa del visado de residencia de 90 d¨ªas que le fue concedido por la autoridad consular espa?ola. Esta petici¨®n le fue denegada, por lo que impugn¨® la decisi¨®n por v¨ªa contencioso-administrativa alegando que la medida "vulnera el r¨¦gimen de protecci¨®n de la reagrupaci¨®n familiar", legalmente reconocido. Relaci¨®n estable La Sala reconoce que la recurrente mantiene con un ciudadano espa?ol "una convivencia continua y estable, en un mismo domicilio, desarrollada con an¨¢loga relaci¨®n de afectividad y con an¨¢loga voluntad de mantener una comunidad de vida" a la que se tiene "como propia de la instituci¨®n matrimonial". El ponente de la sentencia, el magistrado Juan Luis Ibarra, fundamenta los derechos reconocidos a la ciudadana china en el reglamento de la Uni¨®n Europea que reconoce como derecho fundamental de los trabajadores y de su familia el que "se eliminen los obst¨¢culos" en lo referente "al derecho del trabajador a hacer venir a su familia, y a las condiciones de integraci¨®n de dicha familia en el pa¨ªs de acogida".
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